Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0308-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0308-2020
Fecha08 Enero 2021
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-308/2020

PARTE ACTORA: EDUARDO CONTRÓ RODRÍGUEZ Y R.L.P. RAMÍREZ

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIO: J.C.C. TREJO

Ciudad de México, a ocho de enero de dos mil veintiuno.

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, desecha la demanda que dio lugar al juicio de la ciudadanía identificado al rubro, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Acuerdo 289

Acuerdo INE/CG289/2020, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que determinó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2020-2021

Acuerdo 83

Acuerdo IECM/ACU-CG-083/2020, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México por el que determinó ajustar las fechas y plazos para el periodo de precampañas, captación de apoyo de la ciudadanía y para recibir la documentación para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Constitución federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en participar para postularse como candidatas y candidatos independientes a diputaciones locales por mayoría relativa, alcaldías e integrantes de las concejalías de la Ciudad de México, aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral de esa Ciudad, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-084/2020

INE

Instituto Nacional Electoral

Instituto local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Lineamientos para el registro de candidaturas sin partido a los cargos de diputaciones locales, alcaldías e integrantes de las concejalías de la Ciudad de México, para el proceso electoral local ordinario 2020-2021

Parte actora o actores

E.C.R. y R.L.P.R., en su calidad de aspirantes a candidatos independientes a alcalde en la Demarcación Territorial M.H. y a diputado local en esta ciudad, respectivamente.

S. Superior

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria al proceso electoral. En sesión pública de diez de agosto de dos mil veinte[1], el Consejo General del Instituto local emitió la convocatoria dirigida a toda la ciudadanía y partidos políticos para participar en el proceso electoral ordinario local 2020-2021, para la elección de diputaciones, alcaldías e integrantes de las concejalías de la Ciudad de México.

2. Inicio del proceso electoral ordinario local. Proceso electoral local en la Ciudad de México. El once de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto local declaró el inicio del proceso electoral local 2020-2021, en la Ciudad de México.

3. Acuerdo 289. El mismo once de septiembre, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo por el que determinó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo de la ciudadanía, para los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2020-2021.

4. Acuerdo 83. El veintitrés de octubre, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo por el que determinó ajustar las fechas y plazos para el periodo de precampañas, captación de apoyo de la ciudadanía y para recibir la documentación para el registro de candidaturas en el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

5. Acuerdos IECM/ACU-CG-084/2020 y IECM/ACU-CG-085/2020. Mediante acuerdos emitidos el veintitrés de octubre, el Instituto local aprobó la Convocatoria y los Lineamientos.

6. Aprobación de calidad de aspirantes a candidaturas independientes de los actores. Mediante acuerdos IECM/AQ-CG-099-2020 y IECM/AQ-CG-100-2020, aprobados en sesión de nueve de noviembre, el Instituto local determinó conceder a los actores, en forma condicionada, la calidad de aspirantes a candidatos independientes.

7. Juicio de la ciudadanía. El veintidós de diciembre, la parte actora presentó escrito de demanda ante la Oficialía de Partes del INE, a fin de controvertir el Acuerdo 289 y el Acuerdo 83, en relación con el plazo para la captación de apoyo de la ciudadanía requerido para el registro de su respectiva candidatura.

8. Remisión a S. Superior. El veintiséis de diciembre, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del INE remitió diversa documentación relacionada con el juicio al rubro indicado a la S. Superior, con lo cual se integró el expediente con clave SUP-JDC-10462/2020, del índice de ese órgano jurisdiccional.

9. Resolución de S. Superior. El veintinueve de diciembre, la S. Superior acordó declarar la competencia en favor de esta S.R. para conocer el presente medio de impugnación, en virtud de que los actores son aspirantes a candidatos independientes a titular de la Alcaldía M.H. y a diputado local, en la Ciudad de México.

10. Turno. Recibidas las constancias en esta S.R., mediante acuerdo de treinta y uno de diciembre, se ordenó integrar el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-308/2020 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado J.L.C.D. para su sustanciación.

11. Radicación. Por acuerdo de uno de enero de dos mil veintiuno, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio en que se actúa.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y Competencia.

Esta S.R. es competente para conocer este medio de impugnación al ser promovido por ciudadanos, por propio derecho, a fin de controvertir el plazo previsto para la obtención del apoyo de la ciudadanía para la obtención de su registro como candidatos independientes a titular de la Alcaldía M.H. y a diputado local, derivado de la aprobación del Acuerdo 289 del INE y el Acuerdo 83 del Instituto local; supuesto de competencia de esta S.R. y entidad federativa en la ejerce jurisdicción de conformidad con:

  • Ley de Medios: Artículos 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g) y 83, párrafo 1, inciso f).

  • Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del INE, que establece el ámbito territorial de cada una de...

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