Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0001-2021), 04-02-2021

Número de expedienteST-RAP-0001-2021
Fecha04 Febrero 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-1/2021

RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE:

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: G.R.S.G.

COLABORÓ: P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave ST-RAP-1/2021, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de A.E.F.M., quien se ostenta con el carácter de Secretario de Finanzas y Administración del referido partido acreditado ante el Comité Directivo Estatal en Hidalgo, a fin de impugnar el DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE LOS INGRESOS Y GASTOS QUE PRESENTAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, NACIONALES CON ACREDITACIÓN LOCAL Y CON REGISTRO LOCAL, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2019, identificado con la clave INE/CG643/2020, así como la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DOS MIL DIECINUEVE, identificado con la clave INE/CG645/2020, ambos de fecha quince de diciembre de dos mil veinte.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos en el escrito recursal, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierten los siguientes:

1. Plazos para la revisión de informes anuales. El treinta de julio de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo INE/CG183/2020, por el que se dieron a conocer los plazos de ley para la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales, partidos políticos nacionales con acreditación local y partido políticos locales, así como agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve, así como de las auditorías especiales y regularización de saldos ordenadas mediante los acuerdos CF/23/2019 y CF/24/2019.

2. Vencimiento del plazo para entrega de informes. El diez de agosto de dos mil veinte, se cumplió el plazo para que los partidos políticos entregaran a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral los informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y locales, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve, conforme al artículo 78, numeral 1, inciso b), fracción, de la Ley General de Partidos Políticos.

3. Revisión de Informes. Conforme a lo establecido en el Punto PRIMERO y SEGUNDO del citado Acuerdo INE/CG183/2020, la Unidad Técnica de Fiscalización procedió a revisar los informes presentados, notificó a los partidos políticos nacionales y locales los errores y omisiones técnicos que advirtió durante la revisión, para que presentaran las aclaraciones o rectificaciones pertinentes, así como atendieran los requerimientos sobre la entrega de documentación que la propia Unidad les solicitó respecto a sus ingresos y egresos.

4. Proyectos de Dictamen y Resolución. El tres de diciembre de dos mil veinte, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó los Proyectos que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización de Dictamen consolidado de la revisión de los Informes anuales de ingresos y gastos de los partidos políticos nacionales y partidos políticos locales correspondientes al ejercicio 2019, y las respectivas resoluciones.

5. Actos impugnados. El quince de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Dictamen consolidado presentado por la Comisión de Fiscalización respecto de la revisión de los Informes anuales de los ingresos y gastos que presentan los partidos políticos nacionales, nacionales con acreditación local y con registro local, correspondientes al ejercicio 2019, identificado con la clave INE/CG643/2020, así como la resolución del mencionado Consejo General respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen consolidado de la revisión de los Informes anuales de ingresos y gastos del Partido Revolucionario Institucional, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve, identificado con la clave INE/CG645/2020.

II. Presentación de recurso de apelación y remisión a Sala Superior. Inconforme con la resolución precisada, el veintiuno de diciembre de dos mil veinte, el Partido Revolucionario Institucional interpuso el presente recurso de apelación ante la Oficialía de Partes Común del Instituto Nacional Electoral, quien lo remitió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el inmediato once de enero de dos mil veintiuno.

III. Acuerdo de remisión a Sala Regional Toluca. Por acuerdo de once de enero del presente año, el Magistrado Presidente de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional electoral federal ordenó integrar el Cuaderno de Antecedentes 2/2021 y dispuso remitir a Sala Regional Toluca las constancias del mencionado medio de impugnación.

IV. Recepción, integración y turno de expediente. El quince de enero de dos mil veintiuno, se recibieron en la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca las indicadas constancias y el inmediato dieciséis de enero, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional regional ordenó integrar el expediente ST-RAP-1/2021 y dispuso turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El citado acuerdo fue cumplido por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-26/2021 de la propia fecha.

V. Radicación. El dieciocho de enero del año en curso, la Magistrada Instructora acordó tener por radicado el expediente en su Ponencia.

VI. Admisión. El veintiuno de enero del presente año, la Magistrada Instructora admitió el medio de impugnación al rubro indicado, al reunir los requisitos de procedibilidad atinentes.

VII. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora ordenó el cierre de instrucción del medio de impugnación en que se actúa, al no existir diligencias pendientes de desahogar, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones III, VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, incisos a) y g); 192, párrafo primero, y 195, párrafo primero, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 1°; 3°, párrafo 1, inciso a), y párrafo 2, inciso b); 4°; 6°, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b); 42 y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el punto primero del Acuerdo General 1/2017 de la Sala Superior de este Tribunal, de ocho de marzo de dos mil diecisiete, que ordena la delegación de asuntos de su competencia para su resolución a las Salas Regionales.

Lo anterior, toda vez que el presente medio de impugnación es interpuesto por un partido político nacional con registro y acreditación local en contra de una determinación de la autoridad administrativa electoral nacional relacionada con la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve en el Estado de H., perteneciente a la Quinta Circunscripción Plurinominal donde Sala Regional Toluca ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Causal de improcedencia. Del informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable se desprende que el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral hace valer la causal de improcedencia de falta de legitimación de quien lo interpone por parte del Partido Revolucionario Institucional.

Lo anterior, porque es el S. de Finanzas y Administración del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Hidalgo quien...

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