Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0020-2021), 2021

Número de expedienteST-JDC-0020-2021
Fecha04 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-20/2021

ACTOR: J.A.B.M. DEL CAMPO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MANZUR

Toluca de Lerdo, Estado de México, cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Vistos para resolver los autos del juicio ciudadano ST-JDC-20/2021, promovido por J.A.B.M.d.C., en contra de la sentencia de veinte de enero de este año, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, en el expediente JDCE-01/2021, que desechó el medio de impugnación promovido por el actor, en contra del Acuerdo IEE/CG/A015/2020 aprobado, el veinte de noviembre de dos mil veinte, por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima y;

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Calendario oficial. El trece de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima[1], emitió el Acuerdo IEE/CG/A068/2020, por el que se aprobó el Calendario Oficial para el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021.

2. Inicio del proceso electoral 2020-2021. El catorce de octubre de dos mil veinte, dio inicio el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021, mediante el cual se renovarán la titularidad del Poder Ejecutivo Estatal, la integración del Poder Legislativo y Ayuntamientos de la entidad.

3. Acuerdo IEE/CG/A015/2020. El veinte de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto aprobó el acuerdo IEE/CG/A015/2020, relativo a los Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en las postulaciones de candidaturas a diputaciones locales por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional y miembros de los ayuntamientos, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 y los locales extraordinarios que en su caso se deriven, en virtud de lo mandatado en la resolución ST-JRC-30/2020 y su acumulado ST-JDC-193/2020, emitida por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Posteriormente, el 5 de diciembre de dos mil veinte, dicho acuerdo fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, en la Edición número 81, del Anexo Suplemento Núm. 33, así como, en la página de internet del Instituto.

4. Negativa de registro. El diecinueve de diciembre de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México en Colima, notificó personalmente al actor[2], el escrito por el que se hace de su conocimiento el rechazo de su solicitud de registro a la precandidatura al cargo de diputado local por el distrito electoral local XII de Manzanillo, Colima, bajo el argumento que el Instituto local había designado dicha posición para el género femenino.

5. Juicio ciudadano. El veintitrés de diciembre de la misma anualidad, el actor presentó ante el Tribunal local, demanda de “juicio para la defensa ciudadana electoral” para controvertir, el acuerdo aprobado el veinte de noviembre, por el Consejo General del Instituto local, solicitando el salto de instancia a efecto de que la Sala Superior conociera su demanda.

6. Determinación de competencia y reencauzamiento. Una vez recibido el asunto en la Sala Superior, se ordenó integrar el expediente SUP-JDC-10471/2020, el cual fue resuelto mediante Acuerdo de Sala el seis de enero de dos mil veintiuno[3], en el sentido de reencauzar dicho medio de impugnación a esta Sala Regional Toluca.

7. Primer juicio ciudadano federal —ST-JDC-06/2021—. El catorce de enero, se recibieron en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la respectiva demanda y anexos, así como las demás constancias que integran el presente medio de impugnación.

8. Resolución —ST-JDC-06/2021—. El dieciséis de enero, esta Sala Regional acordó reencauzar el medio de impugnación para que el Tribunal Electoral del Estado de Colima, lo sustanciara y resolviera.

9. Juicio ciudadano local —JDCE—01/2021—. El diecisiete de enero, se recibió el juicio en el Tribunal local y se radicó como JDCE-01/2021.

10. Acto impugnado. El veinte de enero, el Tribunal local resolvió desechar de plano el medio de impugnación.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la sentencia precisada en el numeral que antecede, el veinticuatro de enero de este año, el hoy actor promovió lo que denominó “recurso innominado” ante el Tribunal Electoral del Estado de Colima.

III. Recepción de constancias en Sala Regional Toluca. El veintinueve de enero siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Colima remitió a esta Sala Regional el escrito de demanda y anexos, así como las demás constancias que integran el presente medio de impugnación.

IV. Integración del expediente y turno a ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo se cumplió en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de esta sala.

V. Radicación. El veintinueve de enero, el magistrado instructor radicó el medio de impugnación.

VI. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de tres de febrero, el Magistrado instructor acordó la admisión de la demanda del presente juicio, y en su oportunidad, al considerar que no había diligencia alguna pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

Primero. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y es competente para resolver el presente juicio ciudadano, por tratarse de un Juicio promovido por un ciudadano en contra de una resolución emitida por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima, entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce competencia.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184; 185; 186, fracción III, inciso c), 192, primer párrafo, 195, fracción IV, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

Segundo. Procedencia del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. En el caso se cumplen las exigencias legales previstas en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4], para la procedencia del medio de impugnación como se demuestra a continuación:

a) Forma. La demanda satisface las exigencias formales previstas en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, a saber: el señalamiento del nombre de la parte actora, la vía para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y de la responsable, la mención de los hechos y de los agravios que afirma le causa el acuerdo impugnado, además de constar una firma autógrafa que se atribuye sin que exista prueba en contrario.

b) Oportunidad. El medio de impugnación satisface este requisito porque la resolución que se impugna fue emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, el veinte de enero del año en curso y notificada el mismo veinte, mientras que la demanda fue presentada el veinticuatro de enero anterior; esto es, la demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8, párrafo 1 de la Ley de Medios.

c) Legitimación. El presente Juicio Ciudadano fue promovido por parte legítima, ya que el actor es un ciudadano que acude ante esta instancia jurisdiccional en defensa de lo que en su concepto es un derecho político-electoral que estima le ha sido violado por el...

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