Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0257-2020), 2020
Fecha | 30 Diciembre 2020 |
Número de expediente | SCM-JDC-0257-2020 |
Tribunal de Origen | CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL VII, CON CABECERA EN CUAUTLA, DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-257/2020
ACTOR: L.J.C.A.
AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL VII, CON CABECERA EN CUAUTLA, MORELOS Y CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, AMBOS DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: R.S. TRÁNSITO Y J.C.C. TREJO
Ciudad de México, a treinta de diciembre de dos mil veinte[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de revocar el acuerdo con clave IMPEPAC/CDE-VII/001/2020, emitido por el Consejo Distrital Electoral VII, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con cabecera en Cuautla, M., con base en lo siguiente.
GLOSARIO
Acuerdo IMPEPAC/CEE/239/2020, relativo a las adecuaciones a las fechas establecidas en la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, así como los lineamientos para su registro
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Acuerdo 291 |
Acuerdo IMPEPAC/CEE/291/2020 relativo a las solicitudes de prórroga presentadas por aspirantes a candidaturas independientes a los cargos de diputaciones de mayoría relativa y ayuntamientos de M., para el proceso electoral local 2020-2021
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Acuerdo Impugnado |
Acuerdo IMPEPAC/CDE-VII/001/2020, emitido por el Consejo Distrital Electoral VII, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con cabecera en Cuautla, M., por el cual determinó negar al actor su calidad de aspirante a candidato independiente a una diputación local
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Código local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.
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Consejo Distrital Electoral VII, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con cabecera en Cuautla, M.
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Convocatoria |
Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en participar para postularse como candidatas y candidatos independientes a diputaciones locales por mayoría relativa, e integrantes de los ayuntamientos de M., aprobada por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/163/2020
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Instituto local o IMPEPAC
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Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
Juicio de la ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Lineamientos |
Lineamientos para el registro de las y los aspirantes a los cargos de diputaciones de mayoría relativa y ayuntamientos del estado de M. para el proceso electoral local ordinario 2020-2021 |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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RFC |
Registro Federal de Contribuyentes
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SAT |
Servicio de Administración Tributaria |
Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de M. |
A N T E C E D E N T E S
A.D. acto impugnado
1. Convocatoria al proceso electoral. El ocho de agosto, el Congreso del Estado de M. publicó en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, la convocatoria dirigida a toda la ciudadanía y partidos políticos para el proceso electoral ordinario 2020-2021, para la elección de diputaciones y ayuntamientos en esa entidad federativa.
2. Calendario electoral. El cuatro de septiembre, el Instituto local aprobó el acuerdo relativo al calendario de actividades del proceso electoral ordinario local de M. 2020-2021.
3. Inicio del proceso electoral ordinario local. El siete de septiembre, el Instituto local dio por iniciado el proceso electoral local ordinario 2020-2021.
4. Acuerdo IMPEPAC/CEE/163/2020. El doce de septiembre, el Instituto local aprobó la Convocatoria.
5. Acuerdo IMPEPAC/CEE/205/2020. El veintitrés de septiembre, el Instituto local aprobó el ajuste al calendario de actividades del proceso local.
6. Acuerdo 239. El nueve de noviembre, el Instituto local aprobó el acuerdo relativo a las adecuaciones de algunas fechas establecidas en la Convocatoria.
7. Solicitud de prórroga. Mediante escrito de veintiocho de noviembre, el actor solicitó una prórroga al Secretario Ejecutivo del IMPEPAC señalando que existía imposibilidad de tramitar el RFC de su asociación civil, debido a que el sistema de citas del SAT no estaba disponible.
Asimismo, mediante escritos de uno y dos de diciembre, el actor informó al referido Secretario Ejecutivo que tal situación continuaba, por lo que no le había sido posible tramitar el RFC.
8. Acuerdo 291. El veintinueve de noviembre, el Instituto local aprobó el acuerdo en que se pronunció respecto de las solicitudes de prórroga presentadas por diversas personas aspirantes a candidaturas independientes a diputaciones de mayoría relativa y ayuntamientos en M..
9. Acuerdo impugnado. El quince de diciembre, el Consejo Distrital emitió el acuerdo con clave IMPEPAC/CDE-VII/001/2020, por el cual determinó negar al actor su calidad de aspirante a candidato independiente a una diputación local, debido a la omisión de presentar el RFC de su asociación civil y la falta de apertura de una cuenta bancaria.
B.D. juicio de la ciudadanía.
1. Juicio de la ciudadanía. El diecinueve de diciembre, el actor presentó escrito de demanda directamente ante esta S.R., a fin de controvertir, per saltum (mediante el salto de la instancia), el acuerdo precisado en el punto anterior, dando lugar a la integración del expediente SCM-JDC-257/2020, el cual fue turnado a la ponencia del Magistrado J.L.C.D..
2. Radicación. Por acuerdo de veintiuno de diciembre, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio en que se actúa.
3. Acuerdo P.. El veintidós de diciembre, el Pleno de esta S.R. estimó procedente el salto de la instancia jurisdiccional local tomando en consideración que el plazo para que las y los aspirantes a una candidatura independiente obtengan el apoyo de la ciudadanía requerido por ley, inició el dieciséis de diciembre y determinó negar las medidas cautelares que el actor solicitó con la pretensión de que se le permitiera comenzar a recabar el apoyo de la ciudadanía necesario para la postulación de su candidatura.
4. Escrito de ampliación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S.R. el veintitrés de diciembre, el actor planteó diversas manifestaciones con la intención de ampliar su...
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