Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0013-2021), 2021

Fecha26 Enero 2021
Número de expedienteSG-JDC-0013-2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SG-JDC-13/2021 Y SU ACUMULADO SG-JDC-14/2021

ACTORES: Ó.D.C.C.Y.L.R.R.O.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE JALISCO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.V. VALLADOLID

Guadalajara, Jalisco, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS los autos para resolver los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-13/2021 y SG-JDC-14/2021, promovidos por Ó.D.C.C. y L.R.R.O., por propio derecho y ostentándose como Presidentes Municipales de Sayula y V.C., Jalisco, respectivamente, a fin de impugnar la sentencia dictada el veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, en el expediente RAP-018/2020, que revocó parcialmente el acuerdo IEPC-ACG-065/2020 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana estatal, mediante el cual se establecieron los criterios de reelección en la postulación de candidaturas a diputaciones y munícipes para el proceso electoral concurrente 2020-2021, en ese Estado.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De los hechos expuestos en las demandas, así como de las demás constancias que obran en autos se advierte:

a) Inicio del proceso electoral. El quince de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, la convocatoria para la celebración de las elecciones constitucionales en dicha entidad federativa, durante el proceso electoral concurrente 2020-2021.

b) Criterios en materia de reelección local. El diecinueve de noviembre subsecuente, el Consejo General del Instituto local aprobó el Acuerdo IEPC-ACG-065/2020, que establece los criterios de reelección en la postulación de candidaturas a diputaciones y munícipes para el indicado proceso electoral.

c) Medio de impugnación local (RAP-018/2020). En contra de dichos criterios, el veintiséis de noviembre, el Partido Acción Nacional interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco.

II. Acto impugnado. Lo constituye la sentencia dictada el veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, en el expediente RAP-018/2020, que revocó parcialmente el acuerdo IEPC-ACG-065/2020 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana estatal, mediante el cual se establecieron los criterios de reelección en la postulación de candidaturas a diputaciones y munícipes para el proceso electoral concurrente 2020-2021, en ese Estado.

III. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1. Presentación y remisión a la S. Superior. A fin de impugnar dicha determinación, el veintiocho de diciembre de la pasada anualidad, se presentaron, ante el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, las demandas que dieron origen a los medios de impugnación que se resuelven, constancias que fueron recibidas el dos de enero del presente año en la S. Regional Guadalajara, y en razón de que los actores solicitaron el per saltum, fueron remitidos a la S. Superior, donde se integraron bajo los expedientes SUP-JDC-18/2021 y SUP-JDC-19/2021, respectivamente.

2. Acuerdo de la S. Superior. El trece de enero pasado, la S. Superior de este Tribunal, emitió Acuerdo Plenario en los expedientes SUP-JDC-18/2021 y SUP-JDC-19/2021 acumulados, determinando que era improcedente conocer de forma directa los juicios promovidos por los respectivos actores y, por razón de competencia, se reencauzaron los asuntos a esta S. Regional Guadalajara para que conozca y resuelva, lo que en Derecho corresponda.

3. Recepción de constancias y turno. El diecinueve de enero siguiente, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Regional las constancias atinentes a los juicios ciudadanos de mérito y el mismo día el Magistrado Presidente acordó registrarlos con las claves SG-JDC-13/2021 y SG-JDC-14/2021, así como turnarlos a la Ponencia a su cargo para su sustanciación.

4. Sustanciación. Mediante diversos acuerdos, en ambos expedientes se radicaron los medios de impugnación y se tuvo a la autoridad responsable rindiendo el informe circunstanciado correspondiente; se admitieron los juicios, se tuvo compareciendo al tercero interesado y se proveyeron las pruebas de las partes; por último, en su oportunidad, se cerraron las instrucciones y en el expediente SG-JDC-14/2021, se propuso su acumulación al diverso SG-JDC-13/2021, quedando los sumarios en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer de los presentes juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.[1]

Lo anterior, por tratarse de sendos medios de impugnación promovidos por dos ciudadanos para controvertir la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional electoral local, relativa a los criterios de reelección en la postulación de candidaturas a diputaciones y munícipes para el proceso electoral concurrente 2020-2021, en el Estado de Jalisco, supuesto y entidad federativa en la que esta S. ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Acumulación. Esta S. advierte que en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-13/2021 y SG-JDC-14/2021, se señala la misma autoridad responsable y se reclama el mismo acto impugnado; a saber, la resolución dictada el veinticuatro de diciembre de dos mil veinte, por el Tribunal Electoral de esa entidad federativa, en el expediente RAP-018/2020, que revocó parcialmente el acuerdo IEPC-ACG-065/2020 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana estatal, mediante el cual se establecieron los criterios de reelección en la postulación de candidaturas a diputaciones y munícipes para el proceso electoral concurrente 2020-2021, en ese Estado.

En consecuencia, se estima oportuna la acumulación del juicio ciudadano SG-JDC-14/2021, al diverso SG-JDC-13/2021, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S. Regional.

Lo anterior, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con fundamento en los artículos 199, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 79 y 80, párrafos primero y tercero del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por lo tanto, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al expediente del juicio acumulado.

TERCERO. Tercero interesado. De las constancias que integran ambos expedientes, se advierten dos escritos de L.A.M.R., ostentándose como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, quien pretende comparecer como tercero interesado.

Dichos escritos cumplen con los extremos enunciados en el numeral 17, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ya que fueron presentados ante la autoridad señalada como responsable dentro de las setenta y dos horas de la publicitación de la cédula mediante la que se dio a conocer la promoción del juicio señalado al rubro; en éstos consta el nombre del compareciente, su firma autógrafa y precisa las razones del interés jurídico en que funda su pretensión.

Por lo que toca a la personalidad del compareciente, se encuentra acreditada de conformidad con los artículos 13, párrafo 1, inciso a), fracción I y 88, párrafo 1, inciso b) del ordenamiento mencionado, toda vez que de las constancias de los presentes medios de impugnación se advierte la copia certificada de un oficio en el que se reconoce que fue designado representante propietario del Partido Acción Nacional ante el indicado instituto electoral local, además de que el instituto político que representa tiene legitimación por contar con un interés en la causa, pues compareció en la instancia primigenia como accionante y alega tener un derecho incompatible con las partes actoras de los medios de impugnación señalados al rubro.

Asimismo, en dichos escritos se hace el ofrecimiento de diversas pruebas, respecto de las cuales procedió su admisión, tal y como quedó...

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