Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0205-2020), 2020
Fecha | 08 Enero 2021 |
Número de expediente | SCM-JDC-0205-2020 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
Expediente: SCM-JDC-205/2020
ACTORA: ana olivia albarrán salazar
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
MagistradO: héctor romero bolaños
Secretarias: ruth rangel valdes y maría del carmen román pineda
Ciudad de México, ocho de enero de dos mil veintiuno.
La S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar parcialmente la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de M. en el expediente TEEM/JDC/32/2020-3 y remitir los escritos de la A. al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para que inicie el procedimiento especial sancionador correspondiente.
Í N D I C E
Glosario -------------------------------------------------------------------------------------------------2 |
Antecedentes ------------------------------------------------------------------------------------------3 |
Razones y fundamentos |
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia -------------------------------------------------------- 5 |
SEGUNDO. Perspectiva de género --------------------------------------------------------------6 |
TERCERO. Procedencia del Juicio ---------------------------------------------------------------9 |
CUARTO. Contexto de la controversia ---------------------------------------------------------10 |
I. Resolución impugnada ---------------------------------------------------------------------------11 |
II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) y agravios ------------------------------------------------------------------------------26 |
III. Controversia y metodología de análisis ----------------------------------------------------29 |
QUINTO. Estudio de fondo ------------------------------------------------------------------------30 |
1. Análisis sin perspectiva de género -----------------------------------------------------------30 |
2. Medidas de reparación --------------------------------------------------------------------------56 |
SEXTO. Efectos---------------------------------------------------------------------------------------58 |
RESUELVE--------------------------------------------------------------------------------------------59 |
G L O S A R I O
A. o promovente |
Ana Olivia Albarrán Salazar |
Autoridad responsable o Tribunal local |
Tribunal Electoral del Estado de M.
|
Instituto Local |
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Presidente municipal |
J.F.A.P., Presidente Municipal de E.Z., M. |
Protocolo SCJN |
Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género[1] |
S.R. |
S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sentencia impugnada o Resolución impugnada |
Sentencia dictada el doce de noviembre, por el Tribunal Electoral del Estado de M. |
Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal electoral o TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
A N T E C E D E N T E S
De lo narrado en el escrito de demanda presentada por la promovente y de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes:
I. Expedición de constancia de mayoría y validez de la elección. El cinco de julio de dos mil dieciocho, la Consejera Presidenta del Consejo Municipal Electoral de E.Z. del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, expidió la constancia de mayoría y validez de la elección a la sindicatura a favor de la A., en el proceso electoral 2017-2018.
En sesión de Cabildo de tres de enero de dos mil diecinueve se realizó el nombramiento y toma de protesta de las y los funcionarios públicos de la administración municipal.
II. Denuncia de hechos. El nueve de marzo de dos mil veinte[2], la A. presentó denuncia de hechos por el delito de violencia política de género ante la Fiscalía General de la República, misma que fue remitida el pasado tres de agosto al Tribunal local.
III. Juicio de la Ciudadanía local
1. Recepción en el Tribunal local. Mediante acuerdo dictado el once de agosto, por el magistrado presidente del Tribunal local se ordenó el registro del Juicio de la Ciudadanía al que le asignó la clave de identificación TEEM/JDC/32/2020. El doce siguiente fue turnado a la ponencia tres.
2. Acuerdo de radicación y prevención. El diecisiete de agosto, el magistrado ponente radicó el expediente en la ponencia a su cargo y previno a la A. a efecto de que ajustara su demanda de conformidad con el artículo 340 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M..
3. Escrito de desahogo. El veinticuatro de agosto, la A. desahogó la prevención efectuada por el magistrado ponente, manifestando diversas conductas hacia su persona por violencia política de género.
4. Acuerdo plenario. El treinta y uno de agosto, el Tribunal local dictó acuerdo mediante el cual decretó las medidas cautelares para el efecto de garantizar la seguridad de la A..
5. Resolución impugnada. El doce de noviembre, el Tribunal responsable dictó resolución en el sentido de, entre otras cosas, declarar infundados los agravios de la actora y levantar las medidas cautelares decretadas a su favor.
IV. Juicio de la ciudadanía federal.
1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el diecisiete de noviembre siguiente, la A. promovió Juicio de la Ciudadanía, ante la Oficialía de Partes de esta S.R..
2. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el magistrado presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SCM-JDC-205/2020, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos establecidos en el artículo 19 de la Ley de Medios, asimismo requirió al Tribunal responsable a efecto de que cumpliera con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios.
3. Radicación. El veinte de noviembre, el magistrado instructor radicó el expediente.
4. Acuerdo...
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