Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10470-2020), 2020

Número de expedienteSUP-JDC-10470-2020
Fecha13 Enero 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-jdc-10470/2020

ACTOR: AVIUD DE LA FUENTE PLATA

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIóN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: C.H.T. Y E.Q.V.

COLABORÓ: ITZEL LEZAMA CAÑAS

Ciudad de México, trece de enero de dos mil veintiuno

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia en el sentido de confirmar la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., en el expediente CNHJ-NAL-480/2020 y acumulados.

ÍNDICE

ANTECEDENTES

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia

2. Justificación para resolver en sesión no presencial

3. Procedencia

3.1. Forma

3.2. Oportunidad

3.3. Legitimación

3.4. Interés jurídico

3.5. Definitividad

4. Estudio de fondo

4.1. Problemática jurídica que resolver

4.2. Consideraciones de la autoridad responsable en la resolución combatida

4.3. Síntesis de los agravios

4.4. Tesis de la decisión

4.5. Marco normativo interno

4.6. Caso particular

5. Conclusión

RESUELVE

Glosario

Acto reclamado

Resolución definitiva dictada en el expediente CNHJ-NAL-480/2020 y acumulados

Actor

Aviud de la Fuente Plata

Asamblea o sesión partidista

IX Sesión Urgente del Comité Ejecutivo Nacional de M. de once de agosto de dos mil veinte

Comisión de Justicia

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M.

CEN

Comité Ejecutivo Nacional de M.

Juicio ciudadano

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

M.

Partido Político M.

Estatuto o normativa interna

Estatuto de M.

Reglamento

Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

  1. Sesión del Comité Ejecutivo Nacional. El once de agosto de dos mil veinte[1], el CEN de M. celebró su IX Sesión Urgente en la cual, entre otros puntos de acuerdo, designó por mayoría de votos al responsable territorial de ese organismo en el Estado de México, así como a una delegada en funciones de Secretaria General del Comité Ejecutivo de la Ciudad de México.

  1. Presentación de queja. El quince de agosto el actor presentó un escrito de queja ante la Comisión de Justicia, a fin de impugnar la legalidad de la citada asamblea partidista, así como parte de los acuerdos que se tomaron en la misma.

  1. Resolución impugnada. El pasado diez de diciembre dicho órgano de justicia partidista emitió la resolución definitiva en el expediente CNHJ-NAL-480/2020 y acumulados, en la que determinó confirmar la validez o legalidad de la mencionada asamblea, así como de los acuerdos tomados en la misma.

4. Medio de impugnación que se resuelve. El diecisiete siguiente, el ahora actor presentó ante la Comisión de Justicia una demanda de juicio de la ciudadanía a fin de controvertir la citada resolución.

5. Turno. Mediante acuerdo del veintinueve de diciembre, el asunto se turnó a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

6. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó la demanda en la ponencia a su cargo, admitió a trámite el medio de impugnación y requirió la remisión de las constancias del expediente de mérito, por lo que, al no existir más diligencias por realizar, declaró cerrada su instrucción.

CONSIDERACIONES
Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1. Competencia

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, de conformidad con los artículos 1°; 41, párrafo tercero, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción III, inciso c); y 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 1; 80, párrafos 1, inciso g) y 3; así como 83, párrafo 1, inciso a), fracción II de la Ley de Medios.

Lo anterior, por tratarse de un juicio de la ciudadanía promovido por un militante de un partido político nacional en contra de la resolución definitiva emitida por su Comisión de Justicia, la cual resolvió la impugnación de la referida sesión partidista que aprobó diversos acuerdos que trascienden al ámbito nacional de M.. De ahí que se actualice la competencia de esta S. Superior.

2. Justificación para resolver en sesión no presencial

Esta S. Superior emitió el acuerdo 8/2020[2], mediante el cual reestableció la resolución de todos los medios de impugnación a través de sesiones por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno determine alguna cuestión distinta.

3. Procedencia

El juicio ciudadano cumple con los requisitos previstos en los artículos 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 1; y 80, párrafo 1, inciso g) de la Ley de Medios, como se demuestra a continuación.

3.1. Forma

La demanda se presentó por escrito, en ella consta el nombre y firma del actor, se identifica el acto reclamado y el órgano partidista responsable, se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan los conceptos de agravio.

3.2. Oportunidad

Según consta en autos, la demanda se presentó de forma oportuna, toda vez que la resolución combatida se le notificó al actor vía correo electrónico el pasado once de diciembre[3], por lo que el plazo de cuatro días para impugnar transcurrió del catorce al diecisiete de ese mes, (sin contar días inhábiles por no ser un asunto relacionado con alguno de los procesos electorales en curso), de manera tal, que si la demanda del juicio que se resuelve se presentó el pasado diecisiete de diciembre, fue oportuna su interposición.

3.3. Legitimación

El juicio fue promovido por parte legítima, toda vez que el actor es un ciudadano que comparece por su propio derecho y en su carácter de militante de M..

3.4. Interés jurídico

Se advierte que cuenta con interés jurídico para presentar el juicio...

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