Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0019-2021), 2021

Número de expedienteSM-JDC-0019-2021
Fecha04 Febrero 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-19/2021

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ

Monterrey, Nuevo León, a cuatro de febrero de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al estimarse que, de conformidad con la nueva ley electoral local, el tribunal responsable es la autoridad competente para resolver los procedimientos especiales sancionadores, iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la citada legislación, independientemente de la fecha en que acontecieron los hechos denunciados.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.2. Cuestión a resolver

4.3. Decisión

4.4. Justificación

4.4.1. Marco normativo

4.4.2. Caso concreto

4.4.2.1. Fue incorrecto que el Tribunal Local concluyera que la competencia para resolver el procedimiento especial sancionador surgía del momento en el cual acontecieron los hechos denunciados

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Querétaro

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto Estatal Electoral de Querétaro

Instituto Estatal:

Instituto Estatal Electoral de Querétaro

Ley Electoral Local:

Ley Electoral del Estado de Querétaro

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Querétaro

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinte, salvo distinta precisión.

1.1. Solicitud de información ante el Ayuntamiento

1.1.1. Solicitud. El treinta de enero, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en su calidad de regidora del Ayuntamiento solicitó diversa información al Secretario, la Directora de Obras Públicas y al Coordinador de Adquisiciones, respecto al procedimiento de adquisición y comprobación de gastos de los contratos de las obras relacionadas con el programa anual del Fondo de Infraestructura Social Municipal.

1.1.2. Respuesta. El dos de marzo, la Directora de Obras Públicas del Ayuntamiento informó a la actora que no se realizaron procedimientos de adquisición ni contratos relacionados con dicho programa y que, en consecuencia, no contaba con información.

1.2. Instancia local

1.2.1. Juicio local de los derechos político-electorales [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. El trece de julio, ante la falta de respuesta del Secretario del Ayuntamiento y del Coordinador de Adquisiciones del Municipio de Cadereyta de Montes, la actora promovió juicio ciudadano local, señalando como responsables a los aludidos funcionarios, así como al presidente municipal y a la Directora de Obras Públicas, a ésta última por el retraso injustificado en su respuesta.

1.2.2. Sentencia y vista. El catorce de septiembre, el Tribunal Local dictó sentencia, en la cual, entre otras cuestiones, declaró la existencia de la obstaculización en el desempeño del cargo de la actora como regidora.

Asimismo, ante el señalamiento de la actora de que la obstaculización en el correcto desempeño de su encargo se dio por instrucciones del presidente municipal, lo que podría constituir posibles actos de violencia política de género en su contra, dio vista al Instituto Estatal para que determinara lo conducente.

1.3. Instancia administrativa

1.3.1. Procedimiento Especial Sancionador [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. El dieciocho de septiembre, el Instituto Estatal, por conducto de la Dirección Ejecutiva, determinó iniciar procedimiento especial sancionador.

1.3.2. Admisión y audiencia de pruebas y alegatos. El uno de octubre, la Dirección Ejecutiva admitió la denuncia y citó a las partes para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos.

El ocho posterior, tuvo verificativo la audiencia referida.

1.3.3. Remisión de expediente. El trece de octubre, el Director Ejecutivo de Asuntos Jurídicos del Instituto Estatal, mediante informe circunstanciado, remitió el procedimiento especial sancionador ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia al Tribunal Local, para que resolviera respecto a la actualización o no de violencia política de género.

1.4. Instancia jurisdiccional local

1.4.1. Procedimiento Especial Sancionador [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. Recibidas las constancias por el Tribunal Local, el catorce de octubre se integró el expediente y se turnó a ponencia, para su resolución.

1.4.2. Acto impugnado. El trece de enero de dos mil veintiuno, la autoridad responsable por acuerdo plenario se declaró incompetente para conocer y resolver dicho procedimiento sancionador y remitió el expediente a la Dirección Ejecutiva al considerar que correspondía al Instituto Estatal resolver el procedimiento sancionador.

1.5. Instancia federal

1.5.1. Demanda. Inconforme con la determinación plenaria, el dieciocho de enero pasado, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia presentó demanda de juicio ciudadano, radicándose el expediente en que se actúa.

  1. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se trata de un juicio ciudadano en el que se controvierte una determinación emitida por el Tribunal Local sobre la competencia para resolver un procedimiento especial sancionador, iniciado por la posible comisión de violencia política de género, la cual se atribuye al Presidente Municipal, al S. y al Coordinador de Adquisiciones, todos del Municipio de Cadereyta de Montes, Querétaro, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. PROCEDENCIA

El juicio ciudadano es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 13, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión de dos de febrero de dos mil veintiuno.

  1. ESTUDIO DE FONDO
    1. Materia de la controversia

El treinta de enero, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en su calidad de regidora del Ayuntamiento, solicitó diversa información al S., la Directora de Obras Públicas y al Coordinador de Adquisiciones, respecto al procedimiento de adquisición y comprobación de gastos de los contratos de las obras relacionadas con el programa anual del...

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