Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0001-2021), 14-01-2021

Número de expedienteSX-JRC-0001-2021
Fecha14 Enero 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-1/2021

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO

COLABORÓ: SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, catorce de enero de dos mil veintiuno.

SENTENCIA que resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido del Trabajo[1] contra la sentencia de veintidós de diciembre de dos mil veinte, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente RA/06/2020, que desechó su escrito de demanda al considerar la falta de interés jurídico del partido actor para controvertir la “Convocatoria para la ciudadanía con interés en postularse mediante candidaturas independientes, así como candidaturas independientes indígenas y afromexicanas, en el proceso electoral ordinario 2020-2021”[3], aprobada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[4].

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Juicio de estricto derecho

CUARTO. Estudio de fondo

QUINTO. Efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar la sentencia impugnada, porque contrario a lo resuelto por el Tribunal responsable, el partido actor si cuenta con interés jurídico para impugnar el acuerdo que aprobó la Convocatoria para la ciudadanía con interés en postularse mediante la vía independiente, así como candidaturas independientes indígenas y afromexicanas, en el proceso electoral ordinario 2020-2021, en el Estado de Oaxaca.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Decreto 1515. El dos de junio del dos mil veinte, fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el Decreto aprobado por la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado, en el que se determinó que el Proceso electoral ordinario 2020-2021 para elegir Diputaciones al Congreso del Estado, así como Concejalías a los Ayuntamientos por el régimen de partidos políticos, iniciaría en los primeros cinco días de diciembre de dos mil veinte.
  2. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  3. Inicio del proceso electoral ordinario. El uno de diciembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Electoral local en sesión especial emitió la declaratoria formal de inicio de actividades del Proceso electoral ordinario 2020-2021.
  4. Convocatoria. En la misma fecha, el Consejo General del Instituto Electoral local, mediante Acuerdo IEEPCO-CG-39/2020, aprobó la “Convocatoria para la ciudadanía con interés en postularse mediante candidaturas independientes, así como candidaturas independientes indígenas y afromexicanas, en el proceso electoral ordinario 2020-2021”.
  5. Recurso de apelación local. El cinco de diciembre de la anualidad pasada, el PT presentó ante el Instituto Electoral local, escrito de demanda a fin de impugnar el Acuerdo y Convocatoria señalados en el parágrafo que antecede; mismo que fue registrado bajo el expediente RA/06/2020.
  6. Sentencia impugnada. El veintidós de diciembre de dos mil veinte, el TEEO determinó desechar de plano su escrito de demanda al considerar la falta de interés jurídico del partido actor para controvertir la Convocatoria referida.
II. Medio de impugnación federal
  1. Demanda. El dos de enero del año que transcurre, el Partido del Trabajo por conducto de quien se ostenta como su representante suplente ante el Consejo General del IEEPCO promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de impugnar la sentencia señalada en el punto que antecede.
  2. Recepción y turno. El siete de enero siguiente, se recibió en la oficialía de partes de esta Sala Regional el escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente al rubro indicado; y en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó registrar e integrar el expediente
    SX-JRC-1/2021 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5].
  3. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar y admitir el presente juicio; y al encontrarse debidamente sustanciado, en posterior acuerdo declaró cerrada la instrucción quedando los autos en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente juicio de revisión constitucional electoral ya que se controvierte una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relacionada con la Convocatoria aprobada por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, dirigida a la ciudadanía con interés en postularse mediante candidaturas independientes, así como candidaturas independientes indígenas y afromexicanas, para el proceso electoral ordinario 2020-2021, en dicha entidad federativa, lo cual por materia y territorio corresponde conocer a este órgano jurisdiccional federal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso b), 192, párrafo primero, y 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso d), 4, apartado 1, 86, apartado 1, y 87, apartado 1, inciso b), de la Ley General de Medios.
SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia
  1. El presente juicio de revisión constitucional electoral reúne los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 7, apartado 2, 8, 9, 13, apartado 1, inciso a), 86, 87 y 88, de la Ley General de Medios por las razones siguientes:

A) Generales

  1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en la misma, consta el nombre del partido político actor y firma autógrafa de quien se ostenta como su representante suplente, se identifica el acto impugnado y la autoridad que lo emitió, menciona los hechos materia de impugnación y se exponen los agravios.
  2. Oportunidad. El escrito de impugnación fue presentado de manera oportuna dentro del plazo de cuatro días establecido en el artículo 8 de la Ley General de Medios; ya que la sentencia se emitió el veintidós de diciembre de dos mil veinte y fue notificada de manera personal a la parte actora el veintinueve de diciembre siguiente[6], en tanto que...

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