Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0007-2021), 2021

Fecha28 Enero 2021
Número de expedienteST-JDC-0007-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-7/2021

ACTOR: ERICK MARTE RIVERA VILLANUEVA

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: mARCELA E.F.D.

SECRETARIO: carlos aLFREDO de los cobos sepúlveda

cOLABORÓ: M. guadalupe gaytán garcía

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-7/2021, promovido por E.M.R.V., en su calidad de ciudadano y ostentándose como ex-Presidente Municipal del ayuntamiento de Zimapán, H., a fin de controvertir la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de dicha entidad en el expediente TEEH-PES-078/2020, por la que, entre otras cuestiones, declaró la existencia de violencia política en razón de género cometida por el accionante.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que el actor realiza en su escrito de demanda y de las constancias que obran en los autos del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Acceso al cargo. M.X.G.C. fue electa segunda regidora del ayuntamiento de Zimapán, H. para el periodo comprendido del cinco de septiembre del dos mil dieciséis al cuatro de septiembre del dos veinte.

2. Juicio ciudadano local. El diecisiete de junio de dos mil veinte, M.X.G.C. presentó demanda de juicio ciudadano en contra del entonces P. y Tesorero Municipal, ambos del ayuntamiento de Zimapán, H., al considerar que habían vulnerado sus derechos político-electorales de ser votada, en la vertiente del ejercicio del cargo, aunado a que, en su concepto, dicha circunstancia derivó en conductas constitutivas de violencia política contra las mujeres en razón de género cometida en su perjuicio, por lo que solicitó el dictado de las medidas de protección correspondientes.

El referido juicio ciudadano local se radicó con la clave de expediente TEEH-JDC-059/2020.

3. Medidas de protección. El diecinueve de junio del año pasado, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo emitió un acuerdo por el que se otorgaron las medidas de protección a M.X.G.C., ordenando a los entonces Presidente Municipal y Tesorero del Ayuntamiento de Zimapán, H., abstenerse de realizar cualquier conducta dirigida a menoscabar las funciones de la entonces regidora, así como evitar manifestaciones y actos generadores de cualquier tipo de violencia, fuera física, psicológica, verbal, económica o patrimonial, además de propiciar un ambiente de respeto y no discriminación.

4. Sentencia en el juicio ciudadano TEEH-JDC-059/2020. El catorce de julio, el tribunal responsable dictó sentencia en el juicio ciudadano señalado, en la que determinó que los entonces P. y Tesorero Municipales de Zimapán, H., obstaculizaron el ejercicio del cargo de la exregidora M.X.G.C., además de que fue víctima de violencia política contra las mujeres en razón de género cometida en su agravio.

5. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-43/2020 y ST-JDC-44/2020. El veintiuno de julio, E.M.R.V. presentó ante esta Sala Regional sendas demandas de juicio ciudadano federal, con la finalidad de impugnar la sentencia referida en el punto que antecede. A los juicios ciudadanos les fueron asignadas las claves ST-JDC-43/2020 y ST-JDC-44/2020.

El catorce de agosto del año pasado, esta Sala Regional pronunció sentencia de manera acumulada en los juicios precisados, en la que se determinó sobreseer el segundo medio de impugnación al haberse agotado el derecho de acción de la parte actora con la promoción del primero, y, por otra parte, se modificó la resolución impugnada, para dejar sin efectos lo ordenado al titular de la Contraloría Municipal de Zimapán de suspender el procedimiento de responsabilidad registrado con número de expediente PMZ/CI/IPRA/002/06/2020.

Asimismo, se dejó sin efectos el estudio relativo a la violencia política contra las mujeres en razón de género, desglosando del expediente las constancias respectivas para que fuesen remitidas al Instituto Estatal Electoral de H., a fin de que iniciara el procedimiento administrativo sancionador y resolviera de manera fundada y motivada sobre su admisión o desechamiento.

6. Procedimiento especial sancionador IEEH/SE/PES/035/2020. El veintiuno de agosto, el Secretario Ejecutivo y el Director Ejecutivo Jurídico, ambos del Instituto Estatal Electoral de H., radicaron el procedimiento especial sancionador bajo la clave IEEH/SE/PES/035/2020; además de ordenar diligencias de investigación y realizar diversos requerimientos.

El dieciséis de noviembre, se emitió el acuerdo de admisión, se tuvieron por ofrecidas las pruebas, se señaló fecha y hora para el desahogo de la audiencia de ley, así mismo se ordenó el emplazamiento de los denunciados.

El veinticinco de noviembre, tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos, en la cual se admitieron y desahogaron las pruebas ofrecidas por las partes y las ordenadas por la autoridad instructora, además de tenerse por formulados los alegatos.

6. Remisión del expediente al Tribunal Electoral local. El veinticinco de noviembre, el Instituto local remitió las constancias del procedimiento especial sancionador IEEH/SE/PES/035/2020 al Tribunal Electoral de la entidad federativa en comento, a fin de que fuera resuelto, mismo que fue turnado con la clave TEEH-PES-078/2020.

7. Sentencia local TEEH-PES-078/2020 (acto impugnado). El siete de enero de dos mil veintiuno, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictó sentencia en la cual determinó, entre otras cuestiones, la existencia de violencia política en razón de género cometida por la ahora parte actora en agravio de la entonces regidora M.X.G.C., en el municipio de Zimapán, H., resolución que se le notificó por estrados el ocho de enero siguiente.

II. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la resolución local referida, el doce de enero de dos mil veintiuno, E.M.R.V. promovió el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la autoridad responsable; en la documentación remitida a la Sala Regional anexó un documento intitulado “Escrito Innominado” suscrito por M.X.G.C. en el que ella manifiesta que los hechos denunciados como violencia política de género no tienen tal calidad y solicita no sea considerados de esa forma, puesto que tuvo una plática con el expresidente municipal y “están en buenos términos” (sic).[1]

III. Turno. El dieciséis de enero del año en curso, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-7/2021 y turnarlo a la Ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó, admitió la demanda y al no existir diligencias pendientes por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1; 3, párrafo 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación números 8/2020, POR EL QUE SE REANUDA LA RESOLUCIÓN DE TODOS LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN[2].

Lo anterior, por tratarse de un medio de impugnación promovido por un ciudadano por su propio derecho, a fin de controvertir una sentencia dictada por el Tribunal Electoral de H., en la que, entre otras cuestiones, tuvo por acreditada la existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género por parte del accionante, acto y entidad federativa (H.) que pertenece a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción, en la cual se determinó dar vista al Consejo General del...

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