Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0010-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0010-2021
Fecha21 Enero 2021
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE REENCAUZAMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-10/2021

ACTOR: MARIO ANTONIO ESCAMILLA MTZ

RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS

MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA

Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

Con fundamento en los artículos 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1], 46, fracción II, 49 y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

I.I.. El presente juicio es improcedente toda vez que el actor debió acudir previamente ante el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas[2], a través del medio de impugnación ordinario, y no promoverlo de manera directa ante la instancia federal, pues al hacerlo así incumple con el principio de definitividad, el cual es un requisito de procedibilidad de los juicios que se presenten ante esta Sala Regional.

El artículo 80, párrafo 2, de la Ley de Medios, establece que el juicio ciudadano federal sólo será procedente cuando quien promueva haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político-electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.

Si no se agota la instancia ordinaria, que en el caso es la jurisdiccional local, el juicio ante esta Sala Regional será improcedente, de acuerdo con el diverso artículo 10, párrafo 1, inciso d), de la Ley de Medios.

En el caso, el actor promueve el presente juicio ostentándose como aspirante a candidato independiente a diputado en el Estado de Tamaulipas, por el XII distrito electoral, para controvertir la omisión del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas de corregir las deficiencias y adoptar las medidas realmente efectivas para subsanar en tiempo y forma las irregularidades que se han presentado en el desarrollo de las actividades y todo el proceso para la recolección del apoyo ciudadano, pues señala, que derivado de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 se ha visto...

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