Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0037-2021), 20-01-2021

Fecha20 Enero 2021
Número de expedienteSUP-JDC-0037-2021
Tribunal de OrigenCONSEJO ESTATAL DE MORENA EN EL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-37/2021

ACTORA: ERNESTINA CEBALLOS VERDUZCO

RESPONSABLE: CONSEJO POLÍTICO ESTATAL DE MORENA EN EL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ

SECRETARIO: ROBERTO JIMÉNEZ REYES

COLABORARON: ANGÉLICA RODRÍGUEZ ACEVEDO Y CLAUDIA PAOLA MEJÍA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a veinte de enero de dos mil veintiuno.

A C U E R D O

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, en el sentido de decretar que la Sala Regional Toluca[1] es competente para conocer y resolver del medio de impugnación.

Í N D I C E

R E S U L T A N D O

C O N S I D E R A N D O

A C U E R D A

R E S U L T A N D O

1 I. Antecedentes. De los hechos narrados en el escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente.

2 A. Convocatoria. El veintiocho de diciembre de dos mil veinte, el Consejo Político Estatal de Morena en el Estado de Hidalgo, emitió convocatoria dirigida a las consejeras y los consejeros de la entidad, para participar en la sesión ordinaria que se llevaría a cabo el día tres de enero de este año, en la que se tratarían temas de índole general, entre otros, el nombramiento de los miembros que cubrirían los cargos vacantes del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en dicha entidad.

3 B. Designación de vacantes del Comité Ejecutivo Estatal. De acuerdo con lo señalado en la demanda, el cuatro de enero de dos mil veintiuno, la parte actora tuvo conocimiento por medio de diversos periódicos locales, que el Consejo Estatal designó a Sandra Alicia Ordoñez Pérez, Sergio García Cornejo y Alejandrina Franco Tenorio, como Presidenta, Secretario General y Secretaria de Organización del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en el Estado de Hidalgo, respectivamente.

4 II. Juicio ciudadano. El ocho de enero del presente año, Ernestina Ceballos Verduzco −quien se ostenta como militante de Morena− promovió vía per saltum, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de controvertir la convocatoria y las designaciones mencionadas.

5 III. Turno. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente, registrarlo con la clave SUP-JDC-37/2021, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6 IV. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente en la ponencia a su cargo, y ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada.

7 La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando en forma colegiada, en términos de lo dispuesto en el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como en la jurisprudencia 11/99, de rubro: “MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR”.

8 Lo anterior, porque en el caso se debe determinar si es procedente que esta Sala Superior conozca del presente medio de impugnación de manera directa, o bien, si debe reencauzarse a la Sala Regional Toluca de este Tribunal para que sea dicho órgano jurisdiccional quien, conforme con sus atribuciones, resuelva lo que en derecho corresponda.

9 Por tanto, la decisión que al efecto se tome no es una cuestión de mero trámite y se aparta de las facultades de quien funge como ponente para la instrucción habitual del asunto, al estar implicada una modificación en la sustanciación ordinaria del procedimiento.

SEGUNDO. Determinación de competencia.

10 Esta Sala Superior considera que la Sala Regional Toluca es el órgano jurisdiccional competente para conocer del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la actora, según se expone a continuación:

A. Marco normativo

11 El salto de instancia o conocimiento de una controversia vía per saltum ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es una excepción al principio de definitividad que tiene como finalidad que los justiciables no agoten los medios de impugnación previstos en la ley electoral local o la normativa partidista cuando se traduzca en una amenaza irreparable para los derechos sustanciales que son objeto del litigio[2].

12 En tal sentido, se ha determinado que la autoridad competente para conocer del medio de impugnación es quien debe calificar si resulta procedente o no el salto de instancia, así como el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de procedencia[3].

13 De la interpretación sistemática de los artículos 99, párrafo cuarto y 116, fracción IV, inciso l), de la Constitución General de la República, así como 80, numeral 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es válido concluir que el sistema integral de justicia electoral implica un modelo de control diferenciado de regularidad constitucional y legal que tiene como presupuesto el agotamiento de las instancias locales previas, en atención al principio de definitividad.

14 Ahora bien, esta Sala Superior a través de la línea jurisprudencial ha establecido que las Salas Regionales de este Tribunal Electoral tienen competencia para conocer de:

  • Posibles violaciones al derecho de afiliación por actos u omisiones atribuidas a órganos partidistas nacionales, en sus modalidades de ingreso y ejercicio de membresía, y los mismos tengan impacto en alguna entidad federativa, siempre que hayan agotado la instancia partidista y la del Tribunal local[4].
  • Controversias que surjan con motivo del ejercicio de los derechos político-electorales de las personas que se pretendan afiliar a un partido político nacional[5].
  • Controversias relacionadas con la vulneración del derecho de afiliación respecto de los partidos políticos estatales, atendiendo a su ámbito territorial de constitución y participación[6].
  • Impugnaciones vinculadas con la elección de dirigentes distintos a los nacionales, es decir, estatales y municipales, se surte también respecto de todo aspecto inherente a la integración de los respectivos...

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