Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0013-2020), 2020

Número de expedienteSM-JRC-0013-2020
Fecha30 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOs DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTEs: SM-JRC-13/2020 Y ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO Y OTROS

TERCEROS INTERESADOS: JULIO I.L.H.Y.C.R.V.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

Magistrada Ponente: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SecretariO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a treinta de diciembre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que en principio a) desecha las demandas de los juicios SM-JDC-397/2020 y SM-JDC-399/2020, por lo que hace al primero de los expedientes citados por la ausencia de firma autógrafa de diversos promoventes y, por cuanto hace a las demandas firmadas por ciudadanos y ciudadanas, dada su falta de interés jurídico y legítimo; y, por otro lado, b) revoca la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza, en el expediente TECZ-JE-131/2020 y acumulados, al estimar que ante una prohibición constitucional expresa, no era procedente emprender una interpretación maximizadora de derechos, que llevara a considerar desde una visión pro persona, o progresista, que los requisitos para ser postulados vía reelección o elección consecutiva, descartaban considerar como primer mandato el que tuvo una duración de un año, por no ser ordinario, sino excepcional, y solo estimar, para estos fines y, por única ocasión, como primer mandato el que actualmente están concluyendo las y los funcionarios que repiten cargo habiendo sido postulados vía elección consecutiva en el proceso comicial anterior, con lo cual se daría lugar a la posibilidad de una nueva o segunda postulación para un segundo mandato de tres años, al estimar que pueden por esa razón, ser propuestos y propuestas en el próximo proceso electoral a iniciar en el mes de enero de dos mil veintiuno.

ÍNDICE

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. DESECHAMIENTO DE LOS JUICIOS CIUDADANOS SM-JDC-397/2020 Y SM-JDC-399/2020

4.1. Diversos ciudadanos que acuden a través del juicio ciudadano SM-JDC-397/2020, no firmaron el escrito de demanda.

4.2. Las y los restantes ciudadanos que suscriben las demandas de los juicios SM-JDC-397/2020 y SM-JDC-399/2020, carece de interés jurídico y legítimo.

5. PROCEDENCIA

6. ESTUDIO DE FONDO

6.1. Materia de la controversia

6.1.2. Determinación impugnada

6.1.3. Pretensión y planteamientos de los juicios hechos valer ante esta S. Regional.

6.2. Cuestión a resolver

6.3. Decisión

6.4. Justificación de la decisión

6.4.1. Marco normativo de la reelección de Ayuntamientos en la Constitución Federal

6.4.2. Marco normativo, reelección en Ayuntamientos

6.4.3. Caso concreto

7. EFECTOS

8. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Ayuntamientos:

Ayuntamientos del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código local:

Código Electoral para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Congreso local:

Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local:

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

IEC:

Instituto Electoral de Coahuila

Ley de M.:

Ley General del Sistema de M. de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

PES:

Partido Encuentro Solidario

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza

1. ANTECEDENTES

Las fechas corresponden al año dos mil veinte, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio del proceso electoral local en Coahuila. El primero de enero de dos mil veintiuno, iniciará el proceso electoral ordinario 2021, para elegir a las y los integrantes de los Ayuntamientos, cuyo período constitucional abarcará del 1º de enero de dos mil veintidós al 31 de diciembre de dos mil veinticuatro.

1.2. Contexto de la consulta formulada. Julio I.L.H. participó en el proceso electoral 2016-2017 y, resultó electo para desempeñarse como Presidente Municipal de San Juan de Sabinas, Coahuila, por el período de un año, que comprendió del 1º de enero al 31 de diciembre de dos mil dieciocho.

Posteriormente, contendió por un periodo adicional en el proceso electoral 2017-2018 y, resultó electo para desempeñarse de manera consecutiva como Presidente Municipal del Ayuntamiento en cita, por un período de tres años, que abarca del 1º de enero de dos mil diecinueve al 31 de diciembre de dos mil veintiuno.

1.3. Consulta. El 27 de agosto, el referido ciudadano presentó un escrito de consulta al Consejo General, para que se le informara, si al haber ocupado el cargo de Presidente Municipal por los respectivos períodos de uno y tres años, derivados de una elección consecutiva, estaba o no en posibilidad de participar nuevamente para el mismo cargo en el siguiente proceso electoral a iniciar en dos mil veintiuno, para desempeñarse, en caso de resultar ganador, por otros tres años más en el mismo cargo, considerando, según expone en su solicitud o consulta, que el primer período derivó del ajuste al régimen transitorio de la reforma a la Constitución local que sostiene le impidió disfrutar del trienio ordinario.

1.4. Primer Respuesta [acuerdo IEC/CG/115/2020]. El quince de septiembre, el Consejo General le informó al consultante que, los Comités Municipales del IEC, eran los órganos competentes para decidir sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de registros para las candidaturas del proceso electoral 2021.

1.5. Juicio ciudadano [TECZ-JE-124/2020 y acumulados]. Contra dicha respuesta, se promovieron distintos medios de impugnación, los cuales se acumularon por Tribunal local, quien el veintidós de octubre, revocó el acuerdo IEC/CG/115/2020 y, ordenó al Consejo General emitir uno nuevo en el que, con libertad de decisión, respondiera de manera...

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