Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-10232-2020), 2020

Número de expedienteSUP-JDC-10232-2020
Fecha17 Diciembre 2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECTOR JURÍDICO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)


NOTIFÍQUESE como en derecho EXPEDIENTE: SUP-JDC-10232/2020

PONENTE: MAGISTRADO FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

Sentencia que revoca la resolución del Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral, emitida con motivo de la consulta formulada por Iniciativa Emprende Mx, Centro de formación cultural, cívica y de emprendedores, A.C., y ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictar la respuesta que corresponda.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

PROCEDENCIA

CUESTIÓN PREVIA

ESTUDIO DE FONDO

RESUELVE

GLOSARIO

Actora

Iniciativa Emprende Mx, Centro de formación cultural, cívica y de emprendedores, A.C.

Aviso de Intención

Aviso de intención de consulta popular de apoyo a emprendedores, para la creación de un Instituto Nacional de Emprendedores y una Ley General de Emprendedores

CPEUM:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CG del INE:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Director Jurídico

Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

JDC:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

LGSMIME:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LOPJF:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

SE del INE:

Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral

ANTECEDENTES

I. Consulta.

1. Petición. El veinticuatro de septiembre[2], la actora presentó un escrito al CG del INE, para consultar lo siguiente:

  • La vigencia del acuerdo[3] de la suspensión de los plazos inherentes a las actividades de la función electoral, con motivo de la emergencia sanitaria.
  • Fecha hasta la cual era posible presentar aviso de intención de consulta popular.
  • Fecha límite para presentar las firmas de apoyo de la ciudadanía, a partir de la suspensión de actividades decretada por el INE.
  • Si era jurídica y materialmente posible reponer el procedimiento de recolección de firmas.
  • La posibilidad de recabar las firmas mediante una aplicación móvil y la creación de un micrositio para recolectar vía remota.

2. Respuesta. El uno de diciembre, el Director Jurídico[4] emitió respuesta a la consulta formulada por la actora.

II. JDC

1. Demanda. El cuatro de diciembre, la actora presentó directamente ante esta S. Superior demanda de JDC, para controvertir la resolución emitida por el Director Jurídico.

2. Turno. En la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SUP-JDC-10232/2020 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F. de la M.P..

3. Recepción del informe circunstanciado. El diez de diciembre se recibió el informe circunstanciado y demás constancias.

4. Instrucción. En su oportunidad, el Magistrado radicó el expediente, admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencia pendiente, declaró cerrada la instrucción para elaborar el proyecto correspondiente.

COMPETENCIA

Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el asunto, porque se trata de un JDC vinculado con el derecho de petición en materia política, en un procedimiento de petición de consulta popular presentado por una asociación civil.

La competencia se actualiza por estar involucrado el INE[5], además que se previó la existencia de un sistema de medios de impugnación[6] y este Tribunal Electoral es el competente para conocer de las controversias[7].

Ahora, es criterio de este Tribunal Electoral que la S. Superior tiene competencia originaria para conocer de todos los medios de impugnación en materia electoral, mientras que las salas regionales solamente tienen competencia en aquellos asuntos expresamente previstos.[8]

En el caso, la LGSMIME[9] es omisa en señalar cuál sala de este Tribunal Electoral es competente para conocer de los actos y resoluciones vinculados con la consulta popular.

Por tanto, a fin de dar coherencia al sistema de medios de impugnación, se debe concluir que los actos y resoluciones vinculados con procedimientos de consulta popular, en los cuales intervenga el INE y el Congreso de la Unión son de la competencia de la S. Superior de este Tribunal Electoral, al ser el originariamente facultado para conocer de todos los juicos y recursos, mientras que las salas regionales sólo atienden los casos expresamente así previstos.

JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta S. Superior emitió el acuerdo general 8/2020, en el cual reestableció la resolución de todos los asuntos y determinó continuar con las sesiones por videoconferencias, hasta ordenar algo distinto. En ese sentido, se justifica la resolución del asunto de manera no presencial.

PROCEDENCIA

El JDC cumple los requisitos de procedencia[10], por lo siguiente:

I.F.. La demanda se presentó por escrito. En la misma, se precisa la denominación de la actora; domicilio para notificaciones y las personas autorizadas; el acto impugnado; hechos y conceptos de agravio. Además, contiene la firma autógrafa de sus representantes.

II. Oportunidad. Se cumple el requisito, porque la respuesta impugnada fue notificada el treinta de noviembre, mientras que la demanda se presentó el cuatro de diciembre, es decir, dentro del plazo legal de cuatro días. Si bien, el escrito no se presentó ante la autoridad responsable sino directamente a esta S. Superior, ello interrumpe el plazo al ser ésta la autoridad competente para resolver.[11]

III. Legitimación y personería. La actora está legitimada para promover por ser una asociación civil, cuya pretensión es la realización de una consulta popular.

Asimismo, la actora promueve por conducto de R.E.G., A.M.E. y L.S.P.G., respecto de quienes el SE del INE les reconoce personería en su informe circunstanciado.

IV. Interés jurídico. La actora tiene interés jurídico porque controvierte la resolución emitida por el Director Jurídico, respecto de una consulta que formuló.

V.D.. El acto impugnado es definitivo y firme, dado que no existe algún medio de impugnación previsto por agotar.

CUESTIÓN PREVIA

La actora solicita la acumulación de este JDC con el diverso juicio[12] promovido para controvertir la respuesta que, en su momento, emitió la Cámara de Diputados a una consulta similar.

En su concepto, existe continencia de la causa, porque ambos medios de impugnación se relacionan con su pretensión de realizar una consulta popular para la creación de un instituto y una ley general de emprendedores.

No obstante, en el caso es inatendible la petición, porque es inexistente la continencia mencionada ya que en ambos juicios se trata de autoridades y actos distintos, sin peligro de emitir una respuesta contradictoria, como se observa enseguida.

Expediente

Autoridad

Acto impugnado

SUP-JDC-10231

Cámara de Diputados

Resolución sobre petición a la consulta que formuló

SUP-JDC-10232

Director Jurídico

Respuesta a cuestionamientos sobre la consulta popular y vigencia de acuerdos del INE

Como se observa, se trata de autoridades y actos distintos. Además, como se precisará en esta sentencia, los efectos en uno y otro caso también son diversos, porque en la especie se cuestiona la competencia del Director Jurídico para emitir la respuesta.

ESTUDIO DE FONDO

I. Materia de la controversia

En este asunto se determina si el Director Jurídico carece de competencia para resolver la consulta presentada por la actora, relacionada con aspectos sobre el procedimiento de una consulta popular.

II. Tesis

Es fundado el argumento de la actora, en el sentido de que el Director Jurídico carece de competencia para emitir la respuesta a su consulta.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR