Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-RAP-0031-2020), 2020

Número de expedienteST-RAP-0031-2020
Fecha11 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: ST-RAP-31/2020

ACTOR: A.H.H.

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: THELMA SEMÍRAMIS CALVA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, 11[1] de diciembre de 2020.

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación identificado con la clave ST-RAP-31/2020, promovido por A..H.H., candidato independiente a la Presidencia Municipal de Huejutla de R., H., a fin de controvertir la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de ingresos y gastos de los candidatos y las candidatas al cargo de presidente municipal correspondiente al proceso electoral 2019-2020 en el Estado de H. (candidatos y candidatas independientes), identificado con el acuerdo INE/CG617/2020 y;

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se desprende lo siguiente:

1. Jornada Electoral. El 18 de octubre se llevó a cabo la jornada electoral del Proceso Electoral Ordinario 2019-2020, en el Estado de H., para elegir Ayuntamientos, entre ellos, el de Huejutla de R..

2. Cómputo municipal. El 21 de octubre se llevó a cabo la Sesión Especial de Cómputo de la Elección del citado Ayuntamiento, culminando el mismo día.

El citado Consejo Municipal declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a favor de la planilla de candidatos encabezada por D.A.Z., postulada por el Partido Encuentro Social H..

3. Dictamen consolidado. El 18 de noviembre la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó el proyecto de Dictamen Consolidado de la revisión de informes de los ingresos y gastos de los candidatos al cargo de Ayuntamientos, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2019-2020, en el estado de H..

4. Resolución INE/CG617/2020. El 26 de noviembre el Consejo General del INE emitió resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos y las candidatas al cargo de presidente municipal correspondiente al proceso electoral local ordinario 2019-2020 en el Estado de H. (candidatos y candidatas independientes).

II. Recurso de Apelación. Inconforme con la anterior determinación, el 7 de diciembre actual, A.H.H., por propio derecho y con el carácter de candidato a presidente municipal del citado Ayuntamiento, promovió recurso de apelación ante la Oficialía de Partes del la Junta Local Ejecutiva del INE, en el Estado de H..

1. Recepción de constancias y turno. El 8 de diciembre posterior, se recibieron en la S. Regional Toluca las constancias atinentes al juicio promovido.

En su oportunidad, la M.P. ordenó integrar el expediente ST-RAP-31/2020 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo dictado se cumplió debidamente por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

2. Radicación y requerimiento. El 10 de diciembre posterior, el Magistrado Instructor acordó la radicación del expediente en la Ponencia a su cargo y requirió al Consejo General del INE, a efecto de que remitiera a esta S. Regional diversa documentación relacionada con el presente juicio.

3. Desahogo de requerimiento. El 11 de diciembre siguiente, en cumplimiento al requerimiento señalado en el numeral que antecede, el S. del Consejo General del INE, remitió lo solicitado.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para conocer este medio de impugnación, toda vez que es interpuesto por un candidato independiente en contra de una resolución emitida por el Consejo General del INE, relacionada el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de ingresos y gastos de los candidatos y candidatas independientes al cargo de presidente municipal en el Estado de H.; entidad federativa perteneciente a la quinta circunscripción plurinominal, donde esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Por tales razones, esta S. Regional asume competencia para conocer y resolver el recurso de apelación, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI y 99, párrafo cuarto, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a), 192, párrafo primero y 195, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 40, 44, párrafo 1, inciso b) y 45, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como los Acuerdos Generales 1/2017 y 7/2017 de S. Superior del este Tribunal, de ocho de marzo y diez de octubre de dos mil diecisiete, respectivamente, que ordena la delegación de asuntos de su competencia para su resolución a las S.s Regionales.

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