Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0259-2020), 2020

Número de expedienteSCM-JDC-0259-2020
Fecha30 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenCONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE CUERNAVACA DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-259/2020

Actor: E.T. de la Concha

Autoridades RESPONSABLEs: Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca y Consejo Estatal Electoral, ambos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: B.M.R.Y.J.C.C. TREJO

Ciudad de México, a treinta de diciembre de dos mil veinte[1].

La S. Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro, en el sentido de confirmar el acuerdo del Consejo Municipal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana impugnado, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor o Parte

Actora

E.T. de la Concha

Acuerdo Impugnado

Acuerdo IMPEPAC/CME/CUERNAVACA/003/2020, emitido el quince de diciembre por el Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca M. del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el cual le fue negada al actor su calidad de aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal del ayuntamiento de Cuernavaca.

Acuerdo 239

Acuerdo IMPEPAC/CEE/239/2020 relativo a las adecuaciones a las fechas establecidas en la convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en postularse como candidatas y candidatos independientes a los cargos de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos, así como los lineamientos para su registro

Acuerdo 291

Acuerdo IMPEPAC/CEE/291/2020 relativo a las solicitudes de prórroga presentadas por aspirantes a candidaturas independientes a los cargos de diputaciones de mayoría relativa y ayuntamientos de M., para el proceso electoral local 2020-2021

Código Electoral

Código de Instituciones y Procedimientos Electoral del Estado de Morelos

Consejo Estatal

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Consejo Municipal

Consejo Municipal Electoral de Cuernavaca, M., del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria dirigida a la ciudadanía interesada en participar para postularse como candidatas y candidatos independientes a los cargos diputaciones locales por mayoría relativa, e integrantes de los ayuntamientos de M., aprobada por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/163/2020

Instituto Local o IMPEPAC

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

RFC

Registro Federal de Contribuyentes

SAT

Sistema de Administración Tributaria

Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de M.

A N T E C E D E N T E S

A. Del acto impugnado

De lo narrado por el actor, del informe circunstanciado, así como de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria al proceso electoral. El ocho de agosto, el Congreso del Estado de M. publicó en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, la convocatoria dirigida a toda la ciudadanía y partidos políticos relativa al proceso electoral ordinario 2020-2021, para la elección de diputaciones y ayuntamientos en dicha entidad federativa.

2. Calendario electoral. El cuatro de septiembre, el Instituto Local aprobó el acuerdo relativo al calendario de actividades del proceso electoral ordinario local de M. 2020-2021.

3. Inicio del proceso electoral ordinario local. El siete de septiembre, el IMPEPAC dio por iniciado el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

4. Acuerdo IMPEPAC/CEE/163/2020. El doce de septiembre, el Instituto Local aprobó la Convocatoria.

5. Acuerdo IMPEPAC/CEE/205/2020. El veintitrés de septiembre, el IMPEPAC aprobó el ajuste al calendario de actividades del proceso local.

6. Acuerdo 239. El nueve de noviembre, el Instituto Local aprobó el acuerdo relativo a las adecuaciones de algunas fechas establecidas en la Convocatoria.

7. Manifestación de intención. El veintisiete de noviembre, el actor presentó ante el Instituto Local la manifestación de intención para contender por la vía independiente al cargo de presidente municipal de Cuernavaca, M., así como diversa documentación dirigida a cumplir con los requisitos correspondientes.

8. Acuerdo 291. El veintinueve de noviembre, el Instituto Local aprobó el acuerdo en que se pronunció respecto de las solicitudes de prórroga presentadas por diversas personas aspirantes a candidaturas independientes a diputaciones de mayoría relativa y ayuntamientos en M..

9. Contestación al acuerdo 291. En fecha primero de diciembre, el actor dio contestación al acuerdo 291, en el cual manifestó que estaría en condiciones de presentar toda la documentación el día diecisiete de diciembre.

Posteriormente, el actor acudió el ocho de diciembre a las oficinas del Instituto local a complementar la documentación requerida en fecha veintisiete de noviembre, y en este acto procedió a presentar el acuse único de inscripción al RFC, de fecha ocho de diciembre.

10. Acuerdo Impugnado. El quince de diciembre, el Consejo Municipal negó al actor su calidad de aspirante a candidato independiente por la omisión de presentar los datos de la cuenta bancaria de la asociación civil.

B.D. juicio de la ciudadanía.

1. Demanda. El diecinueve de diciembre, el actor presentó escrito de demanda directamente en esta S. Regional a fin de controvertir, per saltum (saltando la instancia) el acuerdo precisado en el punto anterior, integrándose el expediente SCM-JDC-259/2020 que fue turnado a la ponencia del Magistrado J.L.C.D..

2. Radicación. Por acuerdo de veintiuno de diciembre, el Magistrado Instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del juicio en que se actúa.

3. Acuerdo P.. El veintidós de diciembre, el Pleno de esta S. Regional estimó procedente el salto de la instancia jurisdiccional local, tomando en consideración que el plazo para que las y los aspirantes a una candidatura independiente a una diputación local obtengan el apoyo de la ciudadanía requerido por ley, inició el dieciséis de diciembre.

En el citado acuerdo...

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