Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0036-2021), 2021

Fecha12 Febrero 2021
Número de expedienteSM-JDC-0036-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-36/2021

ACTOR: R.O.R.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a doce de febrero de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, dictada en el expediente TEEG-JPDC-61/2020, que a su vez confirmó la decisión de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional dictada el veintitrés de octubre de dos mil veinte, en el expediente CNJP-JDP-GUA-040/2020 y CNJP-JDP-GUA-041/2020, acumulados, al estimarse que: a) la sentencia reclamada no consideró que el medio de impugnación fue presentado de manera extemporánea; b) el acceso a la justicia y el principio pro persona no se traducen en que el operador jurídico deba necesariamente atender de fondo los planteamientos de los justiciables; c) es ineficaz el agravio del actor en el sentido de que sí manifestó por qué la resolución carecía de motivación, al no controvertir de manera frontal las consideraciones del tribunal responsable.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la Controversia

4.1.1. Resolución impugnada

4.1.2. Planteamiento ante esta Sala

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación de la decisión

4.4.1. La sentencia reclamada no consideró que el medio de impugnación fue presentado de manera extemporánea.

4.4.2. El acceso a la justicia y el principio pro persona no se traducen en que el operador jurídico deba necesariamente atender de fondo los planteamientos de los justiciables.

4.4.3. Es ineficaz el agravio del actor en el sentido de que sí manifestó por qué la resolución carecía de motivación, al no controvertir de manera frontal las consideraciones del Tribunal local.

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Acuerdo de atracción:

Acuerdo que autorizó a la Comisión Nacional de Procesos Internos ejercer la facultad de atracción sobre el proceso interno de selección de las personas que habrían de integrar 46 Consejos Políticos Municipales de Guanajuato

Acuerdo que designa al Órgano Auxiliar:

Acuerdo mediante el cual se designa al Órgano Auxiliar que apoyará en la organización, conducción y validación del proceso interno, para la elección de las personas que habrán de integrar los 46 Consejos Políticos Municipales del Estado de Guanajuato

Comisión Nacional de

Justicia:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Comisión Nacional de Procesos Internos:

Comisión Nacional de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria:

Convocatoria para la elección de las y los integrantes de los Consejos Políticos Municipales del Partido Revolucionario Institucional en los cuarenta y seis Municipios del Estado de Guanajuato, para el periodo estatuario 2020-2023

Ley electoral local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas señaladas corresponden al año dos mil veinte, salvo distinta precisión.

1.1. Atracción de proceso interno. El dieciocho de marzo, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI emitió el Acuerdo de Atracción.

1.2. Acuerdo de la Comisión Nacional de Procesos Internos. El diecinueve siguiente, la citada Comisión aprobó el Acuerdo que designa al Órgano Auxiliar.

1.3. Convocatoria del Comité Directivo Estatal del PRI en Guanajuato. El veinte del mismo mes, fue publicada la Convocatoria con la cual dio inicio el proceso interno para la renovación de los Consejos Políticos Municipales del PRI en Guanajuato.

1.4. Juicios para la protección de los derechos partidarios del militante. El veinte de mayo, R.O.R. controvirtió, a través de distintos medios de impugnación el Acuerdo de Atracción y, el Acuerdo que designa al Órgano Auxiliar.

1.5. Primeras resoluciones intrapartidistas [CNJP-JDP-GUA-040/2020 y CNJP-JDP-GUA-041/2020]. El nueve y diez de julio, la Comisión Nacional de Justicia desechó de plano las respectivas demandas de los mencionados juicios intrapartidistas, al considerar que se presentaron de manera extemporánea.

1.6. Medios de impugnación locales [TEEG-JPDC-48/2020 y TEEG-JPDC-49/2020]. El diecisiete de julio, en desacuerdo con las resoluciones intrapartidistas, el actor presentó demandas de juicio ciudadano local, mismas fueron respectivamente declaradas improcedentes por resoluciones de diez y once de septiembre por parte del Tribunal local, al estimar que se presentaron de forma extemporánea.

1.7. Primeros juicios ciudadanos federales [SM-JDC-293/2020 y SM-JDC-294/2020]. Inconforme con las improcedencias de los juicios ciudadanos locales, el actor promovió juicios ciudadanos federales, mismos que fueron resueltos por esta Sala Regional el uno de octubre, en el sentido de revocar la decisión del Tribunal local e instruirlo para que, de no advertir alguna diversa causal de improcedencia, admitiera las demandas y, posteriormente, en plenitud de jurisdicción, resolviera lo conducente.

1.8. Sentencias del Tribunal local emitidas en cumplimiento a los juicios ciudadanos federales. El quince y dieciséis de octubre, el Tribunal local determinó revocar las resoluciones intrapartidarias dictadas en los respectivos expedientes CNJP-JDP-GUA-040/2020 y CNJP-JDP-GUA-041/2020 e instruyó a la Comisión Nacional de Justicia para que, de no actualizarse diversa causal de improcedencia, resolviera el fondo de lo planteado en los expedientes.

1.9. Segunda resolución intrapartidista [CNJP-JDP-GUA-040/2020 y CNJP-JDP-GUA-041/2020, acumulados]. El veintitrés de octubre, la Comisión Nacional de Justicia acumuló los medios de impugnación intrapartidistas y, confirmó tanto el Acuerdo de Atracción como el Acuerdo que designa al Órgano Auxiliar.

1.10. Juicio ciudadano local [TEEG-JPDC-61/2020]. Inconforme con la resolución intrapartidista, el treinta de octubre, el actor promovió medio de impugnación.

1.11. Resolución impugnada. El dieciocho de enero del año en curso, el Tribunal local emitió la resolución correspondiente, en la cual determinó esencialmente confirmar la resolución dictada por la Comisión Nacional de Justicia.

1.12. Juicio ciudadano federal. Inconforme con dicha sentencia, el veintidós siguiente, el actor promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente...

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