Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0078-2021), 27-01-2021

Fecha27 Enero 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0078-2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-78/2021 Y ACUMULADO

ACTOR: JOSÉ NARRO CÉSPEDES

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: ALAN DANIEL LÓPEZ VARGAS, ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA Y JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA

AUXILIARES: PAMELA HERNÁNDEZ GARCÍA Y DIANA ALICIA LÓPEZ VÁZQUEZ

Ciudad de México, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno

Acuerdo por el cual esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determina: a) acumular los juicios señalados al rubro, por existir conexidad en ambos, pues sus agravios, acto reclamado y autoridad responsable son los mismos; b) declarar improcedentes los medios de impugnación porque no se agotó la instancia local y c) ordenar su reencauzamiento al Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas a fin de agotar el principio de definitividad que rige en los medios de impugnación en materia electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

3. ACUMULACIÓN

4. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

5. ACUERDOS

GLOSARIO

Comisión:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Convocatoria:

Convocatoria para el proceso de selección del candidato a gobernador del estado de Zacatecas

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local:

Constitución Política del Estado de Zacatecas

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios local:

Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas

MORENA:

Movimiento de Regeneración Nacional

Tribunal local:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas

1. ANTECEDENTES

1.1. Emisión de la Convocatoria. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó la Convocatoria para el proceso electoral local 2020-2021.

1.2. Registro como aspirante. El cinco de diciembre de dos mil veinte, el actor se registró como aspirante a la gubernatura de Zacatecas ante la Comisión Nacional de Elecciones.

1.3. Designación de la candidatura. El diecinueve de diciembre del mismo año, el actor menciona que a través de un video que se difundió en las redes sociales Mario Delgado Carrillo, presidente nacional de MORENA, dio a conocer al ganador de la encuesta para ocupar la candidatura a la gubernatura del estado de Zacatecas.

1.4. Primeros juicios ciudadanos federales. Inconforme con la designación anterior, el veintitrés de diciembre siguiente, el actor presentó un juicio ciudadano, por medio del salto de instancia, ante esta Sala Superior, el cual fue integrado en el expediente SUP-JDC-10468/2020.

Asimismo, el veintinueve del mismo mes, la Comisión remitió un diverso escrito a esta Sala Superior, por medio del cual el actor controvertía el mismo acto, es decir, el proceso de selección de la candidatura a la gubernatura de Zacatecas para el proceso electoral local 2020-2021, por lo que se acordó integrar el expediente SUP-JDC-10469/2020.

Posteriormente, mediante un acuerdo de sala de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinte se determinó acumular los expedientes y reencauzar los medios de impugnación al órgano jurisdiccional partidista.

1.5. Resolución de la Comisión. El cinco de enero de dos mil veintiuno[1], la Comisión determinó que la controversia reencauzada a su competencia, la cual integró en el expediente CNHJ-ZAC-018/21, era improcedente por presentarse de manera extemporánea.

1.6. Oficio de la Comisión (acto impugnado). El quince de enero, la Comisión, mediante el Oficio CNHJ-014-2021, dio respuesta a un escrito presentado por el actor el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, por medio del cual solicitó tener una reunión con dicha Comisión. El órgano responsable manifestó que el recurso de queja presentado por el actor (en caso de cumplir con los requisitos de procedibilidad) no contemplaba en ninguna de sus etapas la comparecencia física o virtual de la parte actora dado su naturaleza sumaria, por tanto, no se podía acordar favorablemente la solicitud presentada.

1.7. Segundos juicios ciudadanos federales. El diecinueve de enero, José Narro Céspedes, en su calidad de militante de MORENA y como precandidato a la gubernatura de Zacatecas, presentó dos juicios ciudadanos, uno ante esta Sala Superior y otro ante el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, ambos para controvertir la respuesta de la Comisión referida en el punto anterior, en la cual se determinó que no era posible atender la solicitud.

El juicio ciudadano presentado ante el órgano partidista fue remitido ante este órgano jurisdiccional el veinte de enero siguiente.

1.8. Turno. Mediante el acuerdo respectivo, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-78/2021 y SUP-JDC-80/2021, registrarlos y turnarlos al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

1.9. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó los medios de impugnación en su ponencia.

2. ACTUACIÓN COLEGIADA

El dictado de este acuerdo le corresponde al pleno de la Sala Superior en actuación colegiada, porque se debe determinar cuál es la autoridad que debe conocer los juicios ciudadanos presentados por el actor en contra del Oficio emitido por la Comisión con clave CNHJ-014/-2021.

La decisión sobre la instancia que debe conocer de un asunto y la vía a través de la cual debe tramitarse y resolverse son cuestiones determinantes respecto al curso que se le debe dar a un medio de impugnación, pues la definición de esos aspectos es necesaria para garantizar el derecho de acceso a la justicia que se reconoce en el artículo 17 de la Constitución general.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en la Jurisprudencia 11/99[2].

3. ACUMULACIÓN

En virtud de que del estudio preliminar de los medios de impugnación se advierte que existe conexidad, a efecto de facilitar su resolución y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley de Medios y 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se decreta su acumulación.

Lo anterior debido a que existe identidad en: a) la autoridad responsable, que es la Comisión; b) el acto impugnado, que se refiere a la respuesta de la Comisión en el Oficio CNHJ-014/-2021, así como c) el promovente y los agravios que se pretenden hacer valer.

Por tanto, lo procedente es que el Juicio ciudadano SUP-JDC-80/2021 se acumule al diverso SUP-JDC-78/2021, por ser el primero que se recibió en esta Sala Superior. De tal forma que debe anexarse una copia de los puntos de acuerdo en el expediente acumulado.

4. IMPROCEDENCIA Y REENCAUZAMIENTO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

A juicio de esta Sala Superior, las demandas de los juicios ciudadanos deben declararse improcedentes y por ende reencauzarse al Tribunal local para que dentro de...

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