Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0013-2021), 13-01-2021

Número de expedienteSUP-REP-0013-2021
Fecha13 Enero 2021
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SUP-REP-13/2021

RECURRENTE: MORENA

RESPONSABLE: COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: ALEXANDRA AVENA KOENIGSBERGER, JOSÉ ALBERTO MONTES DE OCA SÁNCHEZ, UBALDO IRVIN LEÓN FUENTES Y RODOLFO ARCE CORRAL

COLABORARON: EDITH CELESTE GARCÍA RAMÍREZ Y LEONARDO ZUÑIGA AYALA

Ciudad de México, a trece de enero de dos mil veintiuno

Sentencia que, por un lado, sobresee parcialmente respecto de los promocionales impugnados que fueron pautados en radio y televisión para las precampañas locales y, por otro, confirma el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (ACQyD-INE-10/2021) que declaró improcedente la solicitud de decretar medidas cautelares, debido a que la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral sí fundó y motivó debidamente su determinación

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. SOBRESEIMIENTO PARCIAL

5. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

6. ESTUDIO DE FONDO

7. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Acto reclamado:

Acuerdo ACQyD-INE-10/2021

Comisión:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral

1. ANTECEDENTES

1.1. Primera denuncia. El cuatro de enero de dos mil veintiuno, el Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, en su carácter de representante propietario de MORENA, ante el Consejo General del INE, presentó un escrito de denuncia en contra del PRI por el pautado del spot denominado “BARREDORA”, identificado con las claves RV00826-20, en su versión para televisión y RA01012-20, para radio, programado para su difusión a nivel nacional en la etapa de precampaña del proceso electoral federal que se encuentra en curso.

Para MORENA, el referido promocional no constituye un mensaje dirigido a la militancia del PRI, en el contexto del procedimiento interno de selección de candidatos, sino un acto anticipado de campaña que tiene por objeto desalentar la simpatía del electorado por MORENA, que además resulta denigrante para ese partido, afectando la equidad en la contienda comicial.

Por lo que MORENA solicitó el dictado de medidas cautelares a fin de que la Comisión ordenara el inmediato retiro de los materiales denunciados.

1.2. Primera resolución sobre la solicitud de medidas cautelares. El seis de enero del año en curso, la Comisión resolvió en el acuerdo ACQyD-INE-2/2020 (sic)[1], que la solicitud de medidas cautelares formulada por MORENA era improcedente, en esencia, porque, aun cuando la primera frase del spot se refiere a dicho instituto político, lo cierto es que las afirmaciones subsecuentes y que dan coherencia dialéctica al mensaje, se refieren a temas que han sido parte del debate público, por lo que se consideró, desde una óptica preliminar, que el spot denunciado y, concretamente, las frases y elementos que lo componen son de naturaleza política y de índole genérica, por lo que no constituyen actos anticipados de campaña.

1.3. Segunda denuncia. El siete de enero de dos mil veintiuno, el Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, en su carácter de representante propietario de MORENA, ante el Consejo General del INE, presentó un nuevo escrito de denuncia en contra del PRI por el pautado del spot denominado “BARREDORA”, identificado con las claves RV00826-20, en su versión para televisión y RA01012-20, para radio, programado para su transmisión en la etapa de precampaña del proceso electoral en los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Michoacán, Tlaxcala, Oaxaca, Sinaloa, Tabasco y Zacatecas y retomado por diversas cuentas en las redes sociales Facebook, YouTube, Instagram y Twitter.

Para MORENA el promocional denunciado no constituye un mensaje dirigido a la militancia del instituto político denunciado, en el contexto del procedimiento interno de selección de candidatos, sino un acto anticipado de campaña que tiene por objeto desalentar la simpatía del electorado por el partido quejoso, que además resulta denigrante y calumnioso para MORENA, afectando la equidad en la contienda comicial.

Respecto de dichas cuestiones, solicitó el dictado de medidas cautelares a fin de que la Comisión ordenara el inmediato retiro de los materiales denunciados.

1.4. Segunda Resolución sobre medidas cautelares (ACQyD-INE-10/2021 acto impugnado). El ocho de enero del año en curso, la Comisión resolvió que la solicitud de medidas cautelares formulada por MORENA era improcedente, en esencia, porque, respecto del spot denunciado ya existía un pronunciamiento por parte de la Comisión, al dictar el Acuerdo ACQyD-INE-2/2020, cuyas razones resultaban aplicables al pautado local.

En lo que refiere a la difusión en redes sociales, la Comisión consideró, desde una óptica preliminar, que el spot denunciado y, concretamente, las frases y elementos que lo componen son de naturaleza política y de índole genérica, por lo que no constituyen actos anticipados de campaña.

Finalmente, en lo tocante a que el spot era calumnioso, la Comisión resolvió, que las medidas cautelares eran improcedentes porque, bajo la apariencia del buen derecho, el spot no constituye un acto de calumnia en agravio de MORENA, sino que consiste en el ejercicio de la libertad de expresión que asiste al emisor del mensaje y contiene únicamente la opinión crítica del PRI, frente a los órganos de gobierno emanados de MORENA.

1.5. Medio de impugnación en contra del ACQyD-INE-2/2020. El ocho de enero de este año, inconforme con la determinación de la Comisión, MORENA interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mismo que fue registrado con el número de expediente SUP-REP-7/2021.

1.6. Resolución del SUP-REP-7/2021. El trece de enero de dos mil veintiuno, esta Sala Superior resolvió desechar el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto por MORENA en contra del Acuerdo de la Comisión ACQyD-INE-2/2020, al considerar que éste había quedado sin materia debido a que la trasmisión de los promocionales denunciados ya no se encontraba vigente.

1.7. Recurso de revisión. El diez de enero de dos mil veintiuno, inconforme con la determinación de la Comisión tomada en el Acuerdo ACQyD-INE-10/2021, MORENA interpuso un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

1.8. Trámite y turno. Una vez recibida la constancia del recurso en esta Sala Superior, por medio del acuerdo emitido por el magistrado presidente, se registró la demanda con el rubro indicado y se turnó al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien en su oportunidad radicó el asunto en su ponencia.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de defensa por tratarse de un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador interpuesto para controvertir el acuerdo de la Comisión por el que determinó declarar improcedente la adopción de la medida cautelar que se le solicitó dentro de un procedimiento especial sancionador.

Lo anterior con fundamento en los artículos 41, base III, Apartado D y 99, fracción IX, de la Constitución general; 186, fracción III, inciso h), y 189, fracción XIX, de la Ley...

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