Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0018-2021-Acuerdo1), 2021

Fecha20 Enero 2021
Número de expedienteSUP-AG-0018-2021
Tipo de procesoAsuntos generales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SUP-AG-18/2021

ACTOR: C.E.G.A.

RESPONSABLE: Consejo General del Instituto Nacional ElectoraL.

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: E.S.B.Y.R.C.V.M..

Ciudad de México, veinte de enero de dos mil veintiuno.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acuerda reencauzar la demanda a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por ser la vía idónea y procedente para analizar el medio de impugnación promovido por C.E.G.A.[1], por derecho propio y ostentándose como aspirante a candidato independiente a la gubernatura del Estado de Nuevo León, a fin de controvertir el Acuerdo INE/CG04/2021, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2].

I. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

1. Proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil veinte, dio inicio el proceso electoral local 2020-2021 en el Estado de Nuevo León.

2. Emisión del Acuerdo INE/CG04/2021. El cuatro de enero de dos mil veintiuno[3], el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG04/2021, por el que modificó los periodos de obtención de apoyo ciudadano; así como de fiscalización para las diputaciones federales y para los cargos locales en las entidades de Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Chihuahua, Durango, Guanajuato, G., Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas aprobados mediante acuerdo INE/CG289/2020 e INE/CG519/2020.

3. Demanda. El ocho de enero, el actor en su calidad de aspirante a candidato independiente para la gubernatura del Estado de Nuevo León, presentó demanda ante la Junta Local Ejecutiva del INE en la referida entidad federativa, a fin de controvertir el acuerdo señalado en el punto que antecede.

4. Remisión. El dieciocho de enero, el S. del Consejo General del INE remitió a esta S. Superior la demanda, así como el informe circunstanciado correspondiente.

5. Turno. El Magistrado P. de la S. Superior acordó integrar el expediente SUP-AG-18/2021 y, turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.A.S.F., para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4].

6. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora acordó radicar el recurso citado al rubro.

II. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la S. Superior mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, párrafo I, inciso d, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como de la jurisprudencia de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

Lo anterior, porque se trata de determinar cuál es la vía en que debe sustanciarse y resolverse la presente controversia, por tanto, lo que al efecto se determine trasciende a la sustanciación del procedimiento. De ahí que, para resolverlo, se debe estar a la regla general a que alude la tesis de...

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