Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0005-2021), 2021

Número de expedienteSM-JE-0005-2021
Fecha15 Enero 2021
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTE: SM-JE-5/2021 Y SM-JE-6/2021, ACUMULADOS

ACTORES: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia. Y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a quince de enero de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que confirma la resolución de fecha veintitrés de diciembre del dos mil veinte, del Tribunal Electoral del Estado de Q., emitida en los expedientes TEEQ-JLD-19/2019 y TEEQ-JLD-28/2019 acumulado, al resultar ineficaces los argumentos planteados por los actores por tratarse de una reiteración para sostener la ilegalidad del arresto como medida de apremio, mismos que fueron previamente analizados por esta S. en la sentencia de los juicios electorales SM-JE-64/2020 y SM-JE-65/2020.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………………...

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………………………...

2

2. COMPETENCIA ……………………………………………………………................

4

3. ACUMULACIÓN………………………………………………………………………..

4

4. PROCEDENCIA………………………………………………………….....................

5

5. ESTUDIO DE FONDO

5.1. Materia de la controversia …………………………………………………...

6

5.2. Decisión………………………………………………………………..............

13

5.3. Justificación de la decisión……………………………………………………

13

6. RESOLUTIVOS…………………………………………………………………………

16

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Q.

Código de Procedimientos:

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Q.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Medios Local:

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Q.

Regidora:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Q.

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinte, salvo precisión en contrario.

1.1. Toma de protesta. El primero de octubre de dos mil dieciocho, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia tomó protesta como regidora del Ayuntamiento.

1.2. Solicitudes de información. El cuatro de marzo, quince y dieciséis de agosto, así como veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, la Regidora presentó diversas peticiones a integrantes del Ayuntamiento, a fin de que se le entregara información y documentación relativa a la gestión municipal.

1.3. Respuesta a las solicitudes. Mediante tres oficios de la Presidencia Municipal y la Sección Administrativa(sic), se dio respuesta a las solicitudes que la Regidora presentó el quince y dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.

1.4. Demandas locales. El doce de septiembre y el veinticinco de octubre del dos mil diecinueve, respectivamente, la Regidora promovió ante el Tribunal Local los juicios ciudadanos TEEQ-JLD-19/2019 y TEEQ-JLD-28/2019; en el primero controvirtió, entre otras cuestiones, las respuestas dadas a sus solicitudes; y en el segundo, argumentó que diversos funcionarios habían sido omisos en dar respuesta a sus peticiones de cuatro de marzo y veinticuatro de septiembre de ese año.

1.5. Primera sentencia local. El dieciséis de diciembre posterior, el Tribunal Local resolvió en forma acumulada los medios de impugnación. Desechó el juicio local TEEQ-JLD-28/2019; asimismo, declaró la existencia de violencia política en perjuicio de la Regidora, imponiendo diversas sanciones a los actores y ordenó la entrega de la información solicitada el quince de agosto.

1.6. Juicios federales. Inconforme con la resolución local, el veinte de diciembre del dos mil diecinueve y el ocho de enero, la Regidora y los actores promovieron, en su orden, los juicios SM-JE-1/2020, SM-JE-2/2020 y SM-JDC-5/2020.

Por sentencia dictada el treinta de enero, esta S. dejó sin efectos el desechamiento decretado y ordenó emitir, en plenitud de jurisdicción, nueva determinación.

1.7. Primera sentencia local en cumplimiento. El veinte de febrero, el Tribunal Local emitió sentencia en cumplimiento a la diversa emitida por esta S..

1.8. Incidente. Mediante escrito presentado el veintiséis de febrero, la Regidora promovió incidente de incumplimiento de la sentencia dictada por esta S..

En la resolución incidental dictada el once de marzo, este órgano jurisdiccional lo declaró fundado, toda vez que el Tribunal local no acató lo ordenado en la ejecutoria de treinta de enero y le instruyó que diera cumplimiento, conforme a los lineamientos establecidos para ello.

1.9. Cumplimiento de la resolución incidental [TEEQ-JLD-19/2019 y TEEQ-JLD-28/2019, acumulados]. El dieciocho de marzo, el Tribunal local dictó sentencia en la que declaró la obstaculización del cargo de la Regidora, derivado de las omisiones de los funcionarios municipales de dar respuesta a sus solicitudes, dilaciones injustificadas o negativas, e impuso multas a los actores.

1.10. Juicios electorales federales. El uno de junio, los actores, en su carácter de entonces ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, promovieron, en su orden, los juicios electorales SM-JE-19/2020 y SM-JE-20/2020.

Por sentencia dictada el quince de octubre, esta S. modificó la resolución impugnada y dejó sin efectos la multa impuesta.

1.11. Segunda sentencia dictada en cumplimiento. El veintitrés de octubre, el Tribunal Local dictó resolución, en cumplimiento a lo ordenado por esta S., y determinó imponer a los actores arresto por treinta y seis horas.

1.12. Juicios electorales. El veintinueve de octubre, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia– y ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia promovieron, en su orden, los juicios electorales SM-JE-64/2020 y SM-JE-65/2020.

Por sentencia dictada el seis de noviembre, esta S. modificó la resolución impugnada, para el efecto de que el Tribunal Local emitiera una nueva determinación en la que subsanara la ausencia de motivación que se identifica sobre la duración del arresto impuesto como medida de apremio a los hoy actores.

1.13. Tercera sentencia dictada en cumplimiento. El veintitrés de diciembre, el Tribunal Local dictó resolución, en cumplimiento a lo ordenado por esta S., y determinó imponer a los actores arresto por cuatro horas.

1.14. Juicios electorales federales. El dos de enero del presente año, los promoventes, en su carácter de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia y entonces ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, promovieron, en su orden, los juicios electorales SM-JE-5/2021 y SM-JE-6/2021.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR