Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0028-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha04 Febrero 2021
Número de expedienteSUP-AG-0028-2021
Tribunal de OrigenNO APLICA
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-28/2021

CONSULTANTE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: PEDRO ANTONIO PADILLA MARTÍNEZ Y SAMANTHA M. BECERRA CENDEJAS

Ciudad de México, cuatro de febrero de dos mil veintiuno

Acuerdo por el cual se resuelve la consulta planteada por la S. Regional Monterrey y se determina que el Instituto Nacional Electoral es el órgano competente para conocer de la denuncia que motivó la diversa consulta formulada por el Organismo Público Local Electoral de Guanajuato.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia

2. Análisis de la consulta de competencia planteada por el OPLE de Guanajuato

2.1. Contexto del asunto

2.2. Tesis de la decisión

2.3. Justificación

ACUERDA

GLOSARIO

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

OPLE

Organismo Público Local Electoral

S. Regional

S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Monterrey Nuevo León

ANTECEDENTES

1. Queja. El veintitrés de diciembre de dos mil veinte, la representación del Partido Verde Ecologista de México interpuso una queja, ante el OPLE de San Luis Potosí, contra F.X.N.P., precandidato a la gubernatura de esa entidad federativa del Partido Acción Nacional; así como de L.A.V.G., presidente municipal de San Miguel de A., Guanajuato, por el presunto uso indebido de recursos públicos para promoción personalizada.

Se aduce vulneración a lo dispuesto en el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución general, con motivo de la publicación de un video en el que presuntamente aparece el citado presidente municipal expresando comentarios en favor del aludido precandidato.

2. Recepción de queja. El veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, el OPLE de San Luis Potosí recibió la queja y la registró con el número CA-08/2020, al tratarse de una probable incompetencia para conocer del asunto. Previo a admitir o desechar la denuncia, consideró realizar diligencias para mejor proveer.

3. Acuerdo de incompetencia. El seis de enero de dos mil veintiuno, el OPLE de San Luis Potosí dictó un acuerdo de incompetencia y ordenó la remisión del escrito de queja al OPLE de Guanajuato.

4. Remisión de queja a la S. Regional Monterrey. El diecinueve de enero de dos mil veintiuno, la Unidad Técnica y de lo Contencioso Electoral del OPLE de Guanajuato, radicó el procedimiento especial sancionador con el expediente 3/2021-PES-CG. Determinó que los hechos no actualizaban su competencia, por no advertir indicios sobre la posible incidencia en el proceso electoral que se realiza en esa entidad federativa.

En consecuencia, ordenó realizar una consulta competencial a la S. Regional Monterrey, para que determinara cuál es el órgano competente para conocer de la queja

5. Consulta competencial. El veintisiete de enero, la S. Regional Monterrey dictó un acuerdo planteando una consulta competencial a esta S. Superior, para que determinara quién debe conocer de la consulta competencial planteada por el OPLE de Guanajuato.

6. Recepción y turno. Por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil veintiuno, la presidencia de esta S. Superior ordenó integrar el expediente SUP-AG-28/2021, y turnarlo a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para que, en su oportunidad, propusiera al Pleno de esta S. Superior la determinación que en Derecho proceda.

7. Radicación. El magistrado instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia

La Ley de Medios establece que la distribución de competencias de las salas del Tribunal Electoral se determina atendiendo al tipo de acto reclamado, órgano responsable y/o de la elección de que se trate.

Respecto al tipo de elección, conforme al artículo 189, fracción I, incisos d) y e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta S. Superior es competente para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con la elección presidencial, diputaciones federales y senadurías por el principio de representación proporcional, gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.

Por su parte, el artículo 195, fracciones III y IV, incisos b) y d) de la citada Ley Orgánica, prevé que las S.s Regionales tienen competencia para conocer y resolver de los medios de impugnación vinculados con las elecciones de diputados y senadores (por el principio de mayoría relativa), ayuntamientos, diputados locales, así como a la Legislatura y alcaldías de la Ciudad de México.

Para establecer qué la sala de este Tribunal Electoral es competente para conocer de un determinado asunto, resulta necesario atender el tipo de elección con la que está relacionada la controversia.

En el caso, el OPLE de Guanajuato planteó una consulta competencial a la S. Regional Monterrey, para que ésta determinara qué órgano es el competente para conocer de la denuncia presentada por el Partido Verde Ecologista de México en contra de F.X.N.P., precandidato a la gubernatura de San Luis Potosí, del Partido Acción Nacional; así como de L.A.V.G., presidente municipal de San Miguel de A., Guanajuato, por el presunto uso indebido de recursos públicos, lo que consideró violatorio del artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución general.

En este contexto, la denuncia se refiere a actos suscitados en el contexto del proceso electoral para renovar la gubernatura del estado de San Luis...

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