Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0312-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0312-2020
Fecha07 Enero 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-312/2020

ACTORES: FRANCISCO PLATA SANTIAGO Y OTROS

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de hidalgo

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretariado: A.J. REYES y claudia elizabeth hernández zapata

Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de enero de dos mil veintiuno

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve sobreseer en el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por F.P.S., M.S.J.P., A.R.M., D.V.S. y Á.G.P., a fin de controvertir la omisión del Tribunal Electoral del Estado de H. de resolver el incidente de incumplimiento de sentencia identificado con la clave TEEH-JDC-021/2020-INC1.

CONTENIDO

RESULTANDO

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Sobreseimiento.

R E S U E L V E

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los actores exponen en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, se advierte lo siguiente:

1. Declaración de pandemia. El once de marzo del dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del virus SARS-CoV2 (COVID-19) como pandemia, misma que consideró como emergencia de salud pública de relevancia internacional, y emitió diversas recomendaciones.

2. Sentencia del juicio ciudadano local. El veintiocho de marzo de dos mil veinte, el Tribunal Electoral del Estado de H. dictó la sentencia respectiva en el juicio ciudadano local TEEH-JDC-021/2020, mediante la cual resolvió que los actores, en su carácter de delegados del Municipio de Huehuetla, eran servidores públicos y como consecuencia de ello tenían derecho a recibir una remuneración por el desempeño de dichas funciones, por lo que se le ordenó al Ayuntamiento para que les otorgara el pago que en Derecho correspondía.

3. Incidente de incumplimiento de sentencia TEEH-JDC-021/2020-INC1. El tres de septiembre de dos mil veinte, ante el incumplimiento de la sentencia precisada los actores promovieron, ante el Tribunal Electoral del Estado de H., un incidente de incumplimiento de sentencia, mismo que fue radicado con el número TEEH-JDC-021/2020-INC1.

II. Juicio ciudadano federal. El dieciocho de diciembre de dos mil veinte, ante la omisión de resolver el incidente precisado, los actores promovieron el presente juicio ciudadano.

III. Recepción de constancias en esta Sala Regional. El veintitrés de diciembre del presente año, se recibieron en esta Sala Regional las constancias que integran el expediente en que se actúa.

IV. Integración del expediente y turno a ponencia. El mismo veintitrés, la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, ordenó integrar el expediente en que se actúa y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R. y admisión. Mediante proveído de veintinueve de diciembre de dos mil veinte, el magistrado instructor tuvo por radicado el expediente en la ponencia a su cargo y admitió a trámite la demanda.

VI. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por realizar en el citado medio de impugnación, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano promovido por varios ciudadanos, en su carácter de D. y S. del municipio de Huehuetla, en el Estado de H., a fin de controvertir la omisión de resolver un incidente de incumplimiento de sentencia presentado ante el Tribunal Electoral del Estado de H., que pertenece a la quinta circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los en los...

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