Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10460-2020), 2020

Número de expedienteSUP-JDC-10460-2020
Fecha20 Enero 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO NACIONAL DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-10460/2020 Y SU ACUMULADO

PARTE ACTORA: E.Z.Z.Y.J.H.O.

RESPONSABLES: CONSEJO NACIONAL DE MORENA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIA: P.C.A.

COLABORÓ: ANA JACQUELINE LÓPEZ BROCKMANN

Ciudad de México, veinte de enero de dos mil veintiuno

Sentencia que confirma la elección de los nuevos comisionados que integran la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.. Lo anterior, al desestimarse los motivos de inconformidad de la parte actora relacionados con la indebida participación de catorce personas como consejeras y consejeros nacionales, así como al resultar infundados el resto de sus agravios.

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1. Competencia

2. Acumulación

3. Resolución a través de video conferencia

4. C. de improcedencia

4.1. Falta de interés jurídico

4.2. Frivolidad

4.3. Falta de definitividad

5. Requisitos de procedencia

5.1. Forma

5.2. Oportunidad

5.3. Legitimación e interés

5.4. Definitividad

6. Cuestión previa

7. Estudio de fondo

7.1. Pretensión y causa de pedir

7.2. Agravios

7.3. Metodología de estudio

7.4. Tesis de la decisión

7.5. Análisis de la controversia

R E S U E L V E

GLOSARIO

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CNHJ o CNHJ de M.

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.

Consejo Nacional o autoridad responsable

Consejo Nacional de M.

Estatuto

Estatuto de M.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos

Parte actora/promoventes

J.H.O. y E.Z.Z.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. ANTECEDENTES

De lo narrado por la parte actora y de las constancias de los expedientes, se advierten los siguientes hechos:

1. Sentencia dictada en el SUP-JDC-711/2020. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, la S. Superior dictó la sentencia en los juicios ciudadanos SUP-JDC-711/2020 y acumulados, en la que ordenó al Consejo Nacional para que convocara a una sesión extraordinaria con la finalidad de renovar a los integrantes de la CNHJ de M..

2. Elección de las y los integrantes de la CNHJ. El veintiuno de diciembre de dos mil veinte se realizó de forma virtual la sesión del Consejo Nacional para elegir a los nuevos miembros de la CNHJ. En la sesión en cita resultaron electas y electos: D.A.A., Z.C.Á., E.V.E.; A.V. y V.R.G..

3. Promoción del juicio ciudadano (SUP-JDC-10460/2020). El veinticinco de diciembre de dos mil veinte, E.Z.Z. promovió una demanda de juicio ciudadano contra la elección de los nuevos miembros de la CNHJ.

4. Turno. Mediante acuerdo de veinticinco de diciembre, el Magistrado presidente acordó integrar el expediente SUP-JDC-10460/2020 y ordenó su turno a la ponencia del magistrado F.A.F.B..

5. Presentación del juicio ciudadano (SUP-JDC-10463/2020). El veintidós de diciembre de dos mil veinte, J.H.O., presentó una demanda de juicio ciudadano contra la elección de los nuevos miembros de la CNHJ, para lo cual solicitó el salto de instancia.

6. Turno. Mediante acuerdo de veintiséis de diciembre, el Magistrado presidente acordó integrar el expediente SUP-JDC-10463/2020; y, ordenó su turno a la ponencia del magistrado F.A.F.B..

7. Requerimiento. El ocho de enero, el magistrado instructor requirió al Consejo Nacional para que diera cumplimiento al trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.

8. Desahogo del requerimiento. Mediante escrito presentado el nueve de enero en la Oficialía de partes de este Tribunal, la presidenta del Consejo Nacional desahogó el requerimiento referido en el inciso anterior en lo que respecta al juicio ciudadano SUP-JDC-10460/2020.

9. Vista. El once de enero, con motivo de lo manifestado por la autoridad responsable en el informe circunstanciado mencionado en el punto anterior, el magistrado instructor dio vista a la parte actora para que manifestaran lo que en su derecho conviniera, sin que haya desahogado la vista[1].

10. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó y admitió las demandas en la ponencia a su cargo, cerrando instrucción para dictar la sentencia que en derecho corresponde.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

1. Competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente para conocer y resolver los juicios de la ciudadanía promovidos por la parte actora, toda vez que, se reclaman, entre otros, actos vinculados con la elección de los integrantes del órgano de justicia interna de un partido político nacional.[2]

2. Acumulación

Esta S. Superior advierte que, entre los expedientes registrados existe conexidad, toda vez que, señalan la misma autoridad responsable (Consejo Nacional de M.) y su pretensión es que se revoque la designación de los miembros de la CNHJ de M. electos en la sesión de veintiuno de diciembre de dos mil veinte. Así, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley de Medios y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se decreta su acumulación.

En consecuencia, lo procedente es el juicio ciudadano SUP-JDC-10463/2020 se acumule al diverso SUP-JDC-10460/2020, por ser éste el primero que se recibió en la S. Superior. Derivado de lo anterior, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria en los expedientes acumulados.

3. Resolución a través de video conferencia

En términos del Acuerdo General 8/2020,[3] la S. Superior reestableció la resolución de todos los medios de impugnación por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de determine alguna cuestión distinta. En ese sentido, se justifica la resolución de los juicios al rubro identificados de manera no presencial.

4. C. de improcedencia

En sus informes circunstanciados, la autoridad responsable manifestó como causas de improcedencia, las siguientes.

4.1. Falta de interés jurídico

La autoridad responsable aduce (tanto en el SUP-JDC-10460/2020, como en el SUP-JDC-10463/2020) que los medios de impugnación deben desecharse debido a que el acto controvertido, consistentes en la sesión de veintiuno de diciembre del Consejo Nacional y sus acuerdos, no afecta ningún derecho político electoral de la parte actora; aunado al hecho de que los mismos se apegaron a las disposiciones internas de M..

Es infundada la causal de improcedencia invocada, toda vez que como se evidencia en la presente ejecutoria, particularmente en el estudio de los requisitos de procedencia del juicio de la ciudadanía, los promoventes cuentan con interés legítimo, respecto de la presunta indebida designación de los nuevos integrantes de la CNHJ de M...

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