Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10179-2020), 2020

Fecha17 Diciembre 2020
Número de expedienteSUP-JDC-10179-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-10179/2020

PARTE ACTORA: O.A.M.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: I.M.F.

COLABORÓ: YURITZY DURÁN ALCÁNTARA

Ciudad de México, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia en el juicio al rubro indicado, en el sentido de revocar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución CNHJ-NAL/583-2020 emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

CONTENIDO

GLOSARIO

ANTECEDENTES

I. Competencia

II. Justificación para resolver en sesión no presencial

III. Procedencia

IV. Planteamiento del caso

V. Decisión

VI. Conclusión

RESUELVE

GLOSARIO

CPEUM:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LGSMIME

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LGPP

Ley General de Partidos Políticos

LOPJF:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

RITEPJF

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Estatuto

Estatuto de MORENA

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

S.S.

S.S. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

INE

Instituto Nacional Electoral

Parte actora:

O.A.M.

CNHJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

CNE

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

ANTECEDENTES

I. Determinaciones derivadas de la sentencia SUP-JDC-1573/2019

1. Sentencia. El treinta de octubre de dos mil diecinueve, la S.S. emitió sentencia en el expediente SUP-JDC-1573/2019, para los siguientes actos:

  • Dejar sin efectos la decisión de que el padrón de protagonistas del cambio verdadero se integre sólo con las personas que se hayan afiliado hasta el veinte de noviembre de dos mil diecisiete.
  • Revocar la convocatoria para la elección de la dirigencia de MORENA.
  • Dejar insubsistentes todos los actos llevados a cabo en el procedimiento de elección de dirigentes de MORENA.
  • Ordenar al CEN que lleve a cabo todos los actos necesarios para reponer el procedimiento de elección de sus órganos de conducción, dirección y ejecución.
  • La CNHJ debía resolver a la brevedad todos los medios de impugnación intrapartidistas, relativos a la conformación del padrón y a la militancia de los miembros de MORENA.

2. Designación de P. interino. El veintiséis de enero de dos mil veinte[1], se llevó a cabo el VI Congreso Nacional de MORENA, en el cual, entre otras cuestiones, se designó a A.R.C. como P. interino del CEN.

3. Informe de cumplimiento y solicitud de prórroga. Y.P.G., ostentándose como Secretaria General en funciones de Presidenta del CEN, presentó escritos por los que informó sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de la sentencia principal, y solicitó prórroga de un año para dar cabal cumplimiento a la misma.

4. Primera resolución incidental. El veintiséis de febrero, la S.S. resolvió el primer incidente de incumplimiento de sentencia conforme a lo siguiente:

  • Por lo que hace a las obligaciones impuestas al CEN, se tuvo por incumplida la sentencia.
  • Se ordenó al CEN y a la CNE, elaborar y remitir a la S.S. la calendarización de las acciones para llevar a cabo el proceso interno de elección de dirigentes, dentro del plazo de cinco días posteriores a la notificación de la sentencia incidental.
  • Se ordenó al Comité y a la Comisión que llevaran a cabo las acciones necesarias tendentes al debido cumplimiento completo e integral del fallo de fondo, lo cual debería quedar concluido dentro del plazo establecido por el VI Congreso Nacional.
  • Se determinó que la renovación de la Presidencia y de la Secretaría General del CEN debe realizarse mediante el método de encuesta abierta y el partido político quedó en libertad de elegir el método de renovación de los demás órganos directivos.
  • Se tuvo por incumplida la sentencia por cuanto hace a la CNHJ, por lo que, se le instruyó para que diera cabal cumplimiento a la misma, en los términos previstos en la resolución incidental.

5. Información de calendarización. El seis de marzo, en cumplimiento a la referida sentencia incidental, el CEN de MORENA informó a la S.S. la calendarización programada por el CEN y la CNE, en la que señaló que entre el veintiséis y veintinueve de marzo, se emitiría la convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario.

6. Convocatoria y acuerdo de suspensión. El veintinueve de marzo, se emitió la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de MORENA, para la renovación de los cargos estatutarios. En la misma fecha, el CEN y la Comisión emitieron acuerdo por el que suspendieron los actos relacionados con la Convocatoria, derivado de la situación de emergencia originada por la pandemia del COVID-19.

7. Segunda resolución incidental. El dieciséis de abril, la S.S. resolvió el segundo incidente de incumplimiento de sentencia declarando lo siguiente:

  • La sentencia principal y la primera resolución incidental se encuentran en vías de cumplimiento.
  • Una vez que haya sido superada la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19 (Coronavirus), el CEN y la CNE deberán reanudar, de manera inmediata, las acciones tendentes a la renovación de la dirigencia.
  • Se tuvo por cumplida la sentencia por lo que hace a la CNHJ.

8. Tercera resolución incidental. El primero de julio, la S.S. resolvió el tercer incidente de incumplimiento de sentencia declarando lo siguiente:

  • Se vinculó a las autoridades responsables para que continúen con las acciones tendentes al proceso de renovación de la dirigencia.
  • Se vinculó a los órganos responsables para que la realización de la elección de Presidencia y Secretaría General, así como del resto de cargos de dirección del CEN, sea a más tardar el 31 de agosto del presente año.
  • Se estableció que las modificaciones a la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario, mientras no sean revisadas por esta S. Superior, deberían ajustarse irrestrictamente a las directrices impuestas en la sentencia principal y sus resoluciones incidentales. Además, se precisó que en la renovación de la Presidencia y Secretaría General del CEN deberá ser únicamente a través del método de encuesta abierta y, el resto de integrantes y demás órganos internos, mediante el método que determine el instituto político.
  • Se estableció que las autoridades partidistas responsables, quedaban sujetas a la obligación de establecer un plan de acción, debidamente detallado, con plazos fijos y aprobados por los órganos competentes, respecto de todos los actos para...

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