Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0315-2020), 2020

Número de expedienteST-JDC-0315-2020
Fecha14 Enero 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-315/2020

ACTORES: SALVADOR M.N. Y G.P. BELLO

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de COLIMA

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretariADO: A.J. REYES Y CLAUDIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ZAPATA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a catorce de enero de dos mil veintiuno

Sentencia de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Colima, en juicios para la ciudadanía electoral JDCE-09/2020 y sus acumulados JDCE-10/2020 y JDCE-11/2020 que, a su vez, confirmó, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEE/CG/A024/2020 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima.

CONTENIDO

RESULTANDO

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Pretensión y precisión del objeto del juicio.

CUARTO. Estudio de fondo.

R E S U E L V E

RESULTANDO

I. Antecedentes. De lo manifestado por los actores en su demanda, de las constancias que obran en los expedientes de los juicios que se resuelven, se advierte lo siguiente:

1. Aprobación del Acuerdo IEE/CG/A068/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima aprobó el calendario oficial para el proceso electoral local 2020-2021 en el Estado, que entre otros puntos, previó el período de recepción, del veintiuno al treinta de noviembre de dos mil veinte, de los escritos de intención, así como la documentación que deberían anexar las y los ciudadanos aspirantes a las candidaturas independientes para la Gubernatura, las diputaciones locales e integrantes de Ayuntamientos.

2. Aprobación del Acuerdo IEE/CG/A008/2020. El veintiséis de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima aprobó el Reglamento de Candidaturas Independientes del Instituto Electoral del Estado de Colima para el Proceso Electoral Local 2020- 2021 y sus anexos, así como, el modelo de Convocatoria para postularse bajo la figura de Candidatura Independiente para el Proceso Electoral Local 2020-2021.

3. Período de recepción de solicitudes. El veintiuno de noviembre de dos mil veinte inició el período de recepción de escritos de intención y documentación anexa, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima de las y los ciudadanos que aspiren a las candidaturas independientes para la Gubernatura, las diputaciones locales e integrantes de Ayuntamientos, a elegirse en el Proceso Electoral Ordinario Local 2020-2021.

4. Sesión de la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes. El veintiséis de noviembre de dos mil veinte, la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes dio inicio a su Quinta Sesión Extraordinaria con carácter de permanente, con el fin de discutir, analizar y, en su caso, dictaminar las solicitudes de registro de aspirantes a las candidaturas independientes.

5. Presentación de la solicitud de aspirantes por parte de los actores. El treinta de noviembre de dos mil veinte los ciudadanos G.P.B. y S.M.N. presentaron ante el Instituto Electoral del Estado de Colima su solicitud de aspirante a la candidatura independiente a la Diputación Local del Distrito número 14 y al cargo de presidente municipal al Ayuntamiento de Manzanillo, respectivamente.

6. Requerimiento. El uno de diciembre de dos mil veinte, la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante los oficios IEE-CTCI-78/2020 e IEE-CTCI-77/2020 requirió a los ciudadanos aspirantes a candidatos independientes ya referidos, para que en el plazo de cuarenta y ocho horas subsanaran los requisitos omitidos y que se encontraban identificados en dicho documento.

7. Reanudación de la Sesión de la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes. El tres de diciembre del dos mil veinte, una vez entregados los requerimientos y transcurrido el plazo para su cumplimiento, la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes del Instituto Electoral del Estado de Colima, reanudó la Quinta Sesión Extraordinaria con carácter de Permanente, con la finalidad de revisar cada uno de los expedientes de las y los aspirantes a candidatura independiente, así como el cumplimiento de los requerimientos solicitados, dictaminándose el no cumplimiento de requisitos solicitados en la convocatoria, respecto de los ciudadanos G.P.B. y S.M.N., en virtud de no haber atendido los requerimientos que les fueron formulados.

8. Conclusión de la Sesión de la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes. El cuatro de diciembre de dos mil veinte, concluyó la Quinta Sesión Extraordinaria con carácter de Permanente de la Comisión Temporal de Candidaturas Independientes del Instituto Electoral del Estado de Colima y una vez que se le entregó el dictamen sobre las solicitudes de registro de aspirantes a candidaturas independientes a la Secretaria Ejecutiva.

9. Aprobación del Acuerdo IEE/CG/A024/2020. El cinco de diciembre de ese mismo año, el Consejo General de dicho instituto acordó desechar las solicitudes de registro de aspirantes a candidatos independientes de los hoy actores, por la falta de cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios que con oportunidad se le requirieron por parte de aquel organismo electoral.

10. Presentación de medios de impugnación local. El diez de diciembre de dos mil veinte, los ciudadanos G.P.B. y S.M.N. presentaron sendos medios de impugnación (quejas) ante la oficialía de partes del Instituto Electoral del Estado de Colima.

11. Reconducción de la vía y Acuerdo de acumulación. El diecisiete de diciembre de dos mil veinte, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima recondujo los medios de impugnación presentados y los admitió como juicios para la defensa ciudadana electoral, radicándolos con las claves JDCE-10/2020 y JDCE11/2020. En misma fecha se dictó el acuerdo plenario por el cual se determinó la acumulación del expediente JDCE-10/2020 y JDCE-11/2020 al diverso JDCE-09/2020 por ser el más antiguo.

11. Acto impugnado. El diecinueve de diciembre de dos mil veinte, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima dictó la sentencia en los juicios para la defensa ciudadana electoral, en el sentido de declarar infundados los agravios hechos valer por los actores y confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo IEEH/CG/A024/2020.

La sentencia les fue notificada a las partes y a los demás interesados, el mismo diecinueve de diciembre.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecinueve de diciembre del dos mil veinte los ciudadanos S.M.N. y G.P.B. promovieron el juicio ciudadano federal a fin de controvertir la sentencia señalada en el punto anterior.

III. Recepción de constancias. El veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se recibieron en esta S.R. la demanda, así como las constancias relacionadas con el presentes juicio.

IV. Integración del expediente y turno a la ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó integrar el expediente ST-DC-315/2020, y turnarlo a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Cabe precisar que la demanda fue presentada como recurso de apelación; sin embargo, la Magistrada Presidenta de esta S.R., al advertir que se trataba de...

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