Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0049-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha22 Diciembre 2020
Número de expedienteST-JE-0049-2020
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

logo_simboloACUERDO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-49/2020

ACTOR: R.I.H.C.S.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE:

A.D.A.J.

SECRETARIO: AMADO ANDRÉS LOZANO BAUTISTA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a cinco de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS, para acordar, los autos del juicio electoral señalado al rubro, respecto del cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, el veintidós de diciembre de dos mil veinte, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Sentencia. El veintidós de diciembre, esta S.R. dicto sentencia en la que determinó entre otros, revocar la sentencia y el acto primigeniamente impugnado, para el efecto de que el jefe del Departamento de Certificaciones y Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de México[1] lleve a cabo la certificación solicitada sin expresar argumento alguno sobre su naturaleza.

2. Remisión de constancias de cumplimiento. Mediante oficio IEEM/SE/1946/2020 recibido en la oficialía de partes el veintiocho de diciembre, el secretario ejecutivo del del IEEM remitió copia certificada del acta circunstanciada levantada con motivo de lo ordenado en la sentencia dictada en el juicio electoral señalado al rubro.

3. Returno a ponencia. Mediante proveído de veintiocho de diciembre, la Magistrada Presidenta ordenó agregar la documentación de cuenta y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J., por haber sido quien fungió como instructor y ponente del juicio en que se actúa. Dicha determinación fue cumplida mediante oficio de esa misma fecha por el S. General de Acuerdos de esta Sala.

4. Acuerdo de agregar constancias y formular proyecto. El veintinueve de diciembre del presente año, el magistrado ponente instruyó que se agregaran las constancias remitidas por el IEEM, y se formulara el proyecto de acuerdo relativo al cumplimiento, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S.R. es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento del acuerdo de sala, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción X; 192, y 195, fracción XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafo 1, inciso a); 4°, y 6°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia 24/2001, de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[2]

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, en virtud de que en este caso se trata de determinar si se encuentra cumplida la sentencia dictada el veintidós de diciembre de dos mil veinte en el juicio electoral al rubro indicado.

Por ende, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque ello implica el dictado de una actuación procesal en la que se decida la conclusión definitiva, respecto de lo ordenado en la sentencia.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99, con el rubro “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.[3]

TERCERO. Cumplimiento de la sentencia. Con el objeto de verificar...

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