Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0295-2020-Acuerdo1), 2020

Fecha14 Diciembre 2020
Número de expedienteST-JDC-0295-2020
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN EL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-295/2020

ACTOR: MARCO A.J.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIA: PATRICIA LILIANA GARDUÑO ROMERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a catorce de diciembre de dos mil veinte

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acuerda declarar improcedente el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por M.A.J.P., en contra del acuerdo A04/INE/HGO/CL/26-11-2020, emitido por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., el veintiséis de noviembre del año en curso, relacionado con la designación de quienes integrarían las fórmulas de consejeros electorales propietarios y suplentes en esa entidad federativa, consecuentemente, se reencausa a efecto de que sea el Consejo General del Instituto Nacional Electoral quien lo conozca y resuelva, mediante recurso de revisión.


Índice

RESULTANDO

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Actuación colegiada.

TERCERO. Improcedencia de la vía salto de la instancia (per saltum) y reencausamiento.

ACUERDA

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por la parte actora en su demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo A04/INE/CL/2-11-17. El veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H. aprobó el acuerdo A04/INE/CL/29-11-17, mediante el cual se designó a las y los consejeros electorales de los consejos distritales para los Procesos Electorales Federales 2017-2018 y 2020-2021.

El actor afirma que fue designado como consejero electoral suplente de la fórmula 1 en el Distrito Electoral Federal 07 del Instituto Federal Electoral.

2. Acuerdo INE/CG540/2020. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG540/2020, por el que se establece el procedimiento para integrar las propuestas de aspirantes para ocupar las vacantes de los cargos de consejeras y consejeros electorales de los consejos distritales para los procesos electorales federales 2020-2021 y 2023-2024.

3. Acuerdo A04/INE/HGO/CL/26-11-2020. El veintiséis de noviembre de este año, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H. aprobó el acuerdo A04/INE/HGO/CL/26-11-2020, relacionado con la designación de un Consejero Electoral propietario en el Distrito Electoral Federal 07, del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H..

4. Toma de protesta. El uno de diciembre del año en curso, el 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral celebró la sesión de instalación para el proceso electoral concurrente 2020-2021, en la cual rindieron protesta las y los consejeros electorales que integran ese órgano subdelegacional.

II. Demanda de juicio ciudadano. El tres de diciembre de este año, se recibió en la oficialía de partes de la Sala Superior de este tribunal electoral, la demanda presentada por el actor, vía salto de la instancia (per saltum), a fin de impugnar el acuerdo descrito en el numeral 4 de este apartado.

La citada demanda fue integrada y registrada bajo el expediente SUP-JDC-10189/2020.

III. Acuerdo de Sala. Mediante Acuerdo de Sala de nueve de diciembre del año en curso, dictado en el expediente número SUP-JDC-10189/2020, se determinó que esta Sala Regional Toluca es competente para conocer del medio de impugnación promovido por M.A.J.P..

IV. Notificación del Acuerdo de Sala. Mediante cédula de notificación electrónica recibida en la cuenta de correo institucional de esta Sala Regional Toluca el once de diciembre de dos mil veinte, el Actuario de la Sala Superior de este Tribunal Electoral notificó el Acuerdo de Sala de nueve de diciembre del año en curso, dictado en el expediente número SUP-JDC-10189/2020.

V.T. a ponencia. El doce de diciembre de este año, la Magistrada Presidenta ordenó la integración y registro del expediente con la clave ST-JDC-295/2020 y su turno a la ponencia del Magistrado J.C.S.A..

Dicho acuerdo fue cumplido en la misma fecha de su emisión, por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

VI. Radicación. El trece de diciembre de dos mil veinte, el magistrado instructor radicó la demanda del juicio ciudadano identificado al rubro.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de H., es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso a); 192, párrafo primero, y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que se trata de un juicio promovido por un ciudadano, mediante el cual controvierte la designación de consejeros distritales, por considerar que se afecta su derecho para integrar el Consejo Distrital Electoral 07 con sede en el Estado de H., demarcación territorial en donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

SEGUNDO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite, compete a esta Sala Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, no así al magistrado instructor en lo individual.

Lo anterior, debido a que, en el caso, se debe determinar si la instancia federal accionada por el promovente es o no la procedente para reparar la violación supuestamente producida por la resolución que se impugna.

En este sentido, lo que al efecto se determine no constituye un acuerdo de mero trámite, porque tiene trascendencia en cuanto al curso que se deba de dar a la demanda, por lo que al tratarse de una cuestión cuya resolución no puede adoptarse por el magistrado instructor, queda comprendida necesariamente en el ámbito de la Sala Regional, la cual debe resolverla funcionando en Pleno.

Sustenta lo anterior, lo dispuesto en la Jurisprudencia número 11/99 de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR.[1]

TERCERO. Improcedencia de la vía salto de la instancia (per saltum) y reencausamiento. Es improcedente la vía de salto de la instancia pretendida por el actor en el presente juicio ciudadano en términos de lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 10, párrafo 1, inciso d), y 80, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que no se cumplió con el principio de definitividad.

En efecto, el actor pretende que esta Sala Regional conozca del presente juicio ciudadano en el que impugna la designación de los integrantes del 07 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con sede en el Estado de H..

Esta Sala Regional considera que, en la especie, se debe atender a lo dispuesto en el artículo 99,...

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