Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0075-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha05 Febrero 2021
Número de expedienteSX-JDC-0075-2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenGOBERNADOR DEL ESTADO DE OAXACA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-75/2021

ACTORA: E.D. CASAS ORTIZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: GOBERNADOR DEL ESTADO DE OAXACA Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: CÉSAR GARAY GARDUÑO

COLABORADORA: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; a cinco de febrero de dos mil veintiuno.

ACUERDO DE SALA relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido via per saltum, por E.D.C.O., en su calidad de ciudadana integrante de una comunidad indígena zapoteca regida por sistemas normativos internos, perteneciente a la Agencia de San Gabriel, del Municipio de S.J.B.G., E., Oaxaca.

La actora impugna la supuesta designación por parte del G. Constitucional del Estado de Oaxaca a través del S. General de Gobierno, de un Comisionado Municipal el cual a su decir gobernará y representará al Municipio de S.J.B.G., E., Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada

SEGUNDO. Improcedencia de la via per saltum

TERCERO. Reencauzamiento

ACUERDA

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina declarar improcedente el presente medio de impugnación debido a que el acto carece de definitividad y de firmeza, sin que se justifique el conocimiento vía per saltum o salto de instancia pretendido por la actora; en consecuencia, se ordena reencauzar la demanda del presente juicio al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], para que sea dicha autoridad jurisdiccional quien determine lo que en Derecho corresponda.

ANTECEDENTES I. Contexto

Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente, y de los juicios relacionados resueltos por esta S.R.[2] se advierte lo siguiente:

  1. Declaratoria de no celebración de elección ordinaria. El treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3] declaró que en S.J.B.G. no se realizó la elección de Concejales del Ayuntamiento[4].
  2. Elección extraordinaria. El cuatro de febrero de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la Asamblea General Extraordinaria para elegir a las y los concejales del Ayuntamiento, la cual fue validada por el IEEPCO el once de mayo de dos mil dieciocho[5].
  3. Medios de impugnación local. Inconformes con lo anterior, los Agentes Municipales de La Asunción, San Gabriel y S.M., así como otros habitantes de la Agencia Municipal de La Asunción, promovieron juicios electorales del sistema normativo interno ante el Tribunal local[6].
  4. Sentencia local. El veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, el TEEO revocó la validez de la elección extraordinaria en la que, entre otras cuestiones, declaró su nulidad, ordenó la celebración de una nueva elección y vinculó al Congreso local para que designara un Concejo Municipal hasta en tanto entrara en funciones la administración que surja de la nueva elección.
  5. Esa determinación fue confirmada por esta S.R. y por la Sala Superior de este Tribunal[7].
  6. Designación del Concejo Municipal. El treinta de enero de dos mil diecinueve, mediante Decreto 530, aprobado por la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, previa propuesta, fueron designados las y los ciudadanos que integrarían el Concejo Municipal del Ayuntamiento, quienes durarán en su cargo únicamente hasta en tanto entren en funciones las autoridades que surjan de la elección extraordinaria del Ayuntamiento.
  7. Juicio federal. El cuatro de octubre de dos mil diecinueve, un Agente Municipal del Ayuntamiento, impugnó la resolución incidental de veintitrés de septiembre del referido año, dentro de los juicios JNI/20/2018 y acumulados.
  8. En dicha resolución, el TEEO concluyó, entre otras cuestiones, que existió omisión injustificada por parte de las autoridades vinculadas para cumplir con lo ordenado y dictó nuevas medidas para el cumplimiento en las resoluciones de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve y de veintitrés de agosto de dos mil dieciocho. Dicho juicio, quedó radicado bajo la clave SX-JDC-345/2019
  9. Resolución SX-JDC-345/2019. El veintitrés de octubre siguiente, esta S.R. emitió sentencia y ordenó modificar la resolución incidental impugnada a efecto de que, para la integración del Ayuntamiento, se debe privilegiar la celebración de la elección ordinaria para el trienio 2020-2022, entre otros.
  10. Por lo que se vinculó a toda la comunidad indígena de S.J.B.G. y a las partes involucradas en el conflicto, tomaran los acuerdos necesarios para lograr la celebración de la elección ordinaria para el trienio entrante, a partir de la existencia de una comunidad entre cabecera, agencias y núcleo rural.
  11. Medios de impugnación local. El veintisiete de agosto, la parte actora impugnó ante el Tribunal local la omisión por parte del G. de proponer al Congreso la integración del Concejo Municipal del Ayuntamiento y, por parte del Congreso la omisión de designar a las y los integrantes del referido Concejo Municipal.
  12. Sentencia local JDCI/45/2020. El veintitrés de octubre, el Tribunal local declaró infundados los agravios expuestos por la parte actora ante dicha instancia, pues señaló que se encuentra acreditada la integración de un Concejo Municipal en el Ayuntamiento y que, si bien fue designado mediante Decreto 530 de treinta de enero de dos mil diecinueve, su temporalidad no fue determinada al treinta y uno de diciembre del referido año, sino hasta en tanto entren en funciones las autoridades que surjan de la elección extraordinaria del aludido Ayuntamiento.
  13. Segundo Juicio federal SX-JDC-367/2020. Inconformes con la determinación anterior, diversos ciudadanos indígenas pertenecientes al Municipio de S.J.B.G., promovieron juicio ciudadano.
  14. El treinta de noviembre de dos mil veinte, esta S.R. emitió sentencia en el sentido de confirmar la sentencia impugnada. Lo anterior porque se consideró que el Tribunal emitió su sentencia conforme a Derecho al señalar que el Concejo Municipal del periodo 2017-2019 fue asignado hasta en tanto entre en funciones la administración que surja de la nueva elección.

En consecuencia, esta S.R. determinó que dicho Consejo Municipal debería permanecer solo hasta enero de 2021, debido al contexto extraordinario que prevalece en el municipio.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Demanda. El cuatro de febrero de la presente anualidad, la actora, promovió en salto de instancia juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante esta S.R., contra la designación de un Comisionado Municipal por parte del G. del Estado de Oaxaca a través del S. General de Gobierno de dicha entidad federativa.
  2. Turno y requerimiento. En la misma fecha, el Magistrado P. de esta S.R., ordenó integrar el medio de impugnación con la clave SX-JDC-75/2021, y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  3. Asimismo, requirió a la autoridad responsable la realización del trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
CONSIDERANDO PRIMERO. Actuación colegiada
  1. La materia sobre la que versa esta determinación corresponde al conocimiento de la S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, en términos de lo previsto en el artículo 46, párrafo segundo, fracción II, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, y de la razón esencial de la jurisprudencia 11/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL...

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