Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0166-2020), 2020

Número de expedienteSG-JDC-0166-2020
Fecha17 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenCONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN JALISCO, CONSEJERA PRESIDENTA DEL 06 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN JALISCO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-166/2020

PARTE ACTORA: MARÍA DEL CARMEN REYES RODRÍGUEZ

RESPONSABLES: CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN JALISCO Y OTRA

TERCERA INTERESADA: P.L.N.G.

PONENTE: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, Jalisco, diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

  1. Sentencia que determina confirmar la designación de la fórmula 4 de consejeras propietaria y suplente del 06 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Jalisco,[2] designadas mediante acuerdo A04/INE/JAL/CL/26-11-20 del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral[3] en dicho estado, para los Procesos Electorales Federales 2020-2021 y 2023-2024, en lo que fue materia de impugnación.

I ANTECEDENTES[4]

  1. De los hechos narrados en la demanda, y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo A04/INE/JAL/CL/26-11-20. El veintiséis de noviembre el Consejo Local del INE en el estado de Jalisco aprobó la designación y ratificación de las consejeras y los consejeros electorales de los Consejos Distritales para los Procesos Electorales Federales 2020-2021 y 2023-2024, en dicho estado. De manera específica se realizó el siguiente nombramiento para el 06 Consejo Distrital, en su fórmula cuarta:

Fórmula

Nombre

Calidad

Tipo de aprobación

Proceso Electoral Federal para el que se ratifica/designa

4

Nuño González Paola Lizette

Propietaria

Designación

2020-2021

R.R.M. del Carmen

Suplente

Designación

2020-2021

  1. Renuncia de la consejera propietaria. En la misma fecha P.L.N.G. presentó escrito de renuncia del cargo como consejera propietaria del 06 Consejo Distrital ante dicho órgano electoral.

  1. Oficios INE-JAL-CD06-CP-016/2020 e INE-JAL-CD06-CP-015/2020. El veintisiete de noviembre, la Consejera Presidenta del 06 Consejo Distrital le informó a la parte actora que la designaba como consejera electoral propietaria de dicho consejo, para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. Asimismo, la convocó para la sesión de instalación virtual el primero de diciembre.

  1. Escrito de revocación de renuncia. En la misma fecha P.L.N.G. manifestó que dejaba sin efecto el contenido de su escrito de renuncia.

  1. Oficios INE-JAL-CD06-CP-018-2020 e INE-JAL-CD06-CO-019-2020. En dichos oficios de veintisiete de noviembre a cargo de la Consejera Presidenta del 06 Consejo Distrital, se le informó a la parte actora que queda sin efecto su designación como consejera electoral propietaria en virtud de la aceptación del cargo de la ciudadana P.L.N.G., por tanto, se le designó como consejera electoral suplente.

  1. Instalación del consejo. El uno de diciembre se instaló el 06 Consejo Distrital, en el cual se tomó la protesta de las y los consejeros electorales incluida la ciudadana P.L.N.G. como consejera propietaria.

II JUICIO CIUDADANO

  1. Presentación. Inconforme con lo anterior el treinta de noviembre la recurrente presentó ante la oficialía de partes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[5] demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[6] al considerar que se vulnera la obligación de ejercer su función electoral por revocar verbalmente su nombramiento como consejera propietaria del 06 Consejo Distrital.

  1. Turno. En la misma fecha el M.P. determinó integrar el expediente respectivo, registrarlo con la clave SG-JDC-166/2020 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado S.A.G.O..

  1. Ampliación. El tres y diez de diciembre, respectivamente, la parte actora presentó diversos escritos de ampliación de demanda en donde refirió hechos que consideró supervinientes y desconocidos.

  1. Sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación en la Ponencia a su cargo, formuló requerimientos, admitió la demanda y cerró la instrucción, quedando el expediente en estado de resolución.

III JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

  1. Esta Sala Regional es constitucional y legalmente competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación[7].

  1. Lo anterior, por tratarse de un juicio ciudadano que versa sobre la negativa de su designación como consejera propietaria de la fórmula 4 del 06 Consejo Distrital, por parte del Consejero Presidente del INE a nivel Local[8] y Consejera Presidenta en el distrito respectivo, al revocarse la renuncia de la ciudadana que en primer momento fue nombrada para ocupar dicha posición como propietaria. Conflicto que se relaciona con la integración de una autoridad administrativa electoral que repercute a nivel distrital.

  1. Dicho supuesto es de conocimiento de esta Sala Regional y entidad federativa en la cual ejerce jurisdicción conforme lo refirió la Sala Superior en los procedimientos SUP-JRC-483/2015, SUP-JDC-187/2016 y SUP-JDC-850/2016.

  1. Es decir, el artículo 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[9] establece los supuestos de procedencia del juicio ciudadano y el inciso f) indica que este podrá ser promovido cuando un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a que se refiere el artículo 79 de dicho ordenamiento.

  1. Entonces, procede el referido medio de impugnación, para controvertir los actos y resoluciones por quien, teniendo interés jurídico[10], considere que indebidamente se afecta su derecho político-electoral para integrar las autoridades electorales de un órgano desconcentrado del INE, como es en el caso el 06 Consejo Distrital del INE en Jalisco.

  1. Más aún cuando de las particularidades del caso se advierte que la parte actora se queja de un acto que no derivó de un órgano colegiado, sino de las presidencias de los Consejos Locales y Distritales del INE, que determinaron revocar su llamamiento como consejera propietaria de la fórmula en la cual se le había designado. Es decir, el recurso de revisión no resultaba ser el medio idóneo al tratarse de un acto unipersonal, conforme al artículo 35, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[11]

  1. Por ende, se advierte que la revocación del nombramiento de la parte actora como consejera propietaria, únicamente tiene efectos en la enjuiciante y en la demarcación territorial sobre la cual ejerce competencia esta Sala Regional y el juicio ciudadano resulta ser el medio idóneo para otorgar la protección más amplia a sus derechos fundamentales en la integración de dicho consejo que derivó de un acto unipersonal. En consecuencia, se estima fundamental el conocimiento del asunto por parte de esta Sala Regional.

IV PROCEDENCIA

  1. El escrito de demanda reúne los requisitos de forma y los presupuestos procesales previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8, párrafo 1; 9, párrafo 1; 79, párrafo 1; y 80, párrafo 1 de la Ley Medios, como se explica a continuación:

  1. Forma. Se colman las exigencias previstas en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, porque en el escrito de demanda: a) precisa su nombre; b) identifican el acto impugnado; c) señala las autoridades electorales responsables; d) narra los hechos en que sustenta su impugnación; e) expresa concepto de agravio; y, f) asientan su nombre y firma autógrafa.

  1. Oportunidad. Es oportuna la demanda ya que el acto impugnado fue hecho del conocimiento de la actora el veintisiete de noviembre y el escrito se presentó el treinta del mismo mes, es decir dentro del periodo que refiere el artículo 8, numeral 1 de la Ley de Medios.

  1. Legitimación. La accionante cuenta...

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