Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0081-2020), 2020

Número de expedienteST-JRC-0081-2020
Fecha11 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: ST-JRC-81/2020, ST-JRC-84/2020, ST-JRC-85/2020, ST-JDC-243/2020 Y ST-JDC-244/2020 ACUMULADOS

ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 4Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE H.

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIOS: THELMA SEMÍRAMIS CALVA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, 11[1] de diciembre de 2020.

VISTOS para resolver los autos de los juicios de revisión constitucional electoral ST-JRC-81/2020, ST-JRC-84/2020 y ST-JRC-85/2020, promovidos por el Partido Acción Nacional[2] y el Partido de la Revolución Democrática[3], así como por el Partido Encuentro Social H.[4], y los juicios ciudadanos ST-JDC-243/2020 y ST-JDC-244/2020, promovidos por D.A.Z. y J.P.L.E. (candidatos propietario y suplente del Partido Encuentro Social H., respectivamente), en contra de la sentencia de 21 de noviembre del presente año, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en los expedientes JIN-028-PRI-037/2020, JIN-028-PAN-PRD-038/2020, JIN-028-MOR-039/2020 y TEEH-PES-065/2020, acumulados, por la que se declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento del municipio de Huejutla de R., por violaciones al principio constitucional de separación Iglesia- Estado, previsto por los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 385, fracción VIII, del Código Electoral local; dejando sin efectos los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría entregada a la planilla postulada por el PESH, y;

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los escritos de demanda y demás constancias que integran los expedientes, se desprende lo siguiente:

1. Campañas Electorales. Durante el periodo comprendido del 5 de septiembre al 14 de octubre de 2020, se llevaron a cabo las campañas electorales de las planillas contendientes para renovar los Ayuntamientos en el Estado de H., entre ellos, el de Huejutla de R..

2. Queja del PRI contra el PESH y sus candidatos propietario y suplente al cargo de Presidente Municipal. El 6 de octubre de 2020, se ingresó en el Consejo Municipal Electoral de Huejutla de R., escrito de queja suscrito por la representante del Partido Revolucionario Institucional[5], en contra del PESH, así como de sus candidatos D.A.Z. y J.P.L.E., postulados para el citado ayuntamiento, al estimar que se utilizaron símbolos y expresiones religiosas en su propaganda electoral.

El 12 de octubre siguiente, la autoridad instructora formó y registró la denuncia interpuesta bajo el número de expediente IEEH/SE/PES/168/2020, y ordenó la admisión del procedimiento especial sancionador (PES).

3. Jornada Electoral. El 18 de octubre se llevó a cabo la jornada electoral del Proceso Electoral Ordinario 2019-2020 aludido.

4. Sesión Especial de Cómputo del Consejo Municipal. El 21 de octubre se llevó a cabo la Sesión Especial de Cómputo de la Elección del citado Ayuntamiento, culminando el mismo día.

5. Resultados del cómputo[6]. El resultado del cómputo efectuado por el Consejo Municipal en Huejutla de R. fue el siguiente.

Partido o candidatura común

Resultado con letra

Resultado con número

Once mil setecientos veintinueve

11,729

Once mil setecientos veinticinco

11,725

Trescientos sesenta y nueve

369

Novecientos cuarenta y siete

947

Seis mil cuatrocientos setenta y nueve

6,476

Un mil cien

1,100

Dos mil treinta y seis

2,036

Dieciséis mil trescientos noventa y tres

16,393

Candidato Independiente

Un mil trescientos sesenta

1,360

Candidatos no registrados

Dos

2

Votos nulos

Dos mil

2,000

Total

Cincuenta y cuatro mil ciento treinta y siete

54,137

El citado Consejo Municipal declaró la validez de la elección y expidió la constancia de mayoría a favor de la planilla de candidatos encabezada por D.A.Z., postulada por el PESH. La diferencia entre los dos primeros lugares de la elección fue de 4,664 votos, que equivale al 8.67%.

6. Juicios de inconformidad. Inconformes con lo anterior, el 25 de octubre siguiente, los representantes de los partidos Partido Revolucionario Institucional[7], la candidatura común PAN- PRD y MORENA, presentaron, de forma individual, juicios de inconformidad ante el Consejo Municipal Electoral de Huejutla de R., los cuales fueron remitidos al Tribunal responsable y radicados bajo los números de expediente JIN-028-PRI-037/2020, JIN-028-PAN-PRD-038/2020 y JIN-028-MOR-039/2020.

7. Procedimiento Especial Sancionador. Una vez sustanciada la queja señalada en el numeral 2 que antecede, con fecha 18 de noviembre, el S. Ejecutivo del Instituto local remitió al Tribunal responsable el expediente original del Procedimiento Especial Sancionador IEEH/SE/PES/168/2020, que fue registrado en el tribunal local con el número de expediente TEEH-PES-065/2020.

8. Sentencia local (acto impugnado). El 21 de noviembre el Tribunal local resolvió los juicios de inconformidad JIN-028-PRI-037/2020, JIN-028-PAN-PRD-038/2020, JIN-028-MOR-039/2020 así como el Procedimiento Especial Sancionador TEEH-PES-065/2020, acumulados, declarando la nulidad de la elección del Ayuntamiento del municipio de Huejutla de R. y como consecuencia, dejó sin efectos los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría entregada a la planilla postulada por el PESH.

II. Juicios federales. En contra de la sentencia antes señalada, el 26 de noviembre siguiente los representantes del PAN, PRD y PESH, así como D.A.Z. y J.P.L.E. (candidatos del PESH propietario y suplente, respectivamente), promovieron ante el Tribunal local los juicios de revisión constitucional electoral y ciudadanos que ahora se resuelven.

1. Recepción de constancias y turno. El 28 de noviembre y 30 de diciembre, se recibieron en esta S. Regional Toluca las constancias atinentes a los juicios promovidos.

En su oportunidad, la M.P. ordenó integrar los expedientes ST-JRC-81/2020, ST-JRC-84/2020, ST-JRC-85/2020, ST-JDC-243/2020 y ST-JDC-244/2020, y turnarlos a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que guardan conexidad con el primero de los expedientes citados, dado que se controvierte la misma sentencia.

Lo anterior se cumplimentó debidamente por el S. General de Acuerdos, de este órgano jurisdiccional federal.

2. Radicaciones. Los días 29 de noviembre y 1º de diciembre, se acordó la radicación de los expedientes en la Ponencia asignada.

3. Tercero interesado. Durante la tramitación del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-81/2020, compareció O.J.L., en su carácter de representante propietario del PESH ante el Consejo...

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