Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0103-2020-Acuerdo1), 2020
Número de expediente | ST-JRC-0103-2020 |
Fecha | 12 Diciembre 2020 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
ACUERDO DE CUMPLIMIENTO
JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: ST-JRC-103/2020, ST-JRC-104/2020, ST-JRC-105/2020 Y ST-JDC-263/2020, ACUMULADOS
PARTE ACTORA: C.J.M.A. Y OTROS
PARTE TERCERA INTERESADA: C.J.M.A. Y OTROS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
MAGISTRADO: J.C.S.A.
SECRETARIO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ
Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiuno de diciembre de dos mil veinte.
VISTOS, para acordar, los autos de los juicios de revisión constitucional electoral, así como del juicio ciudadano, señalados al rubro, respecto del cumplimiento de la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional, el doce de diciembre de dos mil veinte.[1]
RESULTANDO
I.A.. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
1. Sentencia. El doce de diciembre, esta Sala Regional resolvió en el expediente ST-JRC-103/2020 y sus acumulados, confirmar el cómputo de la elección de ayuntamiento del municipio de Tulancingo de Bravo, H.; la validez de la elección, así como la constancia de mayoría otorgada a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.
Adicionalmente, se le ordenó al Instituto Estatal Electoral de H. que realizara, en breve término, la asignación de regidurías de representación proporcional correspondiente al municipio en mención.
2. Notificación al Instituto Electoral del Estado de H.. Ese mismo día, se hizo del conocimiento de la autoridad electoral local la sentencia dictada, determinación que le fue notificada de manera electrónica.
3. Requerimiento. A fin de reunir los elementos para proveer lo relativo al cumplimiento de la sentencia, el dieciséis de diciembre siguiente, el magistrado instructor requirió al Instituto Estatal Electoral de H., por conducto de su S. Ejecutivo, para que, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitiera a esta Sala Regional las constancias que acreditaran el acatamiento de lo ordenado en la sentencia de doce de diciembre, en los términos precisados en dicho acuerdo.
4. Desahogo de requerimiento. El diecisiete de diciembre del año en curso, se recibió, por la vía electrónica, la copia del oficio IEEH/SE/2198/2020 y, posteriormente, el veintiuno de diciembre, el original de dicho oficio, por medio del cual el S. Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de H. informó de la emisión del acuerdo IEEH/CG/351/2020, por el que el Consejo General de dicho Instituto realizó la asignación de sindicatura de primera minoría, así como de las regidurías por el principio de representación proporcional, para la integración del ayuntamiento de Tulancingo de Bravo, H., en atención a lo ordenado en la sentencia dictada en el presente asunto.
El magistrado instructor acordó la recepción de dicha documentación el mismo veintiuno de diciembre y reservó lo conducente al cumplimiento de la sentencia.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en este expediente, en virtud de que tiene la obligación de velar por el pleno cumplimiento de sus determinaciones, lo que implica la plena efectividad del derecho de acceso a la justicia pronta prevista en los artículos 17, párrafo segundo, de la Constitución federal, así como 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17; 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, incisos b) y c), y 195, fracciones III y IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3°, párrafos 1 y 2, incisos c) y d); 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Además, sólo de esta manera se puede cumplir con la garantía de tutela judicial efectiva e integral, ya que la función de impartir justicia, pronta, completa e imparcial, que deriva de lo dispuesto en el citado precepto constitucional, no se agota con el conocimiento y resolución del juicio principal, sino que comprende su plena ejecución.
Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 24/2001 de rubro TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES.[2]
SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder...
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