Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JRC-0099-2020), 2020

Número de expedienteST-JRC-0099-2020
Fecha13 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y SUS ACUMULADOS

EXPEDIENTES: ST-JRC-99/2020, ST-JDC-261/2020 y ST-JDC-264/2020

ACTORES: PARTIDO POLÍTICO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADO: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIADO: A.G.H., D.C.M., D.P.P., T.S.C.G., G.S. TREJO Y C.E.H.Z.

COLABORÓ: GLORIA RAMÍREZ MARTÍNEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de diciembre de dos mil veinte

Sentencia de la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que confirma la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H., en el juicio ciudadano TEEH-JDC-284/2020 y sus acumulados juicios de inconformidad JIN-30-MPH-110/2020, JIN-30-PAN-111/2020, y el procedimiento especial sancionador TEEH-PES-036/2020.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en su demanda, de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, así como de las cuestiones que constituyen un hecho notorio para esta autoridad, se advierte lo siguiente:

1. Jornada Electoral. El dieciocho de octubre del presente año, se llevaron a cabo las elecciones para renovar los miembros de los ayuntamientos en el Estado de H..

2. Cómputo de la elección. En sesión que comenzó el veintiuno de octubre y terminó el veinticuatro siguiente, el Consejo Municipal del Instituto Estatal Electoral de H. con sede en Ixmiquilpan realizó el cómputo de la elección de integrantes del ayuntamiento respectivo, y obtuvo como resultado lo siguiente:

RESULTADOS DEL CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE IXMIQUILPAN, HIDALGO

Lugar

Partido político,

Candidatura común o

Candidato independiente

Votos recibidos

1

PARTIDO DEL TRABAJO

6,366

(seis mil trescientos sesenta y seis)

2

CANDIDATURA PAN-PRD

6,270

(seis mil doscientos setenta)

3

Morena - La esperanza de México

PARTIDO MORENA

5,510

(cinco mil quinientos diez)

4

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

5,483

(cinco mil cuatrocientos ochenta y tres)

5

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PARTIDO PODEMOS

4,642

(cuatro mil seiscientos cuarenta y dos)

6

PARTIDO NUEVA ALIANZA

3,003

(tres mil tres)

7

C:\Users\gloria.ramirezm\AppData\Local\Microsoft\Windows\INetCache\Content.MSO\199DE03C.tmp

PARTIDO MÁS POR HIDALGO

2,075

(dos mil setenta y cinco)

8

PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO

1,107

(mil ciento siete)

9

PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

949

(novecientos cuarenta y nueve)

10

VOTOS NULOS

1000

(mil)

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

7

(siete)

VOTACIÓN TOTAL EMITIDA

36,412

(treinta y seis mil cuatrocientos doce)

3. Declaratoria de validez. El mismo veinticuatro de octubre, el Consejo Municipal Electoral de referencia declaró la validez de la elección de los miembros del ayuntamiento de Ixmiquilpan, la elegibilidad de la candidatura que obtuvo la mayoría de los votos, y expidió la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el Partido del Trabajo.

4. Juicios de inconformidad y juicio ciudadano local. El veintiocho de octubre siguiente, los partidos políticos Acción Nacional, Más por H. y S.E.P.G., por su propio derecho, en su carácter de entonces candidata a la Presidencia de Ixmiquilpan por el Partido Encuentro Social H., presentaron juicios de inconformidad y juicio ciudadano en contra de los resultados de la mencionada elección, la declaración de validez de ésta y el otorgamiento de la constancia respectiva. Con motivo de la presentación de los citados medios de impugnación, el tribunal local conformó los expedientes JIN-30-MPH-110/2020, JIN-30-PAN-111/2020 y TEEH-JDC-284/2020.

5. Procedimiento especial sancionador.El veinticuatro de marzo de este año, N.B.M. presentó denuncia ante el Instituto Electoral del Estado de H., en contra de V.C.P., por la posible realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña y la aplicación indebida de recursos públicos y, una vez agotadas las etapas correspondientes, el once de noviembre se remitió junto con sus anexos al tribunal electoral local, al que se le asignó el número de expediente TEEH/PES/83/2020.

6. Acto impugnado. El veintinueve de noviembre de esta anualidad, dicha autoridad jurisdiccional resolvió el juicio de inconformidad de referencia, en el sentido de anular la elección.

La sentencia le fue notificada a las partes y a los demás interesados, el treinta de noviembre siguiente.

II. Juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-99/2020. El tres de diciembre del año en curso, el Partido Acción Nacional, a través de sus representantes -propietario y suplente- ante el Consejo Municipal Electoral de Ixmiquilpan del Estado de H., promovió demanda a fin de controvertir la sentencia señalada en el punto anterior.

III. Recepción de constancias y turno a ponencia. El cuatro de diciembre del año en curso, se recibió, en la oficialía de partes de esta S. Regional, la demanda, el informe circunstanciado de la autoridad responsable, así como las constancias de publicación del presente juicio.

En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JRC-99/2020, y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-261/2020 y ST-JDC-264/2020. De la misma forma, el cuatro de diciembre del año en curso, S.E.P.G. y V.C.P. presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de H., su respectivo medio de impugnación.

V.R. de constancias. El cinco de diciembre del año en curso, se recibió, en la oficialía de partes de esta S. Regional, la demanda, el informe circunstanciado de la autoridad responsable, así como las copias certificadas de las constancias de publicación del presente juicio.

VI. Integración de los expedientes y turno a la ponencia. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar los expedientes ST-JDC-261/2020, y ST-JDC-264, respectivamente, y turnarlos a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

VII. Radicación y admisión. El diez de diciembre siguiente, el magistrado instructor radicó los expedientes y admitió a trámite...

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