Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0132-2020), 2020

Número de expedienteSX-JE-0132-2020
Fecha11 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-132/2020

ACTORES: N.R.Á.Y.R.C.R.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: C.G.G.

COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, once de diciembre de dos mil veinte.

SENTENCIA relativa al juicio electoral promovido por N.R.Á. y R.C.R., quienes se ostentan como P. M. y S., respectivamente del Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz.

Los actores controvierten la resolución de veinticuatro de noviembre del año en curso, emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz[1] en el expediente TEV-JDC-583/2020, mediante la cual, entre otras cuestiones, declaró fundado la omisión de dar respuesta a las solicitudes realizadas por el Regidor séptimo del referido Ayuntamiento, por lo que ordenó a los hoy actores dar contestación a dichas solicitudes previa realización de una sesión de cabildo.

Í N D I C E

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de Procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional decide confirmar la sentencia impugnada, al considerar que el Tribunal Electoral de Veracruz si es competente para conocer y resolver la controversia, por guardar relación con el ejercicio del derecho al sufragio, en la vertiente de ejercicio del cargo.

Asimismo, se consideran ineficaces los demás planteamientos por carecer de legitimación activa; debido a que quienes promueven el presente medio de impugnación, tuvieron el carácter de autoridad responsable en la instancia local, por lo que no cuentan con el mencionado requisito procesal para combatir la resolución emitida por el Tribunal Electoral local.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integra el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El cuatro de junio de dos mil diecisiete, se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de los integrantes de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz.
  2. Constancia de asignación. El veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz entregó la constancia de asignación a favor de B.Á.S. y A.M.M., regidor propietario y suplente, respectivamente del Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz.
  3. Integración del Ayuntamiento. El veintiocho de diciembre de dos mil diecisiete, se publicó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de I. de la Llave[2], la lista de los nombres de quienes resultaron electos en la elección de Ayuntamientos conforme a las constancias de mayoría relativa y de asignación expedidas por el Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, por lo que el Ayuntamiento de Minatitlán, quedó integrado de la siguiente manera:

Proceso electoral 2016-2017 ediles electos

Cargo

Propietarios

Suplentes

P. M.

N.R.Á.

Ricardo López Marcos

Síndico M.

Gisela Pineda Pérez

Josefa Moreno Rivera

Regidor 1

Francisco Antonio Hernández

Víctor Gregorio Torres Cruz

Regidor 2

Ana Leticia Siu Gallegos

Siumin Rico Gil

Regidor 3

Raúl Atanasio Rodríguez Rico

César Eduardo Su Soto

Regidor 4

Teresa Pérez Baruch

Nidia Damara Velázquez Maldonado

Regidor 5

Alfredo Kristhian Márquez Mora

Felipe Ramírez Balcazar

Regidor 6

Noemí Manríque Valerio

Isabel Martínez Regalado

Regidor 7

B.Á.S.

Arath Jahir Montalvo Manrique

Regidor 8

Saúl Wade León

José Manuel Villalobos Gallardo

Regidor 9

Damara Isabel Gómez Morales

María del Carmen Torres Magaña

Regidor 10

Carlos Prieto Arroniz

Isaías Galindo Viveros

Regidor 11

Erika Verónica Burgoa Gutiérrez

Yazmín Zapata Orozco

Regidor 12

Guadalupe Andrade Cruz

Vanessa Sosa José

  1. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil dieciocho, se instaló formalmente el Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, para el periodo constitucional 2018-2021.
  2. Juicio ciudadano local. El treinta de septiembre de dos mil veinte[3], B.A.S., en su calidad de Regidor Séptimo del Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, interpuso un juicio ciudadano ante el Tribunal local, en contra del P. y S. del referido Ayuntamiento, por la omisión de convocarlo a sesiones de cabildo, para discutir y aprobar diversos puntos de acuerdo, obstaculizando con ello el ejercicio de su encargo.
  3. Dicho medio de impugnación fue radicado con la clave TEV-JDC-583/2020 del índice de ese Tribunal Electoral local.
  4. Sentencia impugnada. El veinticuatro de noviembre, el Tribunal local resolvió el medio de impugnación referido, cuyos efectos y puntos resolutivos fueron los siguientes:

[…]

OCTAVO. Efectos.

86. En virtud de los razonamientos previamente aludidos, a criterio de este Tribunal no se realizó una contestación oportuna, de tal manera que no se ha dado efectiva la materialización del derecho de petición consagrado en la constitución Federal en favor del promovente, en ese sentido se ordena lo siguiente:

a) La responsable P. y S. del Ayuntamiento de Minatitlán, Veracruz, en un término de CINDO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación de la presente sentencia, dé una respuesta fundada y motivada a todas y cada una de las peticiones formuladas por el actor.

b) Previa realización de...

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