Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0002-2021), 13-01-2021

Número de expedienteSUP-REC-0002-2021
Fecha13 Enero 2021
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-2/2021

RECURRENTE: MARIANA FLORES REYNOSO

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE ALFREDO FUENTES BARRERA

SECRETARIOS: EMMANUEL QUINTERO VALLEJO Y CARLOS HERNÁNDEZ TOLEDO

COLABORÓ: ITZEL LEZAMA CAÑAS

Ciudad de México, trece de enero de dos mil veintiuno

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que desecha el recurso de reconsideración citado al rubro, interpuesto contra la sentencia emitida por la Sala responsable el treinta de diciembre en el juicio electoral SCM-JE-54/2020, al no cumplirse el requisito especial de procedencia, ya que en el litigio no están inmersas cuestiones o pronunciamientos de constitucionalidad en los términos que ha delimitado este órgano jurisdiccional; tampoco se advierte la existencia de un notorio error judicial, ni que la controversia a dilucidar presente especial relevancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.

ÍNDICE

GLOSARIO

A N T E C E D E N T E S

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Competencia

II. Justificación para resolver en sesión no presencial

III. Improcedencia

III.1. Tesis de la decisión

III.2. Naturaleza del recurso de reconsideración

III.3. Análisis del caso

III. 4. Decisión

IV. Conclusión

R E S U E L V E

GLOSARIO

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley General

Ley General de Instituciones de Procedimientos Electorales

Ley Orgánica

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Sala responsable

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Federación

Sentencia impugnada

Tribunal local

Sentencia emitida por la Sala responsable el treinta de diciembre de dos mil veinte, en el juicio electoral SCM-JE-54/2020

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

1. Convocatoria. El veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto local emitió la Convocatoria al primer concurso de oposición abierto, para seleccionar al personal eventual que apoyará a los órganos desconcentrados de dicho Instituto para el ejercicio fiscal dos mil veinte.

2. Registro. La actora presentó su registro en la Dirección Distrital 30 del Instituto local para concursar por los cargos de Administrativa Especializada A (PE) y Administrativa Especializada A (PC) y (AC).

3. Resultados del concurso y revisión de los resultados. El cinco de diciembre siguiente, mediante Acuerdo IECM-JA158-19, la Junta Administrativa del referido Instituto aprobó los resultados del concurso y el trece de diciembre, por medio del Acuerdo IECM-JA159/2019, resolvió diversas solicitudes de revisión de los resultados. Respecto a la ahora recurrente la Junta Administrativa ratificó el puntaje.

4. Designación de personas ganadoras y lista de reserva. Mediante Acuerdo IECM-JA160/2019, la Junta Administrativa aprobó la designación de personas ganadoras y la lista de reserva del concurso de oposición dos mil veinte.

5. Juicio Electoral Local

5.1. Demanda. El diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, la actora presentó juicio electoral contra los resultados finales del concurso de oposición dos mil veinte, el cual fue radicado con el número de expediente TECDMX-JEL-105/2019.

5.2. Sentencia. El quince de enero de dos mil veinte, el Tribunal local resolvió el juicio electoral en el que, por una parte, sobreseyó la demanda de la actora por cuanto hace a la Convocatoria, así como a las omisiones atribuidas a la Contraloría Interna y a la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo, ambas del Instituto local. Por otra parte, confirmó los acuerdos por los que se resolvieron diversas solicitudes de revisión de los resultados del concurso y se aprobó la designación de personas ganadoras, así como la lista de reserva del concurso.

6. Primer juicio electoral federal

6.1. Demanda. En contra de lo anterior, el treinta de enero siguiente, la actora presentó juicio electoral ante la Sala ahora responsable, la cual fue radicada con el número de expediente SCM-JE-5/2020.

6.2 Sentencia. El doce de marzo posterior, la Sala Regional Ciudad de México resolvió el mencionado juicio electoral en el que revocó la sentencia emitida por el Tribunal local, por cuanto hace al análisis de los actos de represalia y animadversión que señaló la actora y para efecto de que fueran valorados, en conjunto, las pruebas que ofreció, la documentación que requirió en los escritos de solicitud de información, la información que adjuntó a su demanda y la totalidad de las constancias que se encuentren en el expediente.

7. Sentencia del Tribunal local en cumplimiento. El ocho de octubre, en atención a lo anterior, el Tribunal local emitió una nueva resolución destacando que la materia de cumplimiento no podía comprender ninguna otra cuestión diversa al análisis de los actos de represalia y animadversión, reiterando los demás aspectos de la sentencia primigenia que quedaron intocados por la Sala responsable, determinando confirmar los acuerdos IECM-JA159/2019 y IECM-JA160/2019 al resultar infundados los agravios, pues de las pruebas aportadas por la actora no se advertían los actos de animadversión (o represalias) en su contra que influyeran en los resultados de su puntuación.

8. Segundo juicio electoral federal

8.1. Demanda. En contra del cumplimiento del tribunal local, el quince de octubre siguiente, la actora presentó nuevo juicio electoral, el cual fue radicado con el número de expediente SCM-JE-54/2020.

8.2 Sentencia impugnada. Con fecha treinta de diciembre de dos mil veinte, la Sala responsable emitió sentencia en el sentido de confirmar la resolución impugnada al considerar infundados e inoperantes los agravios.

9. Recurso de reconsideración. Inconforme con lo anterior, el tres de enero de dos mil veintiuno, la ahora recurrente interpuso recurso de reconsideración, a efecto de que esta Sala Superior resolviera lo conducente.

10. Turno. Mediante proveído con fecha del tres de enero del año en curso, el magistrado presidente acordó turnar el expediente a la ponencia del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley de Medios.

11. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor acordó radicar el expediente en que se actúa.

C O N S I D E R A C I O N E S

I. Competencia

Esta Sala Superior es...

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