Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0024-2021-Acuerdo1), 2021

Número de expedienteSUP-AG-0024-2021
Fecha27 Enero 2021
Tribunal de OrigenSECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoAsuntos generales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


EXPEDIENTE: SUP-AG-24/2021.

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a veintisiete de enero de dos mil veintiuno.

Acuerdo que determina que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral es competente para conocer la denuncia promovida por S.C.P., en su carácter de representante del Partido Acción Nacional ante el Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas, por lo que se ordena su remisión.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

1

II. ACTUACIÓN COLEGIADA

3

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

4

IV. ESTUDIO DE FONDO

4

V. ACUERDOS

9

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IETAM:

Instituto Electoral del Estado de Tamaulipas

INE:

Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

I. ANTECEDENTES.

1. Denuncias ante la instancia nacional. El veintisiete de diciembre de dos mil veinte, el PAN, a través de su representante ante el Consejo General del INE, presentó denuncia por la vía del procedimiento especial sancionador ante la Unidad Técnica en contra de MORENA, de su presidente nacional, M.D.C., y de quien resultara responsable, por la difusión de mensajes y videos en redes sociales que, según el partido denunciante, constituyen promoción personalizada, utilización indebida de programas sociales, publicidad engañosa y actos anticipados de campaña.

La Unidad Técnica admitió a trámite la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/105/PEF/12/2020.

Por otra parte, el veintiocho de diciembre, el Partido de la Revolución Democrática presentó denuncia ante la Unidad Técnica en contra de A.M.L.O., de MORENA y de su presidente nacional, M.D.C., con motivo de los mismos hechos.

La Unidad Técnica admitió a trámite la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/PRD/CG/108/PEF/15/2020 y ordenó su acumulación al expediente correspondiente a la denuncia del PAN.

Cabe mencionar que en ambas denuncias se solicitó el retiro del material denunciado a través del dictado de medidas cautelares.

2. Medidas cautelares. El veintinueve de diciembre, la Comisión de Quejas acordó la improcedencia de las medidas cautelares.[2]

Los partidos denunciantes impugnaron dicha determinación ante esta S. Superior, la cual se confirmó el seis de enero de dos mil veintiuno.[3]

3. Denuncia ante la instancia local. El treinta y uno de diciembre, el PAN, a través de su representante ante el IETAM, S.C.P., presentó ante dicho instituto electoral local en contra de las mismas personas y por los mismos hechos ya referidos en la diversa denuncia ante la Unidad Técnica de veintisiete de diciembre, si bien con consideraciones adicionales en torno a la supuesta ilegalidad de las conductas denunciadas.

Además del contenido ilícito que originalmente se denunció ante la Unidad Técnica, el representante local en Tamaulipas del partido refirió que el veintiocho de diciembre, en diversas ciudades de dicha entidad federativa, algunas personas portando chalecos con la leyenda “servidor de la nación” se encontraban repartiendo una videograbación que, por su descripción, coincide plenamente con uno de los videos ya denunciados ante la instancia nacional.

4. Declinatoria de competencia. El treinta y uno de diciembre, el S. Ejecutivo del IETAM tuvo por recibida la denuncia y declinó competencia en favor del INE, por lo que ordenó la remisión del expediente a la Junta Local Ejecutiva del INE en Tamaulipas para que determinara lo que en derecho correspondiera.

5. Apelación. El cuatro de enero de dos mil veintiuno, a través de su representante ante el IETAM, S.C.P., el PAN impugnó el acuerdo de dicho instituto local mediante recurso de apelación ante el Tribunal Local, al considerar que la autoridad administrativa electoral local sí es competente para conocer su denuncia, por lo que la declinatoria resultaba ilegal.

Mediante determinación de diecinueve de enero siguiente en el expediente TE-RAP-01/2020, el Tribunal Local ordenó el reencauzamiento de dicho medio de impugnación a esta S. Superior para la resolución de la cuestión competencial.

6. Turno a ponencia. Una vez recibidas las constancias atinentes, el magistrado presidente de este órgano jurisdiccional, acordó integrar el expediente SUP-AG-24/2021 y turnarlo a la ponencia del magistrado F. de la M.P., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

II. ACTUACIÓN COLEGIADA.

Debido a la naturaleza y a los efectos de la determinación que se dicta, le compete a la S. Superior de este Tribunal Electoral actuar en forma colegiada y no únicamente al magistrado instructor.[4]

Lo anterior, porque se debe determinar cuál es el órgano competente para conocer de la denuncia presentada por el PAN ante el IETAM.

En consecuencia, debe ser este órgano jurisdiccional, actuando de manera colegiada, el que emita la determinación que en Derecho proceda.

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL.

Esta S. Superior emitió el Acuerdo General 8/2020[5] en el que reestableció la resolución de todos los medios de impugnación.

Cabe mencionar que en el punto Segundo de dicho acuerdo, se determinó que las sesiones continuarán realizándose por videoconferencias hasta que el Pleno de esta S. Superior determine alguna cuestión distinta.

Por ello, se justifica la resolución de este asunto en sesión no presencial.

IV. ESTUDIO DE FONDO.

Esta S. Superior considera que la Unidad Técnica es la autoridad administrativa electoral competente para conocer del procedimiento especial sancionador promovido por el representante local del PAN ante el IETAM, toda vez que se denuncian, en esencia, los mismos hechos sobre los cuales dicha autoridad ya asumió competencia en el expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/105/PEF/12/2020 y acumulado.

1. Marco normativo. En primer lugar, debe considerarse que este órgano jurisdiccional ya ha determinado que conforme al principio de legalidad, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino por mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.[6]

Por tanto, como la competencia es un requisito fundamental para la validez de un acto de molestia, su estudio constituye una cuestión preferente y de orden público que se debe hacer de oficio por las S.s del Tribunal Electoral, a fin de dictar la sentencia que en Derecho proceda, en el juicio o recurso electoral correspondiente.

Por otra parte, esta S. Superior también ha sustentado vía jurisprudencia que no se puede escindir la continencia de la causa con determinaciones parciales.[7]

Lo anterior es así, porque cualquier proceso impugnativo debe concluir necesariamente con una sola resolución, en la que se comprendan todas las cuestiones concernientes al mismo, en su individualidad y en su correlación, desde lo relativo a su procedencia hasta la decisión del mérito sustancial de la controversia, con el pronunciamiento sobre las pretensiones y defensas opuestas.

2. Caso concreto. Con motivo de la resolución por parte de este órgano jurisdiccional del SUP-REP-195/2020 y su acumulado SUP-REP-196/2020, resulta un hecho notorio para esta S. Superior que los hechos denunciados que dieron origen al...

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