Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-RAP-0015-2020), 2020
Número de expediente | SM-RAP-0015-2020 |
Fecha | 30 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Recurso de apelación |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SM-RAP-15/2020
RECURRENTE: PARTIDO UNIDOS
RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIA: DINAH ELIZABETH PACHECO ROLDÁN |
Monterrey, Nuevo León, a treinta de diciembre de dos mil veinte.
ÍNDICE
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GLOSARIO 1. ANTECEDENTES DEL CASO 2. COMPETENCIA 3. PROCEDENCIA 4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Materia de la controversia 4.1.1. Resolución impugnada 4.1.2. Planteamiento ante esta S. 4.1.3. Cuestión a resolver 4.2 Decisión… 4.3.Justificación de la decisión 4.3.1.El partido político debió activar el plan de contingencia si existían fallas en el SIF, aunado a que la presentación extemporánea de los informes de campaña correctamente se consideró como una falta sustancial 4.3.2.No se vulneró la garantía de audiencia del partido político y éste debió realizar los registros respectivos en su contabilidad de campaña, lo cual reconoce no hizo ……………………………………………………………………………………………. 4.3.3.La autoridad responsable no hizo un análisis exhaustivo del SIF en relación con la apertura de las cuentas bancarias registradas por el apelante respecto de las candidaturas que postuló. 5. RESOLUTIVO
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Consejo General: |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Dictamen consolidado:
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Dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de las candidaturas y candidaturas independientes a diversos cargos correspondientes al proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el Estado de Coahuila, identificado con la clave INE/CG613/2020 |
FIEL: |
Firma Electrónica |
INE: |
Instituto Nacional Electoral |
Ley de Instituciones: |
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Ley de Partidos: |
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Reglamento de Fiscalización: |
Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
Resolución: |
Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las y los candidatos al cargo de diputaciones locales, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el Estado de Coahuila de Zaragoza (partidos políticos y candidatos independientes), identificada con la clave INE/CG614/2020 |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SIF: |
Sistema Integral de Fiscalización |
Unidad Técnica: |
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral |
1.1. Resolución impugnada. El veintiséis de noviembre[1], el Consejo General aprobó el Dictamen consolidado y la Resolución en la que se impusieron diversas sanciones al apelante.
1.2. Recurso de apelación. Inconforme, el ocho de diciembre el Partido Unidos interpuso el presente recurso de apelación.
Esta S. Regional es competente para conocer y resolver la apelación presentada contra la Resolución del Consejo General que sanciona al partido actor por irregularidades encontradas en la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña de las candidaturas a las diputaciones, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2019-2020, en el estado de Coahuila de Zaragoza, entidad comprendida en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano colegiado ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 189, fracción XVII, 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, y tomando como orientador el criterio establecido en el Acuerdo General 1/2017 de la S. Superior.
3. PROCEDENCIA
El presente recurso es procedente, porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 42 y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme lo razonado en el auto de admisión[2].
4. ESTUDIO DE FONDO
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
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