Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0076-2020), 2020

Fecha11 Diciembre 2020
Número de expedienteSM-JE-0076-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-76/2020

ACTOR: RIGOBERTO RAMOS ORDOÑEZ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES

Monterrey, Nuevo León, a once diciembre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que: a) revoca la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, en los recursos locales identificados con las claves TE-RAP-14/2020 y su acumulado TE-RAP-18/2020 toda vez que el tribunal no fue exhaustivo y, b) en plenitud de jurisdicción deja sin efectos la multa impuesta al actor en la resolución IETAM-R/CG-10/2020.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………………………………………………………………….

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………………….

2

2. COMPETENCIA ……………………………………………………………........

4

3. PROCEDENCIA ……………………………………………………………........

4

4. ESTUDIO DE FONDO

4

4.1. Materia de la controversia …………………………………………….

5

4.2. Decisión………………………………………………………………….

8

4.3. Justificación de la decisión……...……………………………………..

8

5. PLENITUD DE JURISDICCIÓN……...…………………………………………

12

6. RESOLUTIVOS.…………………………………………………………………..

18

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

IETAM:

Ley Electoral Local:

Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley Electoral del Estado de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

PAN:

Partido Acción Nacional

S. Ejecutivo:

S. Ejecutivo del Instituto Electoral de Tamaulipas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Procedimientos sancionadores ordinarios.

1.1.1 Procedimiento PSO-08/2020. El veintiocho de abril, el representante propietario del PAN, presentó denuncia ante el IETAM, en contra del actor, por trasgredir el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Federal, por difundir su nombre e imagen a través de espectaculares colocados en diferentes lugares en Reynosa, Tamaulipas.

1.1.2. Procedimiento PSO-09/2020. De nueva cuenta, el veintinueve de abril, el PAN presentó denuncia en contra del promovente por uso indebido de recursos públicos y símbolos patrios, y por la supuesta realización de actos anticipados de campaña, y utilizar publicidad oficial para persuadir a la ciudadanía y posicionar al partido político MORENA, como una mejor opción política en perjuicio del PAN, posicionando su persona, al gobierno federal y a su partido ante la ciudadanía, a través de la distribución de una revista en Reynosa, Tamaulipas.

1.1.3. Acumulación de procedimientos sancionadores. El cuatro de mayo, se acumularon los expedientes por existir conexidad en la causa, identidad de la autoridad responsable y en el acto reclamado.

1.1.4. Dictado de medidas cautelares. El trece de mayo el S. Ejecutivo, emitió una primera resolución (PSO-08/2020 y PSO-09/2020) en la que concedió las medidas cautelares solicitadas por el PAN, respecto de la propaganda colocada en seis espectaculares; ordenando su retiro.

El diecinueve siguiente, mediante nuevo acuerdo el S. Ejecutivo, dictó una nueva medida cautelar, ordenando el retiro de un espectacular más, lo anterior, una vez que se acreditó que la propaganda denunciada (un espectacular) contenía elementos para la promoción y exposición de la imagen de un servidor público.

1.1.5. Notificación de la resolución de medidas cautelares. El dieciocho de mayo se le notificó la resolución de medidas cautelares[1] referidas en el numeral que antecede, dentro del expediente PSO-08/2020 y su acumulado PSO-09/2020, al actor.[2]

1.1.6. Incumplimiento de resolución. En fecha veintidós de mayo, mediante acta circunstanciada OE/316/2020, levantada por el Titular de la Oficialía Electoral del IETAM, se constató que no se había retirado la publicación de uno de los espectaculares[3] que contenía propaganda político electoral.

1.1.7. Procedimiento sancionador ordinario y diligencias de mejor proveer. El veintiséis de mayo, el S. Ejecutivo radicó el procedimiento sancionador ordinario, de clave PSO-11/2020.

En esa misma fecha instruyó al Titular de la Oficialía Electoral del IETAM, para que realizara una inspección ocular a efecto de verificar y dar fe si se encontraba la propaganda política electoral en el mencionado espectacular, dicho procedimiento se inició para conocer del posible incumplimiento a las medidas cautelares.

1.1.8. Resolución IETAM-R/CG-10/2020. El diez de septiembre el Consejo General del IETAM, emitió la resolución IETAM-R/CG-10/2020, que recayó al expediente PSO-11/2020, en la que determinó imponer al actor una sanción consistente en una multa.

1.2 Instancia local.

1.2.1. Recursos de apelación. El catorce y diecisiete de septiembre, el PAN y el actor, presentaron recursos de apelación, respectivamente, los cuales quedaron registrados como TE-RAP-14/2020 y TE-RAP-18/2020; recursos que fueron acumulados por estar relacionados.

1.2.2. Resolución Impugnada. El diecisiete de noviembre, el Tribunal local, emitió la resolución correspondiente, en la cual determinó confirmar la resolución IETAM-R/CG-10/2020, emitida por el Consejo General del IETAM, relativo al incumplimiento de la resolución de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos sancionadores PSO-08/2020 y su acumulado PSO-09/2020.

1.3. Juicio Federal.

Inconforme con esta decisión, el veintidós de noviembre, el actor promovió el presente juicio.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto, porque se controvierte la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas que confirmó resolución IETAM-R/CG-10/2020, emitida por el Consejo General del IETAM, relativo a la controversia con el presunto incumplimiento a medidas cautelares de un diputado local en Tamaulipas a quien se le atribuyó la comisión de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la cual este órgano ejerce su jurisdicción.

Esto, de conformidad con los artículos 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en atención a lo previsto en los Lineamientos Generales para la identificación e integración de Expedientes del Tribunal Electoral, aprobados por la Presidencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el doce de noviembre de dos mil catorce y en los que se estableció el juicio electoral como el medio para conocer de aquellos asuntos en los cuales se impugnen actos o resoluciones en la materia que no admitan ser controvertidos a través de los distintos juicios y recursos previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio es procedente porque reúne los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo primero, inciso b), de la Ley de Medios, conforme lo razonado en el auto de admisión de treinta de noviembre de este año.[4]

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

El diecisiete de noviembre, el Tribunal Local emitió sentencia en el expediente TE/RAP/14/2020 y su acumulado TE/RAP/18/2020, promovidos por el PAN y R.R.O...

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