Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0024-2021), 04-02-2021
Número de expediente | SM-RAP-0024-2021 |
Fecha | 04 Febrero 2021 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SM-RAP-24/2021 RECURRENTE: MORENA RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO |
Monterrey, Nuevo León, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, el dictamen consolidado INE/CG643/2019 y la resolución INE/CG650/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en lo relativo a la revisión de informes anuales de ingresos y gastos de MORENA correspondientes al ejercicio de dos mil diecinueve en el Estado de Zacatecas, al determinarse que: a) es ineficaz el agravio de falta de exhaustividad, al no identificarse la documentación que se dejó de valorar; b) el objeto partidista es un concepto que tiene sustento constitucional y legal, a partir del cual la autoridad orienta si el gasto reportado atendió a los fines establecidos en la norma o no; y, c) no asiste razón al apelante cuando afirma que la autoridad fiscalizadora dejó de tomar en cuenta diversos elementos en el ejercicio de individualización de las sanciones.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. PROCEDENCIA
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
4.1.2. Planteamiento ante esta Sala
4.1.3. Cuestión por resolver
4.2. Decisión
4.3. Justificación de la decisión
4.3.1. Es ineficaz el agravio relativo a la falta de exhaustividad de la autoridad fiscalizadora, toda vez que MORENA no identifica qué aspectos o documentación se dejó de valorar
4.3.2. El objeto partidista es un concepto que tiene sustento constitucional y legal, a partir del cual la autoridad orienta si el gasto reportado atendió a los fines establecidos en la norma o no
4.3.2.1. Marco normativo
4.3.2.2. Caso concreto
4.3.3. No asiste razón al apelante cuando afirma que la autoridad fiscalizadora dejó de tomar en cuenta diversos elementos en el ejercicio de individualización de las sanciones.
5. RESOLUTIVO
GLOSARIO
Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
|
Comité Ejecutivo:
|
Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en Zacatecas
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INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral
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Ley de Partidos: |
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Reglamento de Fiscalización:
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Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización |
Unidad de Fiscalización: |
Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinte, salvo distinta precisión.
1.1. Aprobación del dictamen consolidado y resolución impugnada. El quince de diciembre, el Consejo General aprobó el dictamen consolidado INE/CG643/2020 y la resolución INE/CG650/2020, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de MORENA correspondientes al ejercicio de dos mil diecinueve en Zacatecas.
1.2. Recurso de apelación. Inconforme, el veintiuno siguiente, MORENA interpuso recurso de apelación ante el INE. El veinte de enero de dos mil veintiuno, por acuerdo plenario[1], la Sala Superior remitió el recurso a esta Sala Regional, por ser competente para resolver respecto de la fiscalización de los informes anuales presentados por los partidos políticos.
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto por tratarse de un recurso de apelación promovido contra la resolución del Consejo General en la que se le impusieron al partido recurrente diversas sanciones derivadas de irregularidades encontradas en la revisión de su informe anual de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio dos mil diecinueve, en el Estado de Zacatecas, entidad que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 189, fracción XVII, 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios; lo establecido en el Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior y en el diverso acuerdo de Sala dictado en el expediente SUP-RAP-13/2021, por el que se determinó que esta Sala Regional es competente para resolver este asunto.
3. PROCEDENCIAEl presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de tres de febrero[2].
4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia 4.1.1. Resolución impugnadaMORENA controvierte la resolución INE/CG650/2020 y el dictamen consolidado INE/CG643/2020, por las cuales el Consejo General le impuso diversas sanciones con motivo de las irregularidades detectadas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y gastos, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve, en el Estado de Zacatecas.
Las cinco conclusiones impugnadas, cuyas faltas sustanciales o de fondo se calificaron como graves ordinarias y las cuales se sancionaron con la reducción del 25% de la ministración mensual que corresponde al partido por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar el monto que en cada caso se precisa, son las siguientes:
CONCLUSIÓN |
INFRACCIÓN |
SANCIÓN |
CONDUCTA
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7-C9-ZC
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El sujeto obligado reportó egresos por concepto de combustible que carecen de objeto partidista, por un importe de $167,200.00 |
$167,200.00 |
Gastos sin objeto partidista [artículo 25, numeral 1, inciso n) de Ley de Partidos]. |
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7-C13-ZC |
El sujeto obligado reportó egresos por concepto de remodelación de ventanas en Hotel Chula Vista que carecen de objeto partidista, por un importe de $17,400.00. |
$17,400.00 |
Gastos sin objeto partidista [artículo 25, numeral 1, inciso n) de Ley de Partidos]. |
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7-C14-ZC |
El sujeto obligado reportó egresos que carecen de objeto partidista, por un importe de $31,991.00. |
$31,991.00
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Gastos sin objeto partidista [artículo 25, numeral 1, inciso n) de Ley de Partidos]. |
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