Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0045-2020), 2020

Fecha10 Diciembre 2020
Número de expedienteST-JRC-0045-2020
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JRC-45/2020

PARTE ACTORA: PARTIDO POLÍTICO M.

PARTE TERCERA INTERESADA: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTROS

autoridad RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de hidalgo

MAGISTRADo PONENTE: juan carlos silva adaya

secretariO: FABIÁN TRINIDAD JIMÉNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a diez de diciembre de dos mil veinte.

Sentencia de la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H., en el juicio de inconformidad JIN-83-MOR-030/2020.

CONTENIDO

RESULTANDO

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Procedencia del juicio.

TERCERO. Parte tercera interesada.

CUARTO. Pretensión y objeto del juicio.

QUINTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

RESULTANDO

I...A.. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre del presente año, se llevaron a cabo las elecciones para renovar los miembros de los ayuntamientos en el Estado de H..

2. Cómputo de la elección. El veintiuno de octubre siguiente, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H. con sede en Zempoala realizó el cómputo de la elección de integrantes del ayuntamiento respectivo, y obtuvo como resultado lo siguiente:

RESULTADOS DEL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZEMPOALA, HIDALGO

Lugar

Partido político,

Candidatura común o

Candidato independiente

Votos recibidos

C:\Users\gloria.ramirezm\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\B75EE01.tmp

Partido Revolucionario Institucional

7,713

(siete mil setecientos trece)

Partido Político Morena

3,996

(tres mil novecientos noventa y seis)

3. Declaratoria de validez. El mismo veintiuno de octubre, el Consejo Municipal Electoral de referencia declaró la validez de la elección de los miembros del ayuntamiento de Zempoala, la elegibilidad de las candidaturas que obtuvieron la mayoría de los votos, y expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

4. Juicio de inconformidad. El veinticinco de octubre siguiente, el partido político M. presentó juicio de inconformidad en contra de los resultados de la mencionada elección, la declaración de validez de ésta y el otorgamiento de la constancia respectiva. Con motivo de la presentación del citado medio de impugnación, el tribunal local conformó el expediente JIN-83-MOR-030/2020.

5. Tercero Interesado en la instancia local. El veintiocho de octubre del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional compareció ante el tribunal responsable con el carácter de parte tercera interesada en dicha instancia.

6. Acto impugnado. El catorce de noviembre de esta anualidad, dicha autoridad jurisdiccional resolvió el juicio de inconformidad de referencia, en el sentido de confirmar los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección, su validez, así como la entrega de la constancia de mayoría a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional. La sentencia le fue notificada a las partes y a los demás interesados, el quince de noviembre siguiente.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. El diecinueve de noviembre del año en curso, el partido político M., a través de su representante propietario ante el Consejo Municipal Electoral de Zempoala del Estado de H., promovió demanda a fin de controvertir la sentencia señalada en el punto anterior.

III. Recepción de constancias. El mismo diecinueve de noviembre del año en curso, se recibió, en la oficialía de partes de esta S. Regional, la demanda, el informe circunstanciado de la autoridad responsable, así como las copias certificadas de las constancias de publicación del presente juicio.

IV. Integración del expediente y turno a la ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JRC-45/2020, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R. y admisión. El veinticuatro de noviembre siguiente, el magistrado instructor radicó el expediente y admitió a trámite la demanda.

VI. Vista y requerimiento a la Secretaría Ejecutiva del INE. El treinta de noviembre del año en curso, se ordenó dar vista a las personas que integran la planilla ganadora en el municipio de Zempoala, H., tanto con el dictamen consolidado y la resolución en materia de fiscalización emitido por el Instituto Nacional Electoral el veintiséis de noviembre del presente año, así como con copia de la demanda del presente juicio para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, mediante escrito que presentaran ante el Tribunal Electoral del Estado de H. o ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en H..

En el mismo proveído, se requirió al S. Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral para que remitiera la certificación de la presentación de los medios de impugnación en contra del dictamen consolidado y de la resolución en materia de fiscalización emitidos por el Consejo General de dicha autoridad.

VII. Presentación de medios de impugnación en contra de las resoluciones del INE en materia de fiscalización. Mediante el oficio INE/SE/0885/2020 de cuatro de diciembre de esta anualidad, recibido el cinco de diciembre siguiente en esta S. Regional, el S. Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral informó que, una vez transcurrido el plazo de ley para que fuese controvertido el dictamen INE/CG615/2020, así como la resolución INE/CG615/2020, la parte actora del presente asunto, esto es, el Partido M., presentó medio de impugnación en contra de dichos actos.

VIII. Desahogo de vista. Mediante oficio TEEH-SG-1372/2020, de cuatro de diciembre del año en curso, recibido en este órgano jurisdiccional en la misma fecha, la Secretaria General del Tribunal Electoral del Estado de H. remitió el escrito presentado ante dicha autoridad, por la planilla ganadora de la elección el tres de diciembre del año en curso.

IX. Cierre de instrucción. Al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, en su oportunidad, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR