Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0379-2020), 2020
Fecha | 11 Diciembre 2020 |
Número de expediente | SX-JDC-0379-2020 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SX-JDC-379/2020
PARTE ACTORA: ARTURO DE LA CRUZ CUEVAS, OTRO Y OTRAS
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO
MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.
SECRETARIA: JAMZI JAMED JIMÉNEZ
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de diciembre de dos mil veinte.
SENTENCIA que se emite en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por A. de la Cruz Cuevas,[1] J.A.M.,[2] J.S.S.,[3] Yanett de la C.R.,[4] y R.d.C.Á.R.,[5] en su carácter de integrantes del Ayuntamiento de Centla, Tabasco, contra la sentencia dictada en el juicio ciudadano TET-JDC-04/2020-I dictada el trece de noviembre de dos mil veinte, por el Tribunal Electoral de Tabasco[6], en el que se sobreseyó el medio de impugnación local, al considerar que la presentación de la demanda se dio de forma extemporánea.
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Medio de impugnación federal
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
TERCERO. Pretensión, temas de agravio y metodología de análisis
CUARTO. Estudio de fondo
QUINTO. Efectos
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓNLo anterior, para el efecto de que el Tribunal Electoral local, de no existir alguna otra causal de improcedencia, tenga como oportuno el escrito de demanda y se pronuncie sobre el fondo de la controversia; tomando en cuenta los medios probatorios aportados dentro del juicio TET-JDC-04/2020-I.
ANTECEDENTES I. El contextoDe lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:
- Medio de impugnación local TET-JDC-99/2019-I. El veintiocho de agosto de la pasada anualidad, A. de la Cruz Cuevas, J.A.M., J.S.S., Yanett de la C.R., y R.d.C.Á.R., presentaron ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral local, escrito de demanda a fin de controvertir la omisión del pago total de las dietas que como integrantes del Municipio de Centla, Tabasco, debían recibir desde la primera quincena del mes de octubre de dos mil dieciocho hasta la segunda quincena de julio de dos mil diecinueve, y las que se continuaran generando.
- Escrito de pruebas supervenientes. El dos de marzo del año en curso, los ciudadanos referidos de forma previa presentaron escrito por el que ofrecieron pruebas supervenientes en el juicio TET-JDC-99/2019-I.
- Propuesta de escisión. El once de marzo posterior, el juez instructor del expediente citado de forma previa, al analizar las pruebas aportadas, estimó que debía escindirse el escrito y el resto de las probanzas, dado que las pruebas aportadas por los actores ante dicha instancia no se relacionaban con lo analizado en el expediente referido de forma previa.
- Decisión del Pleno. El dieciocho de marzo siguiente, el Pleno del Tribunal Electoral local, al considerar que lo argumentado para la admisión de las pruebas supervenientes no guardaba relación con la controversia del expediente TET-JDC-99/2019-I, concluyó que se debía escindir del juicio en comento, y con ello, formarse un nuevo juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, turnándose al juez o jueza que correspondiera, para los efectos previstos en los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Medios de Tabasco.
- Turno al juez y publicitación. En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo Plenario, el diecinueve de marzo, el Magistrado P. del Tribunal Electoral local, ordenó la integración del expediente TET-JDC-04/2020-I y turnarlo al juez correspondiente. Asimismo, en la misma fecha el juez instructor requirió a la autoridad señalada como responsable para que atendiera lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley de Medios local.
- Suspensión de plazos por la pandemia COVID-19. Mediante Acuerdos Generales 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9, el Tribunal Electoral de Tabasco, conforme a las indicaciones sanitarias de las autoridades competentes, desde el veintiuno de marzo del año en curso, suspendió sus actividades, plazos y términos, y se estableció la resolución, vía remota, sólo de los asuntos considerados como urgentes.
- Acuerdo General 10/2020. El pasado treinta y uno de agosto, el Pleno del Tribunal Electoral local ordenó la revisión de los asuntos radicados y aquellos que se recibieran, con la finalidad de que por su naturaleza pudieran resolverse de manera remota, con independencia de la urgencia.
- Acuerdo General 13/2020. El treinta y uno de agosto de dos mil veinte, el Pleno del Tribunal Electoral local, entre otras cuestiones, determinó reanudar los plazos y términos, además de la continuidad de las sesiones a distancia vía remota.
- Admisión del juicio y desahogo de pruebas. El diez de septiembre siguiente se admitió el medio de impugnación TET-JDC-04/2020-I, así como las pruebas documentales y técnicas, por lo que se señaló fecha para el desahogo de las últimas referidas, mismo que se llevó a cabo el diecisiete de septiembre posterior.
- Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, de la S. Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
- Sentencia impugnada. El pasado trece de noviembre, el Tribunal Electoral de Tabasco resolvió el juicio TET-JDC-04/2020-I, en el sentido de sobreseer el medio de impugnación, ante la actualización de la causal de improcedencia consistente en la extemporaneidad en la presentación del escrito de demanda.
- Demanda. El dieciocho de noviembre de dos mil veinte, A. de la Cruz Cuevas, J.A.M., J.S.S., Yanett de la C.R., y R.d.C.Á.R., promovieron el presente juicio contra la sentencia referida de forma previa.
- Recepción y turno. El veinticuatro de noviembre siguiente, se recibieron en esta S. Regional la demanda y demás constancias que integran el expediente. En la misma fecha, el M.P. ordenó registrar e integrar el expediente SX-JDC-379/2020 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
- R., admisión y cierre de instrucción. El pasado uno de diciembre, el Magistrado Instructor acordó radicar el presente juicio y al no advertir causa notoria o manifiesta de improcedencia admitió el escrito de demanda y en su oportunidad, al encontrarse debidamente sustanciado, en diverso proveído, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia...
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