Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0296-2020), 2020

Fecha22 Diciembre 2020
Número de expedienteST-JDC-0296-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-296/2020

PARTE ACTORA: A.G.R. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS, para resolver los autos del juicio citado al rubro, promovido por A.G.R., B.V.D., V.Q.H., J.R.M., L.E.H.R. y A.D.M. a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el expediente TEEM-JDC-058/2020 y acumulado, que desechó los juicios ciudadanos locales relacionados con la asamblea de la elección de jefe de tenencia de la comunidad de T. de los R., municipio de Morelia, Michoacán.

RESULTANDO

I.A.. De la narración de los hechos de la demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1. Recurso de reconsideración SUP-REC-32/2020. El veintinueve de julio de dos mil veinte, la Sala Superior de este Tribunal emitió resolución respecto a la controversia suscitada en la comunidad de T., ante la coexistencia de dos procesos electivos diversos, respecto de la misma jefatura de tenencia; resolución en la que ordenó la emisión de una convocatoria para la elección, la que se realizaría conforme a sus usos y costumbres.

2. Asamblea de elección. El trece de septiembre del dos mil veinte, se llevó a cabo la asamblea general de elección del jefe de tenencia, propietario y suplente, por autoridades de la comunidad de T., de acuerdo con sus usos y costumbres, en la que se eligió a J.A.A.V.V., como propietario y Ma. R.R.C., como suplente.

3. Acuerdo de la Comisión Especial Electoral Municipal del Ayuntamiento de Morelia. En sesión de trece de octubre, la Comisión Electoral Municipal aprobó acuerdo mediante el cual resolvió sobre la validez de la elección del jefe de tenencia de referencia.

4. Juicio ciudadano TEEM-JDC-58/2020. El diecisiete de octubre, diversas ciudadanas, ostentándose con el carácter de aspirantes a candidatas a la elección de jefe de tenencia de T., interpusieron juicio ciudadano en contra del acuerdo de la Comisión Electoral Municipal mediante el cual resolvió la validez de la elección de jefe de tenencia, por reconocer y aceptar al jefe de tenencia propietario y suplente.

5. Juicio ciudadano TEEM-JDC-59/2020. El dieciocho de octubre, diversos ciudadanos, en los que se encontraban los actores en este juicio, ostentándose como vecinos de la tenencia de T., interesados en votar y ser votados en la elección y además como integrantes de diversos Comités de la comunidad, presentaron juicio ciudadano en contra de la notificación del reconocimiento del jefe de tenencia propietario y suplente de la comunidad a través del acuerdo de la Comisión Electoral Municipal mediante el cual resolvió la validez de la elección de jefe de tenencia.

6. Acto impugnado. El tres de diciembre, el tribunal local resolvió los juicios ciudadanos referidos, en el sentido de acumularlos y desecharlos en atención a que se actualizaba la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad de la impugnación en atención a lo siguiente:

Elección de jefe de tenencia

Inicio de término para impugnar

Días inhábiles

Conclusión del término para impugnar

Presentación de las demandas

13 septiembre

14 septiembre

16, 19 y 20 septiembre

21 septiembre

17 y 18 de octubre

Por otra parte, en consideración a que algunos hechos de los que se quejaban en sus demandas estaban relacionados con el acuerdo que validó la elección, emitido por la Comisión Electoral Municipal, el tribunal local estimó que se actualizaba la causal referente a la inviabilidad de los efectos pretendidos.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El ocho de diciembre, A.G.R., B.V.D., V.Q.H., J.R.M., L.E.H.R. y A.D.M., promovieron juicio ciudadano ante el tribunal local en contra d la sentencia dictada en el expediente TEEM-JDC-58/2020 y su acumulado.

III. Integración de expedientes y turno a ponencia. Una vez recibidas en esta Sala Regional las constancias del juicio; la Magistrada Presidenta ordenó la integración del expediente ST-JDC-296/2020, y lo turnó a la ponencia del Magistrado A.D.A.J..

IV. Radicación. El catorce de diciembre, el Magistrado Instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

V. Admisión y cierre. Al reunir el escrito de demanda los requisitos de procedibilidad, el Magistrado instructor admitió a trámite la demanda y en su momento declaró cerrada la instrucción, por lo que el expediente quedó en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional Toluca es competente para conocer y resolver este juicio, promovido para impugnar una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, relacionado con la elección de J. de Tenencia en la comunidad de T. de los R., municipio de Michoacán; actos y entidad federativa que pertenecen a la circunscripción donde esta Sala Regional ejerce competencia.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1, 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[1], así como el acuerdo general de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 8/2020, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. La demanda reúne los requisitos previstos en los artículos 7, párrafo 2, 8, 9, párrafo 1, 79 y 80, de la Ley de Medios, como se explicita a continuación.

a) Forma. En ella se señala el nombre de los actores, consta su firma autógrafa; se indican los estrados para oír y recibir notificaciones; se precisa el acto impugnado y la autoridad responsable, así como los hechos y agravios que afirma se le causan.

b) Oportunidad. Esta se cumple en razón a que la sentencia controvertida fue dictada el tres de diciembre, los actores refieren que tuvieron conocimiento de ella el siguiente cuatro, y la presentación de la demanda fue el siguiente ocho, por lo que considerando el día cinco y seis como inhábiles al ser sábado y domingo, se estima que la demanda fue presentada dentro del plazo previsto en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que resulta oportuna.

c) Legitimación. El juicio fue promovido por parte legítima, ya que se trata de un grupo de ciudadanos que acudes a esta instancia federal en defensa de un derecho político electoral que considera vulnerado, dando con ello, cumplimiento a los artículos 12, párrafo 1, inciso a), 13, párrafo 1, inciso b) y 79, párrafo 2, de la Ley de Medios.

d) Interés jurídico. Este requisito se cumple, toda vez que los ciudadanos fueron actores en la instancia local; por ende, tienen interés jurídico para controvertirlo.

e) Definitividad. Para combatir el acto reclamado no se prevé en la legislación del Estado de Michoacán, algún medio que debiera agotarse antes de acudir ante esta instancia federal, y que resulte eficaz para obtener su modificación o revocación, por lo que este requisito se estima colmado.

Por tanto, al haber quedado demostrado que se cumplen los requisitos de procedencia y no advertirse la actualización de alguna causal de improcedencia que lleve al desechamiento o sobreseimiento del juicio en que se actúa, lo conducente es estudiar el fondo de la controversia planteada.

TERCERO. Pretensión, causa de pedir y fijación de la litis. Los actores pretenden que se revoque la resolución impugnada y se estudien sus argumentos respecto a la inconformidad con la elección del J. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR