Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0047-2020), 2020

Fecha10 Diciembre 2020
Número de expedienteST-JRC-0047-2020
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

Descripción: imagen institucionalJUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-47/2020

ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO NUEVA ALIANZA HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: G.R.S.G.

COLABORÓ: VIRGINIA FRANCO NAVA Y P.C.V. RICO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de M.J.M.M., quien se ostenta como su representante propietaria acreditada ante el Consejo Electoral de A., H., a fin de impugnar la sentencia de catorce de noviembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa en el expediente JIN-01-PRI-54/2020, que confirmó los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el partido político Nueva Alianza H., en el indicado Ayuntamiento.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprenden los siguientes:

1. Inicio del proceso electoral local. El quince de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2019-2020, a efecto de renovar a los ochenta y cuatro ayuntamientos de esa entidad federativa.

2. Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) como una pandemia, derivado del incremento en el número de casos existentes en los países confirmados, por lo que consideró tal circunstancia como una emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió una serie de recomendaciones para su control.

3. Acuerdo IEEH/CG/022/2020. El propio once de marzo, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de H. emitió el acuerdo citado con anterioridad, a través del cual determinó que el tope de gastos de campaña para la elección Municipal de A. sería de $171, 071.70 (ciento setenta y un mil setenta y un pesos 70/100 M.N).

4. Suspensión de plazos y términos procesales por parte del Tribunal Electoral local. Mediante circular número 03/2020, de dos de abril de dos mil veinte, se hizo del conocimiento a las autoridades federales, estatales y municipales y público en general, el acuerdo dictado por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de H. por el que se determinó suspender los plazos y términos procesales de los asuntos relacionados con el proceso electoral de la citada entidad federativa.

5. Acuerdo IEEH/CG/026/2020. El cuatro de abril siguiente, el Instituto Estatal Electoral de H. emitió acuerdo en observancia de la resolución emitida por el Instituto Nacional Electoral, declarando suspendidas las acciones, actividades y etapas de su competencia, relativas al proceso electoral local 2019- 2020.

6. Reactivación para la substanciación de los asuntos vinculados al proceso electoral local. Mediante Acuerdo Plenario TEEH-JDC-068/2020, de fecha veinticinco de junio posterior, el Tribunal Electoral del Estado de H. autorizó la sustanciación de los asuntos vinculados al proceso electoral local.

7. Registro de planillas e inicio de campañas electorales. En sesión iniciada el cuatro y concluida el ocho de septiembre del presente año, el Consejo General del organismo público electoral local aprobó el registro de las planillas de candidatos y candidatas presentadas por los diferentes partidos políticos, dando lugar para el inicio al período para la realización de campañas electorales previsto en los artículos 126 y 127, del Código Electoral del Estado de H., que culminó el catorce de octubre siguiente.

8. Jornada electoral. El dieciocho de octubre de dos mil veinte, se llevó a cabo la jornada electoral con la finalidad de renovar los ayuntamientos de los municipios del Estado de H., entre ellos, el del Ayuntamiento de A., H..

9. Cómputo municipal. El veintiuno de octubre posterior, se llevó a cabo la sesión especial de cómputo de la elección de Ayuntamiento la cual, al terminar arrojó los siguientes resultados.

Partido o candidatura común

Resultado con letra

Resultado con número

Dos mil seiscientos sesenta y cuatro

2,664

Tres mil setenta y cuatro

3,074

Diecisiete

17

Ciento sesenta y dos

162

Trescientos cuarenta y siete

347

Ciento veintidós

122

Tres mil quinientos ochenta y tres

3,583

Sesenta y uno

61

Candidatos no registrados

Tres

3

Votos nulos

Ciento sesenta y siete

167

Total

Diez mil doscientos

10,200

10. Declaración de validez de la elección y elegibilidad de los candidatos que obtuvieron el triunfo. Concluido el cómputo municipal, el Consejo correspondiente declaró la validez de la elección del ayuntamiento de A. y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por el Partido Nueva Alianza H. encabezada por E.V.R..

11. Juicio de inconformidad local. Inconforme con lo anterior, el veinticuatro de octubre el Partido Revolucionario Institucional a través de su representante acreditado ante la autoridad administrativa electoral local, promovió juicio de inconformidad en el Consejo Municipal de A. en contra de los resultados del cómputo municipal, la entrega de la constancia de mayoría y la declaración de validez de la elección del citado municipio, haciendo valer diversas causales de nulidad.

El mencionado medio de impugnación fue radicado con la clave JIN-01-PRI-54/2020.

12. Sentencia del juicio de inconformidad JIN-01-PRI-54/2020 (Acto impugnado). El catorce de noviembre de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de H. dictó sentencia en el expediente JIN-01-PRI-54/2020 en el sentido de confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de A., H.; así como la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por el Partido Nueva Alianza H..

II. Juicio de revisión constitucional electoral federal. En contra de la sentencia señalada, el diecinueve de noviembre siguiente, el Partido Revolucionario Institucional por conducto de M.J.M.M., en su carácter de representante propietaria acreditada ante el Consejo Electoral de A., H., promovió ante el Tribunal Electoral del Estado de H. el presente juicio.

1. Recepción de constancias. El veintiuno de noviembre posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de S.R. Toluca la demanda que dio origen al presente juicio y demás constancias atinentes.

2. Integración del expediente y turno a Ponencia. El veintiuno de noviembre de dos mil veinte, la Magistrada Presidenta de S.R. Toluca ordenó integrar el expediente ST-JRC-47/2020 y dispuso turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tal acuerdo fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos en Funciones mediante oficio TEPJF-ST-SGA-893/2020.

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