Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0110-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha22 Diciembre 2020
Número de expedienteST-JRC-0110-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-110/2020

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio de revisión constitucional señalado al rubro, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, el veintidós de diciembre de dos mil veinte, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia. El veintidós de diciembre de dos mil veinte, esta S.R. dictó sentencia en el juicio ST-JRC-110/2020 en la que determinó revocar la sentencia dictada en el expediente TEEM-RAP-004/2020, remitiendo los autos del expediente al tribunal local a efecto de que conforme lo razonado en la sentencia, dicho órgano emita una nueva sentencia.

2. Remisión de constancias. El treinta y uno de diciembre, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, remitió las constancias relativas al cumplimiento de la sentencia referida en numeral anterior.

3. Returno del expediente a ponencia. La Magistrada Presidenta de esta sala regional, ordenó turnar la documentación de cuenta, con el expediente respectivo, al Magistrado A.D.A.J., quien fungió como ponente del juicio.

4. Acuerdo de agregar constancias y formular proyecto. El dos de enero del año en curso, el magistrado ponente instruyó que se agregaran las constancias remitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán al expediente citado al rubro, así como que se formulara el proyecto de acuerdo relativo al cumplimiento, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b), y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafo 1 y 2, inciso d); 86 y 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[1]

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia de este acuerdo corresponde a una actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

En este caso se trata de determinar sobre el cumplimiento de la sentencia emitida en el juicio de revisión constitucional electoral al rubro indicado, el veintidós de diciembre de dos mil veinte.

Lo que se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque implica el dictado de una actuación procesal en la que se decide la conclusión definitiva, sobre lo ordenado en la sentencia.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, con el rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O...

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