Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0039-2021), 27-01-2021

Fecha27 Enero 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0039-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-39/2021

ACTOR: LUIS GUILLERMO BENÍTEZ TORRES

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIAS DE ESTUDIO Y CUENTA: OLIVIA Y. VALDEZ ZAMUDIO Y ANA CECILIA LÓPEZ DÁVILA

COLABORÓ: CLAUDIA ELVIRA LÓPEZ RAMOS

Ciudad de México, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno

Sentencia que, por una parte, confirma el desechamiento dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en la queja CNHJ-SIN-027/2021 respecto al medio de impugnación partidista promovido por el actor en contra de la “Convocatoria al proceso de selección de la candidatura para Gobernador/a del Estado de Sinaloa para el proceso electoral 2020-2021”.

Esta decisión se sustenta en que la autoridad responsable realizó debidamente el conteo del plazo para determinar la extemporaneidad en la interposición de la queja, sin que la afectación que alega el actor pudiera calificarse como una afectación de tracto sucesivo.

Asimismo, se confirma, por razones distintas, el desechamiento por extemporaneidad dictado en la misma queja relativo al “Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA por el que se designa a la Comisión Nacional de Elecciones”.

Esto es así, ya que la autoridad responsable en ningún momento aportó los elementos de prueba necesarios para desmentir el dicho del actor respecto a la fecha en la que tuvo conocimiento del acuerdo referido. No obstante, esta Sala Superior advierte que la extemporaneidad controvertida sigue actualizándose incluso tomando como fecha inicial, para el conteo del plazo de interposición del medio de impugnación partidista, aquella señalada por el actor.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. POSIBILIDAD DE SESIONAR POR VIDEOCONFERENCIA

3. COMPETENCIA

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Planteamiento del problema

5.2. La afectación que el actor alegó, ante la instancia inicial, no puede calificarse como una violación de tracto sucesivo

5.2.1. La demanda en contra de la convocatoria y el acuerdo de designación es extemporánea

5.3. La autoridad responsable no incurrió en el vicio argumentativo de petición de principio

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Acuerdo de designación:

Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA por el que se designa a la Comisión Nacional de Elecciones

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Convocatoria:

Convocatoria al proceso interno de selección de la candidatura para gobernador/a del estado de Sinaloa para el proceso electoral 2020-2021, que aprobó el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

CNHJ/autoridad responsable:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Instituciones:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

MORENA:

Partido político MORENA

Reglamento de la CNHJ:

Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

1. ANTECEDENTES

1.1. Designación de la Comisión Nacional de Elecciones y del Consejo Consultivo Nacional. El trece de noviembre de dos mil veinte, el CEN aprobó el “Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA por el que se designa a la Comisión Nacional de Elecciones”.

1.2. Convocatoria interna a la candidatura a la gubernatura de Sinaloa. El veintiséis de noviembre del mismo año, el CEN emitió la “Convocatoria al proceso de selección de la candidatura para Gobernador/a del Estado de Sinaloa para el proceso electoral 2020-2021”.

1.3. Inscripción a la convocatoria. El cinco de diciembre, el actor se inscribió como precandidato al proceso interno para la selección de la candidatura a la gubernatura de Sinaloa para el proceso electoral 2020- 2021.

1.4. Resultados de la encuesta. El treinta de diciembre posterior, el presidente del CEN dio a conocer mediante una videoconferencia los resultados de la encuesta llevada a cabo para elegir a la persona que sería candidata a la gubernatura de Sinaloa, resultando ganador el ciudadano Rubén Rocha Moya.

1.5. Interposición de la queja partidista. El cinco de enero de dos mil veintiuno, el actor presentó una queja para impugnar: a) la integración del Consejo Consultivo Nacional y de la Comisión Nacional de Elecciones; b) la convocatoria interna para elegir la candidatura a la gubernatura de Sinaloa —ambos actos atribuidos al CEN—; c) su exclusión de la etapa de encuesta para elegir a la persona candidata a la gubernatura de Sinaloa y d) la omisión de informarle las razones por las que fue excluido de la etapa señalada —ambas cuestiones atribuibles a la Comisión Nacional de Elecciones—.

1.6. Acto impugnado. El seis de enero siguiente, la CNHJ emitió un acuerdo en la Queja CNHJ-SIN-027/2021 por medio del cual desechó parcialmente la queja interpuesta por el actor, al estimar que la impugnación de la convocatoria interna para la elección de la candidatura a la gubernatura de Sinaloa, así como de la integración del Comité Consultivo Nacional y de la Comisión Nacional de Elecciones, fue extemporánea.

1.7. Juicio ciudadano federal. El nueve de enero del presente año, el actor interpuso directamente ante la oficialía de partes de esta Sala Superior un escrito de demanda en contra del acuerdo de desechamiento emitido por la CNHJ.

1.8. Recepción y turno en la Sala Superior. En esa misma fecha la demanda se tuvo por recibida y se le asignó la clave SUP-JDC-39/2021.

Mediante un acuerdo de fecha nueve de enero, el expediente fue turnado a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.

1.9. Radicación. El catorce de enero siguiente, el magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo el medio de impugnación aludido, requiriéndole a la autoridad responsable remitir en un plazo de veinticuatro horas a esta Sala Superior diversa documentación relacionada con el juicio ciudadano interpuesto.

1.10. Contestación al requerimiento. El diecinueve de enero, la autoridad responsable respondió al requerimiento extendido por el magistrado instructor, remitiendo a la oficialía de partes de esta Sala Superior la documentación solicitada.

2. POSIBILIDAD DE SESIONAR POR VIDEOCONFERENCIA

En la sesión privada del primero de octubre de dos mil veinte, esta Sala Superior aprobó el acuerdo general 8/2020 por medio del cual, entre otras cuestiones, se reestableció la resolución de todos los medios de impugnación.

En el acuerdo general mencionado se dejaron insubsistentes los criterios asumidos en los acuerdos 2, 4 y 6 del 2020, que tenían como propósito definir qué asuntos se podrían resolver mediante resolución no presencial, como consecuencia de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2.

Por tal razón, ya no es necesario justificar la resolución no...

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