Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0407-2020), 2020

Fecha22 Enero 2021
Número de expedienteSM-JDC-0407-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-407/2020

ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de enero de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma, por las razones expuestas en este fallo, la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el juicio ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, al no acreditarse que la actora estuviese ejerciendo algún derecho político-electoral al momento en que sucedieron los hechos controvertidos, tampoco la afectación a alguno de ellos, o violencia política en razón de género en su contra, la cual tiene como presupuesto necesario el ejercicio de derechos político-electorales.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. NO COMPARECENCIA DE TERCERO INTERESADO

4. PROCEDENCIA

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia

5.1.1. Origen

5.1.2. Sentencia impugnada

5.1.3. Planteamiento ante esta S.

5.1.4. Cuestión a resolver

5.2. Decisión

5.3. Justificación de la decisión

5.3.1. Marco normativo

5.3.2. Determinación de esta S.

5.3.2.1. No está acreditado que la actora se encontrara ejerciendo algún derecho político-electoral al momento en que sucedieron los hechos controvertidos en la instancia previa, por lo cual no podría existir una afectación a éstos como tampoco configurarse VPG en su contra

6. RESOLUTIVO

GLOSARIO

A.B.P.

Asociación de Beneficencia Privada

Acta circunstanciada:

Acta circunstanciada folio ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, de diez de julio de dos mil veinte, expedida por la Secretaría del Ayuntamiento, Dirección General de Inspección, Administración 2018-2021, del Municipio de General Zuazua, Nuevo León

Autoridades originalmente demandadas:

Presidente Municipal, S. del Ayuntamiento, Dirección General de Inspección de la Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad, todos del Ayuntamiento de General Zuazua, Nuevo León

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de General Zuazua, Nuevo León

CEDH:

Comisión Estatal de Derechos Humanos

Comisión Estatal:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGAMVLV:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Multa administrativa:

Multa administrativa impuesta por la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad de General Zuazua, Nuevo León, folio ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, por un monto de un mil cien pesos

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México

S.S.:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Secretaría de Seguridad Pública:

Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad del Ayuntamiento de General Zuazua, Nuevo León

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León

VPG:

Violencia política en razón de género

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Evento. El diez de julio[1], la actora realizó la entrega de medicamentos y alimentos, frente a su domicilio, ubicado en el Municipio de General Zuazua, Nuevo León, según refiere, como donativos en nombre de Cáritas Monterrey, A.B.P., y el PVEM.

1.2. Revisión administrativa. En esa fecha, inspectores municipales realizaron una revisión administrativa respecto del evento efectuado por la actora, a fin de verificar si contaba con los permisos correspondientes, obstruía la vía pública y cumplía con las medidas de sanidad con motivo de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad conocida comúnmente como COVID-19.

1.3. Acta circunstanciada. En esa ocasión, la Dirección General de Inspección emitió el acta circunstanciada folio ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en la cual se estableció lo siguiente: Se encuentra en la propiedad negocio informal y no cuenta con los permisos correspondientes aunado a eso están obstruyendo la banqueta (paso peatonal) con toldos, mesas y cajas, tienen aglomeración de más de 100 gentes y no siguen el protocolo de la Secretaría de Salud.

La actora manifestó ante la autoridad municipal y asentó en acta, lo siguiente: Somos un grupo de 250 personas recibiendo una donación de 250 despensas por parte de Banco de Alimentos Caritas (sic) de Monterrey y se nos retiró de ayudarnos entre nosotros y a nuestra economía de forma prepotente y arbitraria abasallando(sic) nuestros derechos de ciudadanos con necesidad de (palabras ilegibles) ayuda y nos retiraron acosándonos como mujer y amas de casa, no es justo y nos estamos retirando y dejando limpio el lugar y retirándonos en tiempo y forma. Gracias por no ayudarnos[2].

1.4. Detención y Multa administrativa. Posterior a ello se arrestó a la actora por alterar el orden e insultar a la autoridad; se le realizó un dictamen médico[3] y, más tarde, la Secretaría de Seguridad Pública le impuso una multa administrativa por la cantidad de $1,100.00 (un mil cien pesos 00/100 M.N.), por insultos a la autoridad[4].

1.5. Denuncia ante la CEDH. El catorce de julio, la actora compareció ante la CEDH a presentar una queja. Ante esa autoridad, en esencia, relató que el diez de julio se encontraba repartiendo 250 doscientas cincuenta despensas en su domicilio en el Municipio de General Zuazua, en compañía de un grupo de mujeres de las que funge como presidenta, con quienes se encarga del banco de alimentos de Cáritas Monterrey, A.B.P.

Que sólo faltaban repartir veinte despensas cuando llegó personal de la Secretaría de Seguridad Pública, el Director de Inspectores municipal, dos inspectores, así como el Director Jurídico del Ayuntamiento,...

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