Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0278-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0278-2020
Fecha21 Enero 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-278/2020

ACTOR: M.Z.B.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIO: A.M. CASTILLO

Ciudad de México, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública no presencial de esta fecha, resuelve modificar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

I....H. que dieron lugar a la impugnación

II. Consideraciones de la resolución impugnada

III. Síntesis de los conceptos de agravio

IV. Análisis de los agravios

  • Naturaleza parlamentaria de los hechos controvertidos y la exclusión de su tutela por el derecho electoral
  • Hechos que no fueron planteados en la instancia local
  • Decisión de sobreseer el medio de impugnación
  • Conocimiento de la presente controversia por parte de la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso local
  • Solicitud a esta S.R. para dictar las medidas cautelares en plenitud de jurisdicción y dar vista al Senado de la República

V. Efectos de la presente sentencia

RESUELVE

GLOSARIO

Accionante | actor | demandante | enjuiciante | parte actora | promovente

M.Z.B.

Autoridad responsable | Tribunal de Morelos | Tribunal local | Tribunal responsable:

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Código de Morelos:

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Congreso local:

Congreso del Estado de Morelos

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución de Morelos:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Juicio de la ciudadanía:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Resolución impugnada:

La dictada el nueve de diciembre de dos mil veinte, por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TEEM/JDC/51/2020-2, que determinó sobreseer el medio de impugnación al considerar que carecía de competencia para resolver el asunto porque la controversia atañe al derecho parlamentario.

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

De las constancias que integran el expediente, así como de los hechos notorios para esta S.R., se advierte lo siguiente:

l. Sesión ordinaria. El cuatro de noviembre de dos mil veinte, en la sede del Congreso local, se llevó a cabo la sesión ordinaria del Pleno de ese órgano legislativo, en la que un grupo de diputadas locales, en uso de la voz desde la tribuna, instaron al enjuiciante que pidiera licencia como diputado local para ser investigado por la presunta comisión de un hecho probablemente delictivo, ante lo cual este último, después de hacer uso de la voz, se retiró del recinto parlamentario.

II. Juicio local y solicitud de medidas cautelares. El nueve de noviembre siguiente, el promovente controvirtió en el Tribunal local el acto mencionado en el numeral anterior, al considerar que se cometió violencia política en razón de género en su perjuicio, dada la obstaculización en el ejercicio de sus funciones por parte de diputadas locales, por lo cual solicitó a esa autoridad que se otorgaran medidas cautelares a su favor.

Con la demanda se integró el expediente TEEM/JDC/51/2020-2, dentro del cual la magistrada instructora local emitió un acuerdo el diez de noviembre de dos mil veinte en el que, entre otras cuestiones, determinó negar las medidas cautelares solicitadas por el actor.

III. Primer juicio federal. Inconforme con esa determinación, el diecisiete de noviembre siguiente el promovente presentó juicio de la ciudadanía en esta S.R., con el cual se integró el expediente SCM-JDC-214/2020, que se resolvió el veintiséis de ese mismo mes y año, en el sentido de revocar parcialmente la determinación de la magistrada instructora local, al considerar que esta última carecía de competencia para resolver una cuestión de esa índole, porque tal decisión competía tomarla colegiadamente al Pleno del Tribunal local y no a ella de manera unitaria.

Por ello, esta S.R. determinó que el Pleno del Tribunal local debía valorar las pruebas ofrecidas por el demandante y, en su momento, emitir la resolución que correspondiera con respecto a las medidas cautelares solicitadas por aquel.

IV. Acuerdo plenario de medias cautelares. En ese sentido, el siete de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal de Morelos emitió un acuerdo plenario en el que, por mayoría de votos, determinó que los hechos cometidos por las diputadas locales que el actor controvirtió se encaminaban a “limitar, anular o menoscabar […] el ejercicio de las atribuciones inherentes a su función legislativa, considerando que tiene derecho a manifestar sus opiniones e ideas que considere necesarias en ejercicio de su derecho parlamentario”.

Así, el Tribunal de Morelos vinculó a la persona presidenta de la Mesa Directiva del Congreso local para que, en el ámbito de su competencia y facultades, garantizara al promovente su derecho a ejercer el cargo para el que fue electo, a través de las siguientes acciones:

a) Permitir y garantizar al actor el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo y a la actividad parlamentaria y,

b) Proteger al actor para que se le permita hacer uso de la voz sin coacciones de ningún tipo o intimidaciones para que presente una licencia al cargo que desempeña.

Lo anterior –precisó el Tribunal de Morelos– sin incluir cuestiones relacionadas con las actividades de organización o acuerdos al interior de la legislatura que puedan incidir en aspectos propios del derecho parlamentario.

V. Sentencia impugnada en el presente asunto. El nueve de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal responsable resolvió el juicio local antes mencionado, en el sentido de sobreseerlo por estimar que carece de competencia para conocer de los agravios expresados por el promovente, dado que el acto controvertido se encontraba inmerso en el ámbito del derecho parlamentario, sin que pudiera ser tutelado por la materia electoral.

Asimismo, en esa resolución el Tribunal local determinó dejar sin efectos las referidas medidas cautelares, al considerar que sus efectos provisionales estaban...

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