Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0072-2021), 2021

Número de expedienteSX-JDC-0072-2021
Fecha11 Febrero 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-72/2021

ACTOR: ANTONIO RAMOS PÉREZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIA: D.V.G.

COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de febrero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por A.R.P., por propio derecho, a fin de impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Q.R.[1] el veinticuatro de enero del año en curso, dentro de los expedientes JDC/001/2021 y acumulados, en la que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-070/2020 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del referido estado[2], por el cual se aprobaron los lineamientos y la convocatoria para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral 2020-2021.

ÍNDICE

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

A N T E C E D E N T E S

I. Contexto

II. Trámite del juicio federal

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Pretensión y causa de pedir

CUARTO. Estudio de fondo

R E S U E L V E

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

Esta S.R. confirma la sentencia impugnada, debido a que el actor no endereza agravio alguno dirigido a controvertirla, pues únicamente realiza planteamientos reiterativos los cuales fueron motivo de análisis por parte del Tribunal local, lo que impiden a este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la legalidad de la sentencia controvertida.

A N T E C E D E N T E S I. Contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Aprobación del calendario para el Proceso Electoral 2020-2021. El veintitrés de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto, mediante acuerdo IEQROO/CG/A-029-2020, aprobó el calendario integral del proceso electoral local ordinario 2020-2021.
  2. Aprobación de los Lineamientos y Convocatoria. El diecisiete de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto, aprobó el acuerdo por el cual se emitieron los lineamientos y la convocatoria del Instituto Electoral de Q.R., para el registro de candidaturas independientes para el proceso electoral 2020-2021.
  3. Primer juicio ciudadano local. El cinco de enero de dos mil veintiuno[3], el actor y otra presentaron demanda a fin de impugnar los lineamientos y la convocatoria aprobados por el Instituto Electoral local, el Tribunal local determinó formar el cuaderno de antecedentes C/001/2021.
  4. Segundo juicio ciudadano local. El ocho de enero, el actor y otra promovieron juicio ciudadano a fin de impugnar los lineamientos y la convocatoria aprobados por el Instituto Electoral local, el Tribunal local determinó formar el cuaderno de antecedentes C/002/2021.
  5. Tercer juicio ciudadano local. El nueve de enero, la ciudadana A.A.S.C. promovió juicio ciudadano en contra de diversos actos atribuidos al Servicio de Administración Tributaria y contra el Instituto Electoral local por considerar que los plazos establecidos en la convocatoria eran imposibles de cumplir. El Tribunal local determinó formar el cuaderno de antecedentes C/003/2021.
  6. Cuarto juicio ciudadano local. El once de enero, el actor, promovió juicio ciudadano en contra de la lista de omisiones e inconsistencias en la documentación presentada para su registro como candidato independiente, por lo cual el Tribunal local determinó formar el cuaderno de antecedentes C/004/2021.
  7. Acumulación. El trece y quince de enero, el Tribunal determinó integrar los expedientes JDC/002/2021, JDC/003/2021 y JDC/004/2021 derivado de los cuadernos de antecedentes previamente formados, y al identificar que existía identidad en el acto impugnado y al encontrar conexidad en los asuntos decidió acumularlos al diverso JDC/001/2021.
  8. Sentencia impugnada. El veinticuatro de enero, el Tribunal local dictó sentencia en el sentido de confirmar el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., identificado como IEQROO/CG/A-070/2020 por considerar infundados los agravios hechos valer por la parte actora de la instancia local.
II. Trámite del juicio federal
  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Presentación de demanda. El veintiocho de enero, A.R.P., promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal local a fin de controvertir la sentencia señalada en el parágrafo 8.
  3. Recepción y turno. El tres de febrero, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. el escrito de demanda y demás documentos relacionados con el presente juicio y, el mismo día, el Magistrado P. de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JDC-72/2021 y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z., para los efectos legales correspondientes.
  4. El cinco siguiente, el actor presentó ante la Oficialía de Partes de esta S.R. diversos documentos de prueba, mismos que señala fueron presentados en la instancia local.
  5. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada instructora radicó y admitió el juicio referido y al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia respectivo.
C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4] ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación por: a) materia, debido a que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano mediante el cual se controvierte una resolución del Tribunal Electoral de Q.R. relativa al acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto local por el que se aprueban los lineamientos y la convocatoria para el registro de candidaturas independientes durante el proceso electoral 2020-2021 y b) territorio, ya que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[5] en los artículos 184, 185, 186, fracción III, inciso c, y 195, fracción IV, inciso d, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de los artículos 3, apartado 2, inciso c, 4, apartado 1, 79, 80, apartado 1, incisos f y g, y 83, apartado 1, inciso b, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia, en términos de lo establecido en los artículos 7, 8, apartado 1, 9, 79, apartado 1, y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma autógrafa de quien la...

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