Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0257-2020), 2020

Fecha30 Diciembre 2020
Número de expedienteSCM-JDC-0257-2020
Tribunal de OrigenCONSEJO DISTRITAL ELECTORAL VII, CON CABECERA EN CUAUTLA, DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-257/2020

ACTOR: L.J.C.A.

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL VII, CON CABECERA EN CUAUTLA, MORELOS Y CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, AMBOS DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: R.S. TRÁNSITO Y J.C.C. TREJO

Ciudad de México, a treinta de diciembre de dos mil veinte[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de revocar el acuerdo con clave IMPEPAC/CDE-VII/001/2020, emitido por el Consejo Distrital Electoral VII, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con cabecera en Cuautla, M., con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Acuerdo 239

Acuerdo IMPEPAC/CEE/239/2020, relativo a las adecuaciones a las fechas establecidas en la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, así como los lineamientos para su registro

Acuerdo 291

Acuerdo IMPEPAC/CEE/291/2020 relativo a las solicitudes de prórroga presentadas por aspirantes a candidaturas independientes a los cargos de diputaciones de mayoría relativa y ayuntamientos de M., para el proceso electoral local 2020-2021

Acuerdo Impugnado

Acuerdo IMPEPAC/CDE-VII/001/2020, emitido por el Consejo Distrital Electoral VII, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con cabecera en Cuautla, M., por el cual determinó negar al actor su calidad de aspirante a candidato independiente a una diputación local

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.

Consejo Distrital

Consejo Distrital Electoral VII, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con cabecera en Cuautla, M.

Constitución federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en participar para postularse como candidatas y candidatos independientes a diputaciones locales por mayoría relativa, e integrantes de los ayuntamientos de M., aprobada por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/163/2020

Instituto local o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Lineamientos para el registro de las y los aspirantes a los cargos de diputaciones de mayoría relativa y ayuntamientos del estado de M. para el proceso electoral local ordinario 2020-2021

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

SAT

Servicio de Administración Tributaria

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de M.

A N T E C E D E N T E S

De los hechos narrados por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

A.D. acto impugnado

1. Convocatoria al proceso electoral. El ocho de agosto, el Congreso del Estado de M. publicó en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, la convocatoria dirigida a toda la ciudadanía y partidos políticos para el proceso electoral ordinario 2020-2021, para la elección de diputaciones y ayuntamientos en esa entidad federativa.

2. Calendario electoral. El cuatro de septiembre, el Instituto local aprobó el acuerdo relativo al calendario de actividades del proceso electoral ordinario local de M. 2020-2021.

3. Inicio del proceso electoral ordinario local. El siete de septiembre, el Instituto local dio por iniciado el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

4. Acuerdo IMPEPAC/CEE/163/2020. El doce de septiembre, el Instituto local aprobó la Convocatoria.

5. Acuerdo IMPEPAC/CEE/205/2020. El veintitrés de septiembre, el Instituto local aprobó el ajuste al calendario de actividades del proceso local.

6. Acuerdo 239. El nueve de noviembre, el Instituto local aprobó el acuerdo relativo a las adecuaciones de algunas fechas establecidas en la Convocatoria.

7. Solicitud de prórroga. Mediante escrito de veintiocho de noviembre, el actor solicitó una prórroga al Secretario Ejecutivo del IMPEPAC señalando que existía imposibilidad de tramitar el RFC de su asociación civil, debido a que el sistema de citas del SAT no estaba disponible.

Asimismo, mediante escritos de uno y dos de diciembre, el actor informó al referido Secretario Ejecutivo que tal situación continuaba, por lo que no le había sido posible tramitar el RFC.

8. Acuerdo 291. El veintinueve de noviembre, el Instituto local aprobó el acuerdo en que se pronunció respecto de las solicitudes de prórroga presentadas por diversas personas aspirantes a candidaturas independientes a diputaciones de mayoría relativa y ayuntamientos en M..

9. Acuerdo impugnado. El quince de diciembre, el Consejo Distrital emitió el acuerdo con clave IMPEPAC/CDE-VII/001/2020, por el cual determinó negar al actor su calidad de aspirante a candidato independiente a una diputación local, debido a la omisión de presentar el RFC de su asociación civil y la falta de apertura de una cuenta bancaria.

B.D. juicio de la ciudadanía.

1. Juicio de la ciudadanía. El diecinueve de diciembre, el actor presentó escrito de demanda directamente ante esta S.R., a fin de controvertir, per saltum (mediante el salto de la instancia), el acuerdo precisado en el punto anterior, dando lugar a la integración del expediente SCM-JDC-257/2020, el cual fue turnado a la ponencia del Magistrado J.L.C.D..

2. Radicación. Por acuerdo de veintiuno de diciembre, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio en que se actúa.

3. Acuerdo P.. El veintidós de diciembre, el Pleno de esta S.R. estimó procedente el salto de la instancia jurisdiccional local tomando en consideración que el plazo para que las y los aspirantes a una candidatura independiente obtengan el apoyo de la ciudadanía requerido por ley, inició el dieciséis de diciembre y determinó negar las medidas cautelares que el actor solicitó con la pretensión de que se le permitiera comenzar a recabar el apoyo de la ciudadanía necesario para la postulación de su candidatura.

4. Escrito de ampliación de demanda. Mediante escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta S.R. el veintitrés de diciembre, el actor planteó diversas manifestaciones con la intención de ampliar su...

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