Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0258-2020), 2020
Número de expediente | SCM-JDC-0258-2020 |
Fecha | 30 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE CUAUTLA DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LA CIUDADANA)
EXPEDIENTE: SCM-JDC-258/2020
ACTOR:
C.B.S.
AUTORIDADES RESPONSABLES:
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE CUAUTLA, MORELOS Y CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, AMBOS DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
MAGISTRADA:
MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS
SECRETARIADO:
OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR E IVONNE LANDA ROMÁN
Ciudad de México, a 30 (treinta) de diciembre de dos mil veinte[1].
La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, en sesión pública resuelve revocar el acuerdo IMPEPAC/CME-CUAUTLA/001/2020, del Consejo Municipal de dicho instituto en Cuautla, M., con base en lo siguiente.
G L O S A R I O
Acuerdo Impugnado |
Acuerdo IMPEPAC/CME-CUAUTLA/001/2020 emitido por el Consejo Municipal Electoral de Cuautla, M. en que se negó al actor la calidad de aspirante a la candidatura independiente a la presidencia municipal de Cuautla
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Acuerdo 239 |
Acuerdo IMPEPAC/CEE/239/2020 relativo a las adecuaciones a las fechas establecidas en la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, así como los lineamientos para su registro
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Acuerdo 291 |
Acuerdo IMPEPAC/CEE/291/2020 relativo a las solicitudes de prórroga presentadas por aspirantes a candidaturas independientes a los cargos de diputaciones de mayoría relativa y ayuntamientos de M., para el proceso electoral local 2020-2021
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Asociación Civil |
Asociación civil que se requiere constituir para el registro de las candidaturas independientes a integrar ayuntamientos en M.
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Código Local |
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de M.
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Consejo Estatal |
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Consejo Municipal Electoral de Cuautla, M. del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Convocatoria |
Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en participar para postularse como candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputaciones locales por mayoría relativa, e integrantes de los ayuntamientos de M., aprobada por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/163/2020
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INE |
Instituto Nacional Electoral
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Instituto Local o IMPEPAC
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Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana |
Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) |
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
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Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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RFC |
Registro Federal de Contribuyentes
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SAT |
Servicio de Administración Tributaria
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Tribunal Local |
Tribunal Electoral del Estado de M. |
A N T E C E D E N T E S
1. Convocatoria. El 12 (doce) de septiembre, el IMPEPAC aprobó la Convocatoria.
2. Acuerdo 239. El 9 (nueve) de noviembre, el IMPEPAC aprobó el acuerdo relativo a las adecuaciones de algunas fechas establecidas en la Convocatoria.
3. Acuerdo 291. El 29 (veintinueve) de noviembre, el IMPEPAC aprobó el acuerdo en que se pronunció respecto de las solicitudes de prórroga presentadas por aspirantes a candidaturas independientes a diputaciones de mayoría relativa y ayuntamientos en M..
4. Acuerdo Impugnado. El 15 (quince) de diciembre, el Consejo Municipal emitió el Acuerdo 001 en que negó al actor su calidad de aspirante a candidato independiente por la omisión de presentar el RFC y, en consecuencia, la cuenta bancaria de su asociación civil.
5. Juicio de la Ciudadanía
5.1. Demanda y recepción. El 19 (diecinueve) de diciembre, el actor presentó demanda contra el acuerdo precisado en el punto anterior, integrándose el expediente SCM-JDC-258/2020 que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R., quien lo tuvo por recibido el 21 (veintiuno) siguiente.
5.2. Medidas cautelares. En sesión privada de 22 (veintidós) de diciembre, esta S. Regional negó las medidas cautelares solicitadas por el actor.
5.3 Ampliación de demanda. El 23 (veintitrés) de diciembre, el actor presentó un escrito con la intención de ampliar su demanda.
5.4. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad la magistrada admitió la demanda y cerró la instrucción.
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia
Esta S. Regional es formalmente competente para conocer este medio de impugnación al ser promovido por un ciudadano, por su propio derecho, contra actos, entre otras, del Consejo Municipal y del Consejo Estatal, que le negaron la calidad de aspirante a integrar un ayuntamiento en M. por la vía de una candidatura independiente, lo que a su consideración vulnera su derecho político-electoral de ser votado; supuesto de competencia de esta S. Regional y entidad federativa en la ejerce jurisdicción de conformidad con:
- Constitución: Artículos 41 base VI y 99 párrafo cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186-III inciso c) y 195-IV inciso d).
- Ley de Medios: Artículos 79.1, 80.1 inciso g) y 83.1 inciso b).
- Acuerdo INE/CG329/2017. Aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de cada una de las 5 (cinco) circunscripciones plurinominales y su ciudad cabecera[2].
SEGUNDA. Salto de instancia
Esta S. Regional ya resolvió la procedencia del salto de la instancia que solicita el actor en el acuerdo plenario del 22 (veintidós) de diciembre pasado[3] considerando que la excepción al principio de definitividad está justificada esencialmente porque el periodo para que las y los aspirantes a una candidatura independiente obtengan el apoyo de la ciudadanía inició el 16 (dieciséis) de diciembre y concluirá el 19 (diecinueve) de enero del próximo...
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