Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0187-2020), 2020

Fecha21 Enero 2021
Número de expedienteSCM-JDC-0187-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

logo_simbolo--Nuevo.jpgJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-187/2020

PARTE ACTORA: M.Y.P.G.

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR CONDUCTO DE LA VOCALÍA RESPECTIVA DE LA 05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: R.S. TRÁNSITO

Ciudad de México, veintiuno de enero de dos mil veintiuno[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar el acto impugnado, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Parte actora o actora

M.Y.P.G.

Acto impugnado

Negativa de expedición de la credencial para votar

Autoridad responsable

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral por conducto de la Vocalía respectiva de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México

Credencial para votar

Credencial para votar con fotografía

Código Civil Local

Código Civil para el Estado de Chiapas

Constitución federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DERFE

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (y Electoras) del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Vocalía

Vocalía del Registro Federal de Electores (y Electoras) de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

SÍNTESIS DE LA SENTENCIA

Para una mayor facilidad en la comprensión de esta sentencia[2], se presenta una síntesis:

Esta Sala Regional confirma la negativa de trámite para la expedición de credencial de la actora, porque para la obtención de su credencial para votar conforme a la ley vigente, es necesaria la exhibición de su acta de nacimiento ante el INE, además que del expediente registral digitalizado ante dicha autoridad, no se encontró algún documento que justificara su identidad y nacionalidad mexicana.

En esta sentencia, se considera que el hecho de que se haya expedido una credencial para votar con anterioridad, con base en una fe notarial, no implica la posibilidad de que el derecho generado en su momento se prorrogue en el tiempo, dado que se encuentra limitado a un periodo de vigencia. Ello, para garantizar no solo la actualización periódica y la certeza jurídica del padrón electoral, sino también el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, como lo es, el derecho a votar.

Asimismo, para garantizar que pueda reincorporarse al padrón electoral, se le orienta a fin de gestionar su acta de nacimiento conforme a los procedimientos registrales de carácter civil tanto en esta Ciudad de México como de su entidad de nacimiento.

  1. ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente.

  1. Solicitud de expedición de credencial para votar. La actora manifiesta que el dos de octubre de dos mil veinte, realizó una cita por medio del sistema electrónico del INE, la cual fue registrada con la clave numérica 090551-291020-35-3, para tramitar su credencial para votar.

  1. Negativa de expedición de credencial para votar. El día veintinueve de octubre de dos mil veinte, la actora se presentó en el módulo de atención ciudadana del INE para solicitar su credencial para votar; sin embargo, refiere que el personal del módulo se negó a realizar dicho trámite por no contar con su acta de nacimiento.

III. Juicio de la Ciudadanía.

  1. Demanda. En contra de dicha negativa, el treinta de octubre del año pasado, la actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante este órgano jurisdiccional.

  1. Turno. El treinta de octubre de dos mil veinte, el M.P. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-187/2020, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D. para la presentación del proyecto de sentencia respectivo.

  1. Acuerdo para trámite. En el mismo acuerdo, el M.P. de esta Sala Regional, solicitó a la DERFE por conducto de la Vocalía, dar trámite a la demanda de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios, toda vez que la demanda se presentó de manera directa ante esta Sala Regional.

  1. Radicación y requerimiento. Por acuerdo de seis de noviembre del año pasado, el Magistrado Instructor acordó la radicación en la Ponencia a su cargo del juicio en que se actúa, y el diez siguiente requirió a la autoridad responsable a fin de que remitiera las constancias del trámite del presente medio de impugnación, el informe circunstanciado y demás documentación atinente al caso. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio INE/05JDE-CM/00910/2020, de fecha doce de noviembre de dos mil veinte, remitido por la DERFE por conducto de la Vocalía.

5. Admisión y requerimiento. Mediante proveídos de dieciocho de noviembre del año pasado, el Magistrado Instructor acordó la admisión en la Ponencia a su cargo del juicio en que se actúa y, el veintitrés siguiente, requirió a la Dirección General del Registro Civil del Estado de Chiapas, a fin de que proporcionara datos sobre la existencia o no de un registro a nombre de la actora y, en su caso, remitiera copia certificada del acta de nacimiento. Dicho acuerdo fue cumplimentado mediante oficio SGG/SSyGP/DRC/DAE/1288/2020, mismo que fue remitido al Departamento de Archivo Estatal de Libros del Registro Civil del Estado de Chiapas.

6. Segundo requerimiento. El cuatro de diciembre de dos mil veinte, nuevamente se requirió a la Dirección General del Registro Civil del Estado de Chiapas, a fin de que proporcionara datos sobre la existencia o no de un registro a nombre de la actora y, en su caso, remitiera copia certificada del acta de nacimiento, lo anterior tomando en consideración los datos vertidos en el instrumento público notarial exhibido por la actora. Dicho acuerdo fue...

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